Establecimiento alquilado por los Padres Mínimos a un hotelero en Begur, en la Costa Brava. HOTEL EL CONVENT
La exención del IBI, incluso en inmuebles alquilados, persiste pese al fallo del Tribunal de Luxemburgo contra las ayudas de Estado
El Consejo Consultivo de Andalucía, en un examen inédito de la cuestión, concluye que una erosión del régimen tributario eclesial requiere de una modificación legal estatal
No basta con la sentencia europea de 2017 que señaló que las exenciones no pueden servir para dar una ventaja competitiva
La sentencia fue un bombazo. La Conferencia Episcopal pidió primero tiempo para analizarla. Y después emplazó al Gobierno a «aclarar» qué tipo de bienes eclesiales están exentos y qué tipo no lo están. Finalmente ni ha habido resultado del análisis anunciado por la cúpula episcopal ni tampoco clarificación del Gobierno. No obstante, más de un año después de su publicación, empiezan a desinflarse los efectos del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cuestionaba las exenciones fiscales a la Iglesia católica cuando en los bienes liberados del pago de impuestos se desarrollan actividades económicas.
Un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía acaba de concluir, tras un exhaustivo análisis de las implicaciones de la sentencia europea de junio de 2017, que la exención del IBI tiene un anclaje suficientemente férreo como para resistir el cuestionamiento de Luxemburgo. La Iglesia tiene motivos para la tranquilidad. O tenía: porque el Gobierno ha anunciado ahora su voluntad de revisión del modelo, concebido para dar una compensación fiscal a la institución católica por su aportación religiosa y social, pero que también abarca actividades económicas sin relación con el culto y la caridad.
El caso que prometía agrietar la bula fiscal de la Iglesia arranca en Getafe. La Congregación de las Escuelas Pías de los Padres Escolapios amplió en 2011 el salón de actos del colegio concertado La Inmaculada. El Ayuntamiento de Getafe le cobró 24.000 euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). La organización religiosa reclamó la devolución, argumentando que la exención está amparada por los acuerdos entre España y la Santa Sede de 1976-1979. El Gobierno local de Getafe se negó. El asunto acabó en manos del juzgado contencioso-administrativo 4 de Madrid, que elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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