La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al exprofesor del madrileño colegio Valdeluz, Andrés D. D., a un total de 49 años, 5 meses y 21 días de prisión, como autor responsable de 12 delitos de abusos sexuales. El tribunal mantiene en la sentencia que el docente era una persona querida y valorada, además de que mantenía una relación cercana con sus alumnas. Esto lo aprovechó para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas.
El fallo, que consta de 158 páginas y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, recoge que el docente llegó a restregarse en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa. También introdujo sus dedos en la vagina de algunas de ellas, escudándose muchas veces en la necesidad de llevar a cabo correcciones posturales mientras estaban sentadas tocando el piano.
En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban –en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado. Individualizadamente la sentencia analiza la conducta que se llevó a cabo sobre cada una de las víctimas que se recogen en los hechos probados. Solamente sobre dos de ellas no se considera acreditada la conducta. En un caso dada la retractación total en el acto del juicio de cuanto había declarado hasta ahora en el sumario.
En otro dada una insuficiencia de prueba a la luz de las exigencias que ya se han comentado; especialmente en cuanto a los elementos corroboradores. En el juicio, celebrado entre los días 21 de mayo y 12 de junio en la Audiencia Provincial de Madrid, intervinieron 14 víctimas/testigos, 35 testigos y 5 peritos. La vista se desarrolló la vista oral a puerta cerrada, a fin no solo de preservar la intimidad de las víctimas, sino también en protección del resto de derechos que les reconoce la Ley del Estatuto de la Víctima.
El fiscal solicitaba la condena del acusado como autor de 14 delitos de abusos sexuales, de los que 13 fueron calificados como delitos continuados. Solicitaba las correspondientes penas, que ascendían a un total de 69 años de prisión. Las distintas acusaciones particulares coincidieron con el ministerio público. La defensa del acusado solicitó en todo momento su libre absolución, al igual que lo hizo la defensa del colegio Valdeluz.
Delito de abusos sexuales
Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid recuerdan que el delito de abusos sexuales aparece tipificado en el artículo 181 del Código Penal como la realización, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.
La prueba en este tipo de delitos –y así ha sido en el presente proceso- se basa en gran medida en la declaración de la propia víctima, dadas las condiciones de discreción o privacidad de contexto en los que suelen desarrollarse buena parte de los delitos contra la libertad sexual. El Tribunal establece en la sentencia del caso que no se trata de que la declaración de la víctima, por sí sola, alcance sin más filtros el valor incriminatorio que debe superarse para vencer el derecho fundamental a la presunción de inocencia que rige en toda causa penal y que consagra el conocido artículo 24 de nuestra Constitución.
De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, esa declaración ha de venir revestida de determinados elementos, que exigen que el Tribunal valore por el resultado de la prueba, la persistencia, coherencia, verosimilitud, corroboración y ausencia de ánimo o elementos espurios. La fundamentación jurídica de la sentencia analiza con detalle la prueba y tiene en cuenta asimismo los estudios doctrinales existentes en torno a la parcela de la victimología dedicada al fenómeno de los delitos contra la indemnidad sexual. Y recoge la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al valor de la declaración de la víctima como prueba incriminatoria en este tipo de delitos.
Tras analizar el material probatorio, el tribunal mantiene como no veraz la tesis del acusado quien sostiene que todo es fruto de una confabulación por venganza contra su esposa –también profesora de la academia musical- por el trato que daba a las alumnas, además de que exista una clara contaminación por el seguimiento mediático que ha tenido este caso. Para la sala, todo esto “no les puede compensar al nivel que pretende el acusado, el altísimo coste emocional que supone denunciar y cuatro años más tarde desde la presentación de las denuncias, mantenerse firmes, hasta el punto de someterse a tratamientos psicológicos o retomarlos con esta revictimización”.
Experiencia normal, según otros testigos
El tribunal también ha tenido en cuenta los testimonios de quienes en sus declaraciones narraron una experiencia normal en su estancia en el colegio o en la academia. Ello no debilita en absoluto la convicción incriminatoria de otros testigos. Los magistrados entienden que, dado el alto número de alumnos que tenía, es impensable que la conducta enjuiciada fuese una regla general.
Los jueces estiman que el condenado han cometido 12 delitos de abuso sexual con prevalimiento por abuso de superioridad, la mayoría de ellos continuados y algunos agravados por la edad de las víctimas y la introducción de dedos. El prevalimiento a que se refiere su apartado d) del artículo 183 Código Penal parte del aprovechamiento por parte del autor del delito en su ejecución de una relación de superioridad. Exige una cierta preeminencia del autor sobre la víctima y que esta ventaja haya sido utilizada o aprovechada por el autor para realizar el acto objeto de imputación.
La sala obliga a indemnizar a las víctimas por los daños morales que su conducta les produjo y condena al colegio como responsable civil subsidario. El fallo mantiene que en cuyas instalaciones se ubicaba la academia de música y para el que también el acusado venía prestando servicio como profesor durante tantos años. El tribunal mantiene que existió una clara “culpa in vigilando”, desestimando la pretensión de la defensa de la entidad docente de deslindar por completo la actividad que se desarrollaba en la academia y la que era propia del colegio.
La relación entre ambos núcleos era tan intensa, y sus diferentes vínculos tan fuertes, que no puede exonerarse a la institución docente de esta responsabilidad indemnizatoria, según la sentencia.