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Europa Laica denuncia ante la Fiscalía y la Consejería de Educación de Valencia los criterios de admisión del Colegio Imperial San Vicente Ferrer

Europa Laica ha puesto ante la Fiscalía de la Comunidad Valenciana una denuncia por esta inadmisible e ilegal situación por si fuera constitutiva de delito. Además, también la ha puesto en conocimiento de la Consejería de Educación -por si aun no lo supiera- instando a que se abra un expediente resolutorio sobre este tema dada la circunstancia de que este centro está subvencionado con fondos públicos.


AL FISCAL JEFE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA

HECHOS

El Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer es una institución de carácter benéfico-docente (declaración real de 1912), carente de fin lucrativo, inscrita en el número 49 del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y cuya dirección oficial es la siguiente: Col. Imp. de Niños huérfanos de San Vicente Ferrer C/ Vereda, s/n 46184 – San antonio de Benagéber – Valencia. En su Patronato figuran varios miembros la Iglesia católica y de diversas instituciones públicas :un  canónigo de la Catedral Metropolitana de Valencia (D. Juan Miguel Díaz Rodelas), un concejal del Ayuntamiento de Valencia (D. Cristobal Grau), un diputado de la Diputación Provincial de Valencia -Hospital General- (D. Emili Altur), un notario de la ciudad de Valencia (D. Francisco Sapena), un excolegial de la Asociación de Excolegiales del Colegio (D. Marc Estruch) y algunas personas que por su profesión prestan al Colegio la dedicación necesaria para las actuaciones que se les encomiendan.

De acuerdo a sus normas internas este Colegio residencia para niños huérfanos excluye explícitamente entre los requisitos de admisión a los niños no bautizados en la Iglesia Católica así como a discapacitados y “no regularizados”-Se adjunta documento de su página web donde se señalan estos requisitos de admisión. Igualmente se quiere señalar que este Colegio es un colegio concertado subvencionado con fondos públicos y presumimos que también recibe subvenciones y fondos públicos de diversas administraciones.

CONSIDERACIONES

Independientemente que procedemos a elevar  esta denuncia a la Consejería de Educación y de Asuntos Sociales de la Comunidad Valenciana, al vulnerar, en nuestra opinión,  algunos preceptos de la ley Orgánica de Educación que impone a los centros concertados una obligatoriedad de no discriminación en los requisitos de admisión por razones de religión,  capacidad física o situación o no de residencia legal, se entiende que, la Fundación podría  estar incurriendo en un delito contemplado en los artículos  artículo 511 y 512  del Código penal ya que se están provocando, al establecer un requisito de admisión al Hogar Residencia como el de estar “bautizado en la Iglesia Católica” o  no estar “regularizado” diversas discriminaciones y particularmente la religiosa ,  que , además de vulnerar principios constitucionales y normativa internacional de derechos humanos suscrita por España , se podría estar incurriendo en los tipos penales señalados ya que al ser un centro concertado parece que se incurriría en el tipo del artículo 511: “Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”.

Recuérdese que esta Fundación es la encargada de un servicio público como es el educativo y por todo ello ponemos en su conocimiento estos hechos por si considerase que se pudiera estar incurriendo en estos tipos penales ya que como Asociación Civil en defensa de la laicidad de las instituciones nos mueve el principio de protección de los derechos fundamentales de las personas entre ellos el no ser discriminado por motivo de conciencia y máxime cuando estamos hablando de menores.

Por todo ello tenga en consideración estos hechos y argumentaciones por si merecieran una actividad por su parte.


AL CONSEJERO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

HECHOS

El Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer es una institución de carácter benéfico-docente (declaración real de 1912), carente de fin lucrativo, inscrita en el número 49 del Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y cuya dirección oficial es la siguiente: Col. Imp. de Niños huérfanos de San Vicente Ferrer C/ Vereda, s/n 46184 – San antonio de Benagéber – Valencia. En su Patronato figuran varios miembros la Iglesia católica y de diversas instituciones públicas :un  canónigo de la Catedral Metropolitana de Valencia (D. Juan Miguel Díaz Rodelas), un concejal del Ayuntamiento de Valencia (D. Cristóbal Grau), un diputado de la Diputación Provincial de Valencia -Hospital General- (D. Emili Altur), un notario de la ciudad de Valencia (D. Francisco Sapena), un excolegial de la Asociación de Excolegiales del Colegio (D. Marc Estruch) y algunas personas que por su profesión prestan al Colegio la dedicación necesaria para las actuaciones que se les encomiendan.

De acuerdo a sus normas internas este Colegio residencia para niños huérfanos excluye explícitamente entre los requisitos de admisión a los niños no bautizados en la Iglesia Católica, así como a discapacitados y “no regularizados”-Se adjunta documento de su página web donde se señalan estos requisitos de admisión. Igualmente se quiere señalar que este Colegio es un colegio concertado subvencionado con fondos públicos y presumimos que también recibe subvenciones y fondos públicos de diversas administraciones.

CONSIDERACIONES

Entendemos que esta situación de no aplicación de las normas que rigen para admisión de los alumnos en los colegios públicos y concertados de la Comunidad Valenciana, incurriendo en discriminaciones en la admisión por motivos de religión, incapacidad y de situación legal o no del menor se está produciendo una infracción grave para el mantenimiento del concierto educativo ,contemplado en el artículo 62.2 , c) de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y por tanto se requerirá abrir un expediente con el fin de suspender el concierto con dicha institución más allá que se pudiera estar incurriendo en tipos delictivos del Código penal .

Recuérdese que esta Fundación es la encargada de un servicio público como es el educativo y por todo ello ponemos en su conocimiento estos hechos por si considerase que se pudiera estar incurriendo en estas infracciones graves ya que como Asociación Civil en defensa de la laicidad de las instituciones nos mueve el principio de protección de los derechos fundamentales de las personas entre ellos el no ser discriminado por motivo de conciencia y máxime cuando estamos hablando de menores.

Por todo ello tenga en consideración estos hechos y argumentaciones con el fin de proceder, de acuerdo a las competencias usted tiene conferidas, a la supresión, tras el correspondiente expediente, del susodicho concierto por faltas graves de discriminación y de no acatamiento de las normas de admisión de alumnos. Por lo demás Europa Laica es una Asociación que aboga por una Educación no dogmática y no adoctrinadora que respete la conciencia de los menores, cuestión de muy difícil cumplimiento en estos centros confesionales. Rogamos, además, traslade a la Consejera de Asuntos Sociales esta situación ya que mucho nos tememos que esto centro educativo recibe subvenciones en calidad de orfanato y desconocemos si puedan existir en este centro menores tutelados, pero si así fuera, seria de especial gravedad y preocupación que los menores tutelados públicamente lo hagan en centros confesionales.

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