La CECE – Confederación Española de Centros de Enseñanza – celebró recientemente su Congreso Nacional en Valencia (semana del 12 al 17 de noviembre).
Sus reivindicaciones esenciales son :
1.- La obligación de la administración pública de respetar la demanda social de las familias en la elección de centros educativos sin que nunca sirva como justificación para facilitar la eliminación de las aulas concertadas. En «román paladino: » el criterio de demanda social si hay alumnado suficiente y si no lo hay, olvido del criterio.
2.- Extender la escolarización gratuita de 0 a 3 años a todos los centros concertados de ideario.
Las reflexiones sobre estas reivindicaciones y su trasfondo podríamos iniciarlas añadiéndole a las siglas CECE un subtítulo que concrete su actividad profesional : » prestación por empresarios privados de servicios educativos de ideario, predominantemente católicos, financiados con dinero público y gestionados con criterios empresariales privados «. Como, por ejemplo, la selección del profesorado de la enseñanza privada – concertada pagado directamente por la administración pública al que no se aplica como criterio de selección el principio de mérito, capacidad y publicidad, que sí es obligatorio para la selección del profesorado de la enseñanza pública.
Para desbrozar el posible debate podemos comenzar con el mandato constitucional, que cuando interesa se cita y cuando no, casi siempre, se silencia.
Ninguna de estas dos reivindicaciones se apoyan, ni directa ni indirectamente, en mandato constitucional alguno.
En ningún apartado de la Constitución aparece el más mínimo indicio de que la enseñanza no obligatoria de 0 a 3 años, de ideario, deba ser sufragada con fondos públicos; por lo que se refiere a la otra reivindicación sobre la obligatoriedad de garantizar la demanda social de los centros de ideario, el art. 27, 5 de la Constitución sí que garantiza el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de los sectores afectados y la creación de centros docentes. Esa programación general se extiende a todo el territorio nacional, desde las pequeñas escuelas de cinco alumnos a cinturones industriales muy modestos con un porcentaje de alumnado problemático por razones socioeconómicas, por lo que esas garantías para todos exigen una red pública potente, bien dotada y financiada adecuadamente, incompatible con la financiación de redes privadas clasistas.
Los empresarios privados de servicios educativos de ideario pueden elegir, al margen de esa programación general, localizar sus centros privados en zonas residenciales de clase media- alta, pero es difícil justificar que esa prevalencia de los intereses privados frente al interés general deba ser financiada con los fondos públicos que sí garantizan el interés general para todos los territorios y para todos los sectores sociales.
Esta es una nueva fase en la construcción de una red escolar exclusiva y clasista de ideario católico y asimilados, financiada con fondos públicos, que impide que la enseñanza pública pueda atender sus obligaciones constitucionales de calidad con todos los territorios y todas las clases sociales; así se ha puesto de manifiesto fehacientemente en la Comunidad Valenciana durante los veinte años de la administración educativa anterior, en los que mientras se escolarizó a alumnado de la enseñanza pública obligatoria en barracones se trasvasaban fondos públicos para subvencionar el bachillerato de ideario, pese a que no era un nivel obligatorio y a que entre los años 1985 y 2016 las subvenciones a niveles no obligatorios no estaban permitidas por la legislación vigente.
Pura Aloy.
Coautora del libro» Reflexiones urgentes sobre la enseñanza «.
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