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La Audiencia de Burgos asigna la propiedad de la ermita de San Isidro, inmatriculada por la Iglesia, al Ayuntamiento de Aranda de Duero

No siempre la Iglesia, que se apropió inmatriculando gran número de edificios -Mezquiita de Córdoba incluida-, se sale con la suya. Fundamentalmente porque no todos los Ayuntamientos recurrieron ante los tribunales, y también porque no siempre las decisiones de estos le fueron contrarias. Pero sí lo ha sido respecto a la Ermita de San Isidro, de Aranda de Duero, que acaba de ser devuelta, en sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, a su propietario público de toda la vida: el Ayuntamiento de la ciudad.

La sentencia deja bien claro que ser un centro de culto, celebrar alguna misa, que los promotores fuesen miembros de una cofradía,… no le otorga la propiedad de la ermita y acepta las pruebas aportadas por el Ayuntamiento, como estar inscrita en el registro de bienes municipales, haber realizado las obras de reparación y mantenimiento sin pedir permiso ni a la parroquia ni al arzobispado, pagar las facturas de electricidad, tener las llaves y un largo etcétera, como informa Europa Laica.

Ya en febrero el Juzgado de Primera Instancia así lo había acordado, pero tras la apelación del Arzobispado de Burgos, la Audiencia Provincial de Burgos acaba de dictar sentencia rechazando la apelación y declarando como propietario de la misma al Ayuntamiento de Aranda de Duero, que en su día reclamó contra la inmatriculación realizada por la parroquia de San Juan de la Vera Cruz.

Además, según la sentencia favorable al Ayuntamiento y contraria a la Iglesia, expresa que por lo expuesto en el fundamento jurídico precedente cabe concluir:

Que la parte actora ha aportado indicación de las fuentes históricas que atribuyen al corregidor municipal como autoridad civil la iniciativa de construcción de la ermita, así como su posterior reconstrucción.

Que tanto el Ayuntamiento como la Cofradía disponen de llave de acceso al inmueble, el primero para realizar las obras de mantenimiento y reparación que la segunda le solicita en cuanto custodia y usuaria de la ermita, siendo esta de acceso público en las fiestas del santo

Que no consta que ni Ayuntamiento ni Cofradía soliciten al Arzobispado ni a la parroquia autorización alguna para realización de las obras oportunas, siendo algunas de ellas expresivas de la plena disposición del inmueble por parte del Ayuntamiento (como la construcción de merendero como zona anexa a la sacristía de la ermita donde los cofrades realizan algunas celebraciones).

Que las visitas pastorales a las ermitas no son expresivas necesariamente de un ejercicio de facultades dominicales pues tenían por finalidad inspección de que se realizaba la liturgia conforme al derecho canónico

Que consta que se realiza el servicio religioso en la ermita, que es solicitado por la cofradía para el día de la fiesta y pagado al párroco como servicio religioso, pero sin que consten actos de dominio sobre el inmueble por la parte demandada más allá del destino a uso religioso de la ermita y la muy reciente solicitud de inmatriculación del inmueble.

Por lo que en definitiva y justificado el origen de la construcción de la ermita por autoridad civil, «la realización por la parte actora de actos de dominio sobre la citada ermita, sin pedir autorización alguna a la parroquia demandada ni al Arzobispado, indiscutida por la Cofradía su condición de usuarios de la ermita reconociendo la titularidad municipal de la ermita, sin que conste acreditado acto concreto de dominio de la parte demandada procede, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.”

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