128. La educación laica es el compromiso moral e institucional por un servicio público educativo que constituya para el alumnado y sus familias un espacio de convivencia compartido, inclusivo y abierto a la integración y al respeto de la pluralidad, la coeducación en igualdad, la pedagogía y el conocimiento curricular objetivo y científico, la libertad de cátedra, el respeto a la libertad de conciencia de todos y la educación ético cívica en los valores constitucionales, democráticos y universales compartidos de Educación para la Ciudadanía Democrática propugnados por el Consejo de Europa. Por ello, los centros escolares públicos y los planes oficiales de estudio se ajustarán a los principios constitucionales de aconfesionalidad propia del Estado laico, conforme a los cuales ninguna religión confesional deberá formar parte del currículo y del horario escolar. Para hacer efectivo este principio de laicidad escolar tendrá que ser denunciado y derogado el Acuerdo sobre asuntos educativos y culturales suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979.
1.3.4. Una sociedad laica.
165. España debe consolidar su condición de Estado laico que garantiza los valores, derechos y libertades civiles, adecuando su legislación a las características propias de una sociedad abierta, plural y compleja, en la que se respetan las convicciones y expresiones ideológicas, religiosas, culturales y de género de todos los ciudadanos.
166. La naturaleza laica del Estado se ha de traducir en una potenciación de la educación laica y en valores, que se oriente a lograr que los centros educativos sean escuelas de ciudadanía, reforzando el futuro y el valor de la democracia. Ninguna religión confesional debe formar parte del currículo y del horario escolar.
167. La condición laica del Estado requiere la derogación de normas y acuerdos constitutivos de privilegios heredados del pasado. Por ello es preciso proceder a la denuncia de los cuatro Acuerdos suscritos entre España y la Santa Sede en 1979, que dieron continuidad al Concordato establecido en 1953 entre el Régimen franquista y la Santa Sede. A este respecto cobran particular relevancia el establecimiento de la autofinanciación de la Iglesia, la secularización de las ceremonias y signos y la neutralidad de todas las instituciones, servicios y servidores públicos respecto a las convicciones ideológicas y religiosas de los ciudadanos.
168. En este sentido, se promoverá una Ley de Conciencia y de Libertad religiosa que asegure la no discriminación entre creyentes y no creyentes de determinadas religiones.