«Se ha solicitado al Gobierno central en repetidas ocasiones una lista de los inmuebles inmatriculados por esta vía, con el fin de poder conocer la magnitud real de esta privatización, el coste social derivado de la descapitalización sufrida, contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera ser pública».
En 1998 el Gobierno del Partido Popular, presidido por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública y por tratarse de bienes fuera del comercio. Ante la carencia de títulos de propiedad sobre los mismos, la jerarquía católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales en un Estado aconfesional, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario. El primero equiparaba a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin necesidad de aportar título de dominio. El segundo artículo equiparaba a los diocesanos con notarios, de forma que podrían certificarse a sí mismos la propiedad de un inmueble no inscrito. A través de este procedimiento irregular se han inmatriculado, sin aportar título alguno, miles de bienes en España de toda índole (40.000 en palabras de la propia Conferencia Episcopal). Normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas con dureza por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declarando la nulidad de las mismas y condenando al Estado español por haberlo permitido.
Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo, que sobre la inmensa mayoría de los mismos, pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial y, por último, que consta fehacientemente la inmatriculación de miles de bienes de culto en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, tanto por la fecha de su inmatriculación (antes de la reforma de 1998), como por no haber sido poseídos nunca por la jerarquía católica (solares, viviendas, caminos, cementerios, jardines, frontones, locales comerciales o plazas públicas), ni, en todo caso, haber documentado de forma fehaciente su propiedad. La presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos en todo el Estado, provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado y evitar de esta forma un posible recurso de inconstitucionalidad. Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica durante todo su periodo de vigencia.
Se ha solicitado al Gobierno central en repetidas ocasiones una lista de los inmuebles inmatriculados por esta vía, con el fin de poder conocer la magnitud real de esta privatización, el coste social derivado de la descapitalización sufrida, contrastar su titularidad y actuar en su contra cuando su naturaleza pudiera ser pública. Los parlamentos de País Vasco, Navarra, Aragón, Canarias o Baleares, ya han aprobado leyes para solicitar esta información a los decanatos de sus colegios registrales. Igual ha ocurrido en muchos municipios de todo el territorio del Estado, con el respaldo de todos los partidos políticos. Muchos de estos bienes ya han sido impugnados y otros tantos recuperados para el dominio público. Pero apenas conocemos un mínima parte del patrimonio privatizado mediante este procedimiento, lo que obliga a tener que solicitarlos en cada Ayuntamiento.
Salvo en el caso de la recuperación de la titularidad de su Ermita por parte de la Junta Vecinal de Pardesivil, en Santa Colomba de Curueño, que entre la labor pendiente evaluar el impacto y el coste para el patrimonio público de las inmatriculaciones en la provincia.
Por este motivo solicitamos a todos los municipios de la provincia, con el apoyo indispensable de la Diputación Provincial, recaben de los Registros de la Propiedad la lista de los bienes inmatriculados al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria por la Iglesia Católica.