Al igual que ya ocurriera en la sentencia de la medalla policial a la Virgen del Amor, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Cádiz acepta los planteamientos del Ayuntamiento y de los dominicos para justificar que la medalla no se concedió a la Virgen sino a sus promotores, Casa del Rosario y Santo Domingo, que a diferencia de la Virgen si es persona jurídica y por tanto no se incumple el Reglamento de Honores del Ayuntamiento, ni la ley. En cuanto a los méritos, también se acepta que si el alcalde y los concejales los valoraron como tales el juzgado no va a entrar en su consideración.
Una vez más se utilizan subterfugios y malabarismos para sortear algo evidente: la medalla se concede a la Virgen, así lo dice el acuerdo del Ayuntamiento. No vale ahora reinterpretarlo para sortear las normas.
Sentencia: Sentencia medalla Virgen Rosario Cádiz 2018