Amalia Robles (CCOO), abogada de Resurrección Galera
El Ministerio de Educación ha comunicado al Juzgado de lo Social 1 de Almería que la profesora de Religión Resurrección Galera, despedida en hasta dos ocasiones por el Obispado, la primera de ellas por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado hace 17 años, puede incorporarse a su puesto de trabajo en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada el 3 de septiembre.
La comunicación del departamento que dirige Isabel Celaá responde al requerimiento hecho por el magistrado Diego Zafra, quien llegó a advertir a Educación de la posible imposición de multas coercitivas si no daba cumplimiento «íntegro» a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que, en octubre de 2016, declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte de la Diócesis almeriense, que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o ‘missio canónica’ en «represalia» por el procedimiento que inició en el curso 2001-2002 tras su primer despido.
Fuentes del Ministerio han indicado a Europa Press que, con fecha 3 de julio y siete días antes de que expirara el plazo dado por el juez, se remitió al juzgado un escrito para «comunicar la incorporación» de Resurrección Galera como docente de Religión en el centro escolar donde ejercía cuando fue despedida «en el nuevo curso escolar 2018-2019».
La sentencia del Supremo ya estaba siendo ejecutada parcialmente, a la espera de la efectiva reincorporación, desde el 22 de febrero, fecha desde la que la profesora recibe «íntegro» el salario mensual. El ministerio de Educación le ha abonado, asimismo, los salarios de tramitación desde septiembre de 2012, «compensando» la cuantía con el sueldo percibido por otros trabajos remunerados de Galera.
La ejecución de sentencia ordenada por el Juzgado de lo Social 1 llegó tras el enésimo recurso, en este caso del propio Ministerio de Educación y tras incontables del Obispado de Almería, en contra de la readmisión y después de que el juez rechazase por activa y por pasiva las causas de «imposibilidad material y legal» alegadas por los demandados para no cumplir el fallo firme del Alto Tribunal.
Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo «ejecutante» se encontraba «cubierto por dos profesores en régimen de contratación» y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera no tenía «la preceptiva missio canónica» por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama «venia» y que le habilitaría para la docencia de Religión.
Desde la Diócesis de Almería, que llegó a recurrir en dos ocasiones ante el Tribunal Constitucional para pedir amparo y no ceder a la readmisión de Resurrección Galera, han transmitido a Europa Press que, tras tener conocimiento de la comunicación, «acatamos y respetamos» la decisión judicial, «como no podía ser de otra manera».
Sin embargo, en octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasaba porque «no está obligado a otorgar» la autorización que «necesitaría» el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al «principio de laicidad» que establece la «total independencia» de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son «propias de su competencia».
En concreto, aseguró «hay sentencias que son imposibles de acatar« y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como «fundamental» para afirmar, tajante, que «nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión». «