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Sentencia a favor de la medalla a la Virgen del Rosario Patrona de Cádiz

Tras cerca de dos meses de espera este jueves se ha conocido por fin la sentencia dictada por el juez del Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ante la demanda interpuesta por Europa Laica por la concesión de la Medalla de Oro de la ciudad a la Virgen del Rosario.

La Patrona, la madre de todos los gaditanos ha ganado este litigio en el que se ha demostrado la devoción y el fervor que se siente hacia ella. En la sentencia se desgranan los motivos de todo el procedimiento y se concluye con la desestimación íntegra del recurso presentado interpuesto por la asociación Europa Laica.

En la vista oral celebrada a finales del mes de octubre el letrado de Europa Laica se ratificaba en la expuesto en la demanda en la que principalmente esta asociación solicitaba que se le retirara la distinción a la Virgen porque no es una persona física ni jurídica. En torno a ese argumento giraban las motivaciones de la parte recurrente que incluso se refería a una presunta vulneración del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cádiz. Sin embargo, y tal y como ha quedado demostrado con la sentencia a favor conocida este jueves, la parte demandada representada legalmente por Martín José García Sánchez, ha conseguido desmontar esos argumentos.

Como ya se conoce, la defensa tuvo para ello que apuntar en primer lugar la ausencia de relación de esta asociación con la ciudad de Cádiz. En este sentido el juez recoge en la sentencia que Europa Laica «ostenta un interés legítimo, en la medida en que, conforme a sus estatutos, tiene como fin la defensa del laicismo en la vida pública».

También reflejó esta concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad se entiende como un acto que entra en «los sentimientos de la ciudad, fruto de su religiosidad, y por ello amparado en el artículo 16 de la Constitución», recordando otros precedentes de esta distinción como Nuestro Padre Jesús Nazareno, Regidor Perpetuo de la ciudad, mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 23-02-2015, la Virgen de Carmen titular de la Cofradía, la Virgen de los Dolores (2013), la Virgen de La Palma (1987) o la Virgen de la Soledad del Santo Entierro (1995), además de otras hermandades y cofradías de la ciudad.

Y sobre todo también se ha destacado por parte de la defensa que la medalla se otorga a quien la solicita, es decir no a la Virgen del Rosario, como imagen, sino a la entidad, con personalidad jurídica denominada Casa de Nuestra Señora del Rosario y Santo Domingo, en Cádiz. Y en el presente caso se entiende la Virgen del Rosario como símbolo representativo La sentencia recoge que «nos encontramos ante el ejercicio de una potestad discrecional, sin que pueda apreciarse irracionalidad o arbitrariedad de la Administración, y ello porque nos encontramos ante una típica acción de fomento, en la que se ejercita una potestad dotada de la máxima discrecionalidad, una función de recompensa frente acciones dignas de emulación, acciones no determinables de forma apriorística, y no es en principio revisable el ejercicio de tal potestad…».

Otro de los puntos importantes en este procedimiento ha sido el de los méritos por los que se le concede la Medalla a la Virgen. Se entiende en la sentencia que la valoración de los mismos se hace «por los encargados de hacerlo dentro de su libertad de conciencia religiosa del artículo 16 de la Constitución sin que corresponda al presente juzgado determinar la realidad o no de la intervención divina de la Virgen en las epidemias y maremotos que conforman sus méritos según la petición realizada por la entidad». Recordar que fue el alcalde como presidente de la Comisión Especial de Aplicación del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cádiz, quien convocó sesión extraordinaria para iniciar el procedimiento legal y formaban parte de esa comisión Ana Fernández, Adrián Martínez de Pinillos, Mercedes Colombo, Ignacio Romaní, José Blas Fernández, Juancho Ortiz, María José Rodríguez Vega, José Antonio Pacheco, Eva Tubio Martínez y Juan Manuel Pérez Dorao. Por lo tanto, la valoración de méritos como acto discrecional del Ayuntamiento se realiza respetando la legalidad prevista en el Reglamento de aplicación.

El magistrado concluye con la desestimación del recurso y condena a costas a la parte recurrente con un límite de 6.000 euros. Ante esta sentencia Europa Laica puede interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de quince días.


La noticia aparece también en:

La Vanguardia

Diario de Cádiz

El Mira

Diario Bahía de Cádiz

Europa Press

El Confidencial

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