El juzgado de lo Contencioso rechaza tramitar un recurso de la plataforma vecinal por la vía de Derechos Fundamentales
El juzgado contencioso Número 1 de Elche ha inadmitido el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz para tratar de evitar la retirada del monumento mediante el cauce de Derechos Fundamentales al alegar que se estaba atentando contra la libertad religiosa y libertad de expresión del sentimiento religioso.
El magistrado ha estimado que «procede acordar la inadmisión del presente recurso por inadecuación del procedimiento, considerándose que el mantenimiento o supresión de la Cruz de los Caídos, ubicada en la Plaza de España, donde se encuentra la Iglesia, no afecta al derecho fundamental reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española, al trascender el citado monumento a la simbología religiosa».
En concreto, dicho artículo de la Carta Magna recoge que: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
El citado juzgado ya ha rechazado en tres ocasiones adoptar medidas cautelares para mantener la Cruz en la Plaza de España. Una de ellas fue solicitada por la oposición del Partido Popular, otra por la Plataforma en Defensa de la Cruz y una tercera por el edil no adscrito Javier Pérez. La primera vista oral sobre este asunto se celebrará en noviembre y los partidarios de mantener la Cruz consideran que el gobierno local no podría actuar hasta entonces.