Fue un 4 de febrero de 1937, en plena guerra española, cuando la Gaceta de la República publicaba el Decreto del Ministerio de Justicia que reconocía la igualdad de derechos civiles para ambos géneros. La Constitución republicana ya recogía que “el matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos”, pero existían contradictorias entre la Carta Magna y las leyes civiles, especialmente lo relacionado con la mujer casada.
Esta norma fue derogada por la dictadura franquista, lo que supuso en retroceso en los derechos de las mujeres y de toda la ciudadanía. Parece que hoy, algunos representantes de las derechas reaccionarias, pretenden que la igualdad deje de ser una realidad, incluso conculcando la Constitución, que tanto dicen defender.
El Ministro de Justicia Juan García Oliver, de acuerdo con el Consejo de Ministros, razonaba en la introducción del decreto de 1937, la necesidad de adaptar las leyes civiles a la Constitución de la Segunda República española de 1931, “porque así lo exige la revolución jurídica operada en nuestro país, incompatible con los arcaicos privilegios que las leyes conceden y otorgan por razones de sexo”. El Ministro destacaba que la igualdad de derecho del varón y de la mujer debe ser absoluta, sin otros limites que las diferencias impuestas por la Naturaleza. “La mujer, dentro del matrimonio ha de ser una verdadera compañera, y dentro y fuera del matrimonio ha de poder desempeñar las mismas funciones civiles que el varón”. Terminaba expresando que “toda sombra de autoridad marital, de restricción y aun de privilegios de uno u otro sexo es absolutamente incompatible con la dignidad que igualmente ostentan y que la ordenación jurídica debe consagrar”. (Gaceta de la República – Núm. 35, del 4 de Febrero de 1937).
La Constitución de 1931 fue la primera en plantear el principio de igualdad entre los sexos. En el artículo segundo reconoce que “Todos los españoles (y españolas) son iguales ante la ley”. El artículo 36 planteó el derecho de voto: “Los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”. El artículo 53 reconoce el derecho, tanto a hombres como a mujeres, a ser elegidos diputados. El 25, afirmaba que no se aceptaban “privilegios jurídicos por razones de sexo”. El artículo 43 otorgaba la igualdad de derechos para hombre y mujer en el matrimonio y anulaba el concepto de ilegitimidad en los hijos naturales. Por último los artículos 33 y 40 relacionaban el mundo laboral y la mujer, el 33 afirmaba la libertad de elección laboral y el 40 que todos los nacionales son admisibles en los empleos sin distinción de sexo.
Entre 1931 y 1936 se legislará a partir del esquema de la Constitución, ampliando y cuestionando derechos y obligaciones. Entre 1936 a 1939, el aparato legislativo se ralentiza, particularmente en lo relacionado al ámbito femenino, salvo el Decreto que comentamos. La ley polémica por definición es la del Divorcio, firmada en febrero del 32; una de las más vapuleadas por la represión jurídica franquista que, junto con la Ley de Matrimonio Civil del 28 de junio de 1932, pondrán en jaque a las ya reducidas parcelas de la Iglesia. Se autorizó a la mujer ejercer la patria potestad sobre los hijos menores con su viudez. En la reforma del Código Penal de 27 de octubre de 1932 igualaban las penas por “delitos pasionales”, tanto a hombres y mujeres. En ley del 28 de junio de 1935 se abolió la prostitución.
La situación social de la mujer no había variado en España al iniciarse el siglo XX con respecto a la segunda mitad del siglo anterior. Las mujeres seguían careciendo de derechos legales y se encontraban sumidas en la incultura y el analfabetismo. En 1900, el 66% de las mujeres eran analfabetas frente al 47,5% de los hombres. A pesar de que las mujeres de clase baja formaban en 1930 el 14% de la población activa, se veían claramente discriminadas en su salario, cobrando hasta un 48% menos que los varones que ejercían el mismo puesto laboral. Además, las mujeres estaban obligadas a realizar las tareas domésticas.
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933; inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Aún aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos, todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en España. La concesión del voto o la ley del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo republicano. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939, darían al traste con todo lo conseguido. Habría que esperar al cierre de ese largo paréntesis de 40 años para que las mujeres recuperaran el punto de partida que significó la conquista del voto en 1931.
Tan solo quince días después de proclamarse la Segunda República, el Gobierno provisional habría una nueva parcela para la incorporación laboral de la mujer. La Gaceta de Madrid, publicaba el 30 de abril de 1931, un decreto según el cual la mujer podía ingresar indiscriminadamente en los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notariado, así como en otras funciones de Judicatura y Abogacía del Estado. De esta manera, las licenciadas en Derecho, cuyas únicas salidas eran el ejercicio privado de la abogacía (con la consiguiente discriminación y prejuicio de la labor femenina) o la participación en conferencias, aumentaban sus horizontes laborales.
La Guerra y el régimen franquista cortaron las alas al ideal de igualdad entre sexos. La labor social y política de la mujer durante la dictadura fue desterrada. En los territorios ocupados, se prohibió la coeducación (1936), el matrimonio civil (marzo de 1938) y el divorcio (septiembre de 1938). Se establecieron penas para el aborto y el adulterio, y la prostitución fue de nuevo legalizada. En definitiva, se restableció el papel tradicional de la mujer. (Portal Libertario OACA). La derogación de los derechos femeninos bajo el gobierno de Franco llegó a tal punto que, aun en 1975, la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora estaba prohibida.
El Decreto al que nos referimos de 1937 sobre igualdad de derechos civiles, en su artículo primero, declaraba que “El sexo no origina diferencia alguna en la extensión y ejercicio de la capacidad civil. La mujer, sea cualquiera su estado, tiene la misma capacidad que las Leyes reconocen o puedan reconocer al hombre para ejercer todos los derechos y funciones civiles”.
Parece que no ha pasado el tiempo. Plataformas de organizaciones feministas, presentaron un Manifiesto, como respuesta a las pretensiones de Vox en materia de género, como derogar la ley de violencia de género y otros planes contra el feminismo, contra el aborto libre y gratuito o las listas paritarias, expresadas en el documento negociado con PP y Ciudadanos en Andalucía. La presidenta de la Federación Estatal de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, llamaba a la unidad de todo el movimiento feminista y de “toda la ciudadanía” para oponerse a las propuestas de la ultraderecha.
No hay mayor violencia social que la desigualdad. No hay mayor crimen que los que se cometen contra quienes sufren desigualdad, que son los más vulnerables. En el caso de las mujeres, se dan las dos circunstancias: sufren desigualdad social y son victimas de la violencia machista, que es terrorismo. Si la República tuvo la sensibilidad de reconocer la igualdad en derechos civiles, hoy seguimos reivindicando la igualdad real y efectiva. Hay que conseguir la igualdad en derechos ciudadanos, sociales, laborales y los de cualquier otra condición.
Dicen las mujeres −y yo con ellas− que no van a permitir ningún retroceso en sus derechos, porque los derechos de las mujeres no se negocian, ¡ni un paso atrás en igualdad!”
Víctor Arrogante