La Secretaría de Gobernación no está facultada para cuestionar el contenido o prácticas que den vida a una determinada ideología religiosa, sino que debe limitarse a verificar los requisitos formales que impone la ley para el registro como Asociación Religiosa (AR), estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ordenar la reposición del procedimiento de registro de una AR que pretende usar en sus ceremonias peyote y partes de animales.
Después de haber aplazado la resolución de este amparo, la sala determinó en votación dividida (3 a 2) que la autoridad responsable requiera nuevamente a la entidad solicitante, para que integre “de mejor forma” el expediente en el que solicitó su registro, para lo cual deberá “precisar y aclarar los alcances de las prevenciones que realice, sin que deje de tomar en cuenta que está desarrollando un procedimiento administrativo que tiene por objeto garantizar y proteger el debido ejercicio de la libertad religiosa”.
La Iglesia Nativa Americana de México (267/2016) promovió la demanda luego de que la subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas de la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación considerara que la petición era improcedente, particularmente, porque el segundo párrafo constitucional limita a las comunidades indígenas el uso del peyote para sus prácticas religiosas.
La quejosa argumentó que esa limitación a comunidades no indígenas es inconstitucional y que limitaba la libertad religiosa.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra de la decisión, al considerar que la sala tenía que entrar al fondo del asunto y discutir la constitucionalidad de los artículos impugnados y no amparar únicamente para efectos.