El Ayuntamiento de Cádiz, dirigido por un miembro eminente de su partido, afirma en su web que la Virgen del Rosario protegió a la ciudad durante de dos epidemias de peste:
Por otro lado, la intervención milagrosa de la Stma. Virgen del Rosario en las epidemias de 1681 y 1730, motiva que en 1755, en el terremoto de Lisboa que se dejó notar con bastante fuerza en nuestra ciudad, donde los gaditanos asustados corrieron hacia la puerta del convento de Santo Domingo para que los dominicos sacaran procesionalmente a la Virgen para parar la fuera del mar, el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, nueve días después, tuviese a bien nombrarla Patrona y Protectora de la Ciudad de Cádiz, patronazgo que la Santa Sede, mediante bula otorgada y firmada por Pío IX, ratifica el 25 de junio de 1867, siendo obispo de la ciudad Fray Félix.
Ver: http://institucional.cadiz.es/area/Nuestra%20Se%C3%B1ora%20del%20Rosario/183
El motivo de la presente es pedirle que comente dicha aseveración. Dirijo el mismo pedido al señor alcalde y preveo, asimismo, solicitar otros pareceres. Debo precisar que me dirijo a usted como docente (enseño en Francia) y que preparo un dossier sobre la aconfesionalidad del Estado español, que destino a mis compañeros franceses y españoles.
Sería también de sumo interés para la constitución del dossier que menciono que comentase usted la decisión del Ayuntamiento de Cádiz de otorgar la Medalla de Oro de la ciudad a la Virgen del Rosario. Sé que ha efectuado usted declaraciones sobre dicha decisión, pero me parece que sus palabras pueden ser completadas y explicitadas: no resulta claro, a mi entender, lo que quiere decir usted cuando afirma que el señor alcalde ha actuado de manera muy laica:
« Yo creo que Kichi lo ha manejado de una manera muy laica en el sentido de que se trata una muestra de respeto a los sentimientos populares. »
Fuente: https://www.eldiario.es/politica/Pablo-Iglesias-entrevista-Virgen-Cadiz_0_650585311.html
Si identificamos, como es frecuente hacerlo, lo laico con la neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, es difícil entender que la atribución de la Medalla de Oro de Cádiz a la Virgen del Rosario pueda enmarcarse en dicho concepto. El que dicha medalla constituya un homenaje a los sentimientos populares puede ser cierto o no, pero no parece guardar relación con el carácter laico o no del acto del alcalde y del Ayuntamiento.
Por otro lado, lo que usted afirma puede dar a entender que la aconfesionalidad del Estado es jurídicamente inferior al sentimiento popular y que, en caso de conflicto entre ambos principios, la aconfesionalidad de los poderes públicos debe sucumbir ante el sentimiento popular, tal y como lo interpretan dichos poderes públicos ¿Sostiene usted esta original posición, señor Iglesias? Agrego otra pregunta, si me lo permite usted: ¿Es el apego por la neutralidad religiosa un sentimiento popular como puede serlo el amor por la Virgen? La constitución del 78 posee numerosos defectos, como lo muestra, por ejemplo, el eminente constitucionalista Pérez Royo, cercano a Podemos, en su pequeño libro La reforma constitucional inviable, pero no me consta que, desde su partido, se reivindique una reforma constitucional que atenúe la neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa. Hasta ahora había yo pensado que, para ustedes, dicha neutralidad tiene un arraigo lo bastante importante en la sociedad española como para ser mantenida en la Constitución o, incluso, para ser reforzada ¿Me había equivocado? Quizás quieran ustedes mantener el principio de la aconfesionalidad, de la neutralidad religiosa o de la laicidad pero supeditándolo a un principio superior que vendría a ser el sentimiento popular. Sin embargo, de ser así, ¿no sería indispensable incluir explícitamente en la Constitución ese principio del sentimiento popular y precisar, asimismo, la manera en que ha de evaluarse o estimarse? 6000 firmas parecen suficientes en la ciudad de Cádiz (unos 120.000 habitantes): ¿se establecería un ratio de este tipo en todo el territorio nacional? ¿Debe ceder la aconfesionalidad ante la firma de un ciudadano sobre veinte?
Estimado señor Iglesias, esta carta se está volviendo algo larga, pero permítame someterle un documento que pienso incluir en el dossier y que recoge las posiciones de los diferentes grupos políticos en el momento en que se discutía el artículo 16 que ya he mencionado. Hagamos un poco de ficción: retraigámonos a aquella época, a principios del año 1978, pocos meses antes de su nacimiento, ¿cómo se hubiese situado usted en esas discusiones? En otras palabras: ¿qué piensa usted del artículo 16 de la Constitución?
Además de su uso pedagógico tradicional, el dossier que preparo tendrá por objeto integrarse en un concurso literario internacional destinado a estudiantes de español, que organizo en colaboración con la asociación Europa Laica.
Señor Iglesias, publico esta carta en mi blog y tendré mucho gusto en agregarle su respuesta, de tener usted a bien transmitírmela.
Lo saluda atentamente,
Sebastián Nowenstein