Texto de la moción:
Propuesta de resolución presentada por los grupos municipales Aragón Si Puede, Chunta Aragonesista y Cambiar Jaca, sobre la inmatriculación de bienes por la Iglesia católica en la Diócesis de Jaca
ANTECEDENTES
En el año 1998 el Gobierno del Partido Popular, presidido por D. José María Aznar, aprobó una modificación del reglamento hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el Registro de la Propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública.
Para aprovechar esta nueva norma, la Iglesia católica resucitó el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947: los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario.
El artículo 206 equipara a la Iglesia católica con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al Registro de la Propiedad sin título. El 304 equipara a los diocesanos con notarios, atribuyéndole suficientes poderes para que un Obispo pueda certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble.
A través de este procedimiento se han inmatriculado, sin título de propiedad, miles de bienes en España que podrían ser públicos, incluso antes de la reforma de Sr.Aznar, normas a todas luces inconstitucionales e incluso reprobadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Debe quedar muy claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad del inmueble, y de otra parte se han inmatriculado miles de bienes en manifiesto abuso de derecho y fraude de ley, al no haber sido poseídos nunca por la Iglesia católica e incluso no poder argumentar la coartada de su posible uso litúrgico, como solares, viviendas, caminos e incluso plazas públicas.
La presión ciudadana y política ha desvelado numerosos escándalos provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado, pero lo hace sin efectos retroactivos, por lo que se produce una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia católica sin presentar título de propiedad, teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el Decreto Ley de 9 de agosto de 1926, publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de Junio de 1931 y todavía vigente, el Gobierno provisional de la República declara Monumento Histórico Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional a la Catedral de San Pedro de Jaca entre otros monumentos de la provincia de Huesca.
Posteriormente en la Gaceta de Madrid del 12 de diciembre de 1931, se publica una Ley por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, desarrollada en 20 artículos, en la que en el artículo 5 se prohíbe la enajenación de cualquier inmueble u objeto que haya sido declarado del Estado, aunque en la actualidad esté al cuidado de las Autoridades Eclesiásticas.
Las Instituciones (Gobierno Central, Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Jaca) han invertido importantes cantidades de dinero público en la conservación y mantenimiento del Patrimonio Histórico y Artístico de nuestro municipio, y un claro ejemplo de ello es la Catedral de San Pedro de Jaca.
El Obispado de Jaca-Huesca ha realizado la inmatriculación de catorce iglesias románicas y otras nueve góticas en el pirineo Aragonés tras aceptar el Registro de la Propiedad de Jaca su anotación en inscripción como “ DECLARACION DE OBRA NUEVA ANTIGUA”.
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento consideró conforme a la legalidad esas inscripciones el 28 de mayo de 2015 por el equipo de gobierno del Partido Popular, tres días después de haber perdido las elecciones municipales.
El trámite de declaración de obra nueva antigua tiene como efecto el de designar o reconocer la propiedad del inmueble al que se refiere la escritura a quien no es dueño del terreno sobre el que este se levanta, así como el de diferenciar ambas propiedades cuando ambos titulares no coinciden. Salvo que algún pacto indique otra cosa, el Código Civil establece que el dueño del suelo lo es también de lo que se edifica sobre él.
Solo en el municipio de Jaca hay notificadas 43 declaraciones del Obispado de obra antigua como nueva, para inscribirlas a su nombre en el Registro de la Propiedad.
En su día el Ayuntamiento fue notificado por el Registrador de la Propiedad de todas esas nuevas inscripciones, entre las que se incluyen 30 iglesias parroquiales y cementerios, 9 ermitas, 2 iglesias de la ciudad (catedral de San Pedro e Iglesia de Santiago) un campo rústico y la casa diocesana.
El listado incluye las iglesias románicas de Asieso, Banaguás, Barós, Caniás, Espuendolas, Guasa, Lerés, Navasa, Orante, Osia y Ulle, la ermita de San Miguel de Botaya y la de Rosario de osia, así como los templos góticos de Ascara, Gracionepel, Abay, Ara, Atarés, Baraguás, Binué e Ipas y la ermita de Santa Eulalia de Navasa.
Declaradas como obras nuevas en claro fraude de la normativa urbanística, ya que el Obispado no ha acreditado que las obras declaradas obtuvieron la preceptiva licencia municipal de obras, ni que se ajustasen a la ordenación urbanística.
En base a los argumentos esgrimidos los grupos municipales de Aragón Si puede, Chunta Aragonesista y Cambiar Jaca, solicitan al pleno de la corporación se adopten los siguientes acuerdos:
1.- Requerir al Registro de la Propiedad de Jaca la colaboración necesaria para que se facilite al Ayuntamiento de Jaca , relación telemática de todos los asientos de inmuebles inmatriculados por la lglesia Católica en nuestra ciudad desde 1978, con los datos de identificación precisos para poder realizar un inventario de los mismos, que incluya la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales, que se corresponda con la descripción literal y la delimitación geográfica de la finca cuya inmatriculación se solicita.
2.- Presentar las correspondientes alegaciones y recursos a estas anotaciones ante el Registro de la Propiedad de Jaca, en defensa de los intereses patrimoniales del municipio de Jaca, dentro del plazo máximo de 2 meses, ya que a mediados de mayo del presente año vence el plazo de dos años del que disponen las instituciones con competencias en urbanismo, para pronunciarse sobre la legalidad de este procedimiento.
3.- Dictar en ejercicio de nuestras competencias y obligaciones urbanísticas municipales, las correspondientes resoluciones sobre si las obras nuevas declaradas obtuvieron la correspondiente licencia municipal, y sobre si estas se ajustan a la legalidad urbanística con la delimitación de su contenido para acreditar la situación urbanística de los bienes inmuebles y fincas con indicación expresa de las limitaciones que se impongan.
4.- Incoar los correspondientes expedientes de disciplina urbanística que pudieran afectar a las obras antiguas declaradas como nuevas y, en su caso, poner el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal conforme a los dispuesto en los artículos 20.4, 42 y 51 de la Ley del Suelo.
5.- Instar a la Diputación Provincial de Huesca y a las Direcciones Generales de Patrimonio y de Urbanismo del Gobierno de Aragón, para que en el ejercicio de sus competencias, comparezcan dentro del periodo de alegaciones, defendiendo el Patrimonio Histórico Artístico de todos los municipios pertenecientes a nuestro término municipal.
En Jaca a 15 de febrero del 2017
Domingo Poveda Pérez (Portavoz ASP) Fco Javier Blasco Sampietro (Portavoz CHA) Hosman Florez (Portavoz Cambiar Jaca)