Por qué y cómo apostatar
donde se resume el proceso actualizado y las razones para ello, ya que una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 ha modificado el mismo, al considerar este Tribunal, que los libros de bautismo no son bases de datos, sino documentos históricos y que en consecuencia, no es aplicable la Ley de Protección de Datos, tanto para realizarla como para solicitar el amparo de la Agencia de Protección de Datos, algo que ahora no es posible. Al menos mientras no se resuelva el recurso pendiente del Tribunal Constitucional y si este cambia la doctrina del Supremo. Mientras tanto seguiremos con otro privilegio más de la iglesia católica.
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Por qué y cómo apostatar
- Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia”.
- Artículo 10, párrafo 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones”
- Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980: “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas”.
Si en el proceso surge algún contratiempo no dude en ponerse en contacto con nosotros apostasia@2020.laicismo.org