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Puerto Rico: ¿Estado secular o religioso?

Se supone que Puerto Rico sea un estado secular. La referencia en el Preámbulo de la Constitución de 1952 a la “confianza“ del pueblo puertorriqueño en “Dios Todopoderoso“ parecería proclamar la existencia de un estado confesional. Pero varias de las cláusulas dispositivas de ese texto fundamental prescriben lo contrario.

Así, por ejemplo, se declara que no se establecerá religión alguna, que habrá completa separación de la Iglesia y el Estado, que el sistema de educación pública será enteramente no sectario y que no se destinarán propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado (incluidas las religiosas). Por otra parte, se protege la libertad de culto y se prohíbe el discrimen por ideas religiosas.

Leído en su conjunto, todo ello articula la aspiración constitucional de que el estado puertorriqueño sea imparcial ante el hecho religioso. Ciertamente, eso significa que el estado no debe favorecer una religión sobre otra. Es decir, una denominación cristiana sobre las demás; o el cristianismo sobre el budismo, el judaísmo, el islam, o cualquiera otra expresión de fe. Pero la prohibición va más allá. Procura también evitar que el aparato público privilegie la religión sobre la no religión, la creencia religiosa sobre la no creencia, la adhesión a la fe religiosa sobre el ateísmo o cualquiera otra cosmovisión que no tenga fundamento religioso.

En su origen este tipo de prescripción constitucional tenía como objetivo precisamente proteger la libertad religiosa. Se intentaba prevenir que el estado se convirtiera en instrumento de persecución por motivos de fe. En Puerto Rico las iglesias protestantes históricas insistieron en la idea de la separación de iglesia y estado y en la libertad de culto ante el peligro que les podría representar el predominio de la Iglesia Católica. A veces da la impresión de que esos propósitos iniciales se han olvidado.

Lo que ocurre en Puerto Rico milita frontalmente contra el entendido recogido en la Constitución. Esa contradicción se manifiesta en las muchas instancias que revelan un matrimonio peligroso entre diversos grupos religiosos y los gobiernos de turno.

El planteamiento sobre la constitucionalidad de una determinada ley, medida o práctica que parece violentar el principio de un estado secular se suele analizar aisladamente. ¿Es constitucional un sistema de vales educativos? ¿Violenta la constitución un ayuno religioso decretado por un municipio? ¿Puede un funcionario público negarse a prestar un servicio público basándose en sus creencias religiosas?

Cada una de esas y otras preguntas similares merecen atención individualizada, por supuesto. De hecho, es lo que la práctica judicial en nuestro sistema constitucional requiere en la mayor parte de los casos. Los análisis estructurales, de mayor fondo, tienden a escapar el escrutinio judicial por numerosas razones. Pero, ese examen es imprescindible para evaluar si estamos ante un estado secular o un estado religioso.

Además de las medidas aisladas, nos debe preocupar su efecto agregado. Un estado que inicia sus actos oficiales con una oración; que celebra oficialmente las fiestas asociadas con una tradición religiosa en particular; que mantiene oficinas gubernamentales para atender exclusivamente a las llamadas comunidades de fe; que decreta ayunos de carácter religioso; que despliega oficialmente mensajes religiosos en sus edificios municipales; que aprueba o intenta aprobar legislación que permitiría, con base en la fe, discriminar contra las personas por su orientación sexual o su identidad de género; que le entrega a agrupaciones religiosas edificios públicos para que lleven a cabo actividades educativas de naturaleza sectaria; que se plantea, como lo más natural, encomendar parte de la educación pública a entidades religiosas; que insiste en sostener a escuelas sectarias con un programa de vales educativos – un estado así, ¿puede considerarse seriamente un estado secular, imparcial en los asuntos de la fe? ¿O no será sino una variante de un estado realmente religioso a contrapelo de las promesas que el pueblo se hizo a sí mismo en su texto constitucional?

Efrén Rivera Ramos

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

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