Ya en febrero el Juzgado de Primera Instancia así lo había acordado, pero tras la apelación del Arzobispado de Burgos, la Audiencia Provincial de Birgos acaba de dictar sentencia rechazando la apelación y declarando como propietario de la misma al Ayuntamiento de Aranda de Duero, que en su día reclamó contra la inmatriculación realizada por la parroquia de San Juan de la Vera Cruz.
Los tribunales declaran propiedad municipal la ermita de San Isidro
Entiende el tribunal que ser un centro de culto, celebrar alguna misa, que los promotores fuesen miembros de una cofradía,… no le otorga la propiedad de la ermita y acepta las pruebas aportadas por el Ayuntamiento, como estar inscrita en el registro de bienes municipales, haber realizado las obras de reparación y mantenimiento sin pedir permiso ni a la parroquia ni al arzobispado, pagar las facturas de electricidad, tener las llaves,…
Así se hace constar en la sentencia en su fundamento tercero:
«TERCERO.-Es cierto que la información documental en la que se basa el testigo Máximo López no fue aportada al proceso, pero también que fue la propia parte demandada quien aportó ella misma el artículo redactado por aquel, siendo en la declaración testifical del citado autor cuando indicó sus fuentes, aportando los datos contenidas en aquellas. Por tanto ninguna infracción de los principios de contradicción y defensa se ha realizado al valorar la prueba documental aportada y la declaración testifical de su autor que permitió un conocimiento con mayor detalle de la investigación por él realizada.
Además la sentencia apelada no se basa únicamente en ese testimonio sino en el conjunto de la prueba ofrecida.
Tampoco se precia error en la valoración de la prueba. La iniciativa de la autoridad civil municipal de la época para la construcción de la ermita permite considerar la propiedad de aquella, máxime cuando no solo fue una iniciativa personal del primer corregidor sino que se mantuvo por otro corregidor posteriormente , por lo que se trascendía la iniciativa meramente personal, pudiendo valorarse por ello también un carácter institucional, propio de la titularidad sobre el bien, sin que el hecho de que colaborasen los devotos varíe la propiedad del inmueble, máxime cuando incluso actualmente la cofradía indica su condición de usuaria de la ermita pero reconociendo la propiedad municipal sobre el inmueble, solicitando la intervención del Ayuntamiento cuando se aprecian necesidades de reparación de cierta entidad.
Lo que en modo alguno se justifica es la iniciativa de la Iglesia en la construcción y adquisición de la propiedad de la ermita.
El hecho de que la ermita sea un inmueble destinado al culto católico no le atribuye necesariamente la titularidad dominical a la Iglesia.
La visita pastoral realizada a la ermita tampoco justifica la titularidad dominical del inmueble, sin que conste se haya acreditado que con ella se realizaran actos propios o evidenciadotes del ejercicio del derecho de propiedad sobre el inmueble. La alegación sobre el pago actual por la demandada de la tasa de basura tampoco permite considerar su dominio del inmueble pues aquel se encuentra vinculado a la titularidad catastral del inmueble, sin que esta sea por si justificativa del dominio.
Por lo expuesto en el fundamento jurídico precedente cabe concluir:
– que la parte actora ha aportado indicación de las fuentes históricas que atribuyen al corregidor municipal como autoridad civil la iniciativa de construcción de la ermita, así como su posterior reconstrucción.
-que tanto el Ayuntamiento como la Cofradía disponen de llave de acceso al inmueble, el primero para realizar las obras de mantenimiento y reparación que la segunda le solicita en cuanto custodia y usuaria de la ermita, siendo esta de acceso público en las fiestas del santo
-que no consta que ni Ayuntamiento ni Cofradía soliciten al Arzobispado ni a la parroquia autorización alguna para realización de las obras oportunas, siendo algunas de ellas expresivas de la plena disposición del inmueble por parte del Ayuntamiento (como la construcción de merendero como zona anexa a la sacristía de la ermita donde los cofrades realizan algunas celebraciones).
-que las visitas pastorales a las ermitas no son expresivas necesariamente de un ejercicio de facultades dominicales pues tenían por finalidad inspección de que se realizaba la liturgia conforme al derecho canónico
-que consta que se realiza el servicio religioso en la ermita, que es solicitado por la cofradía para el día de la fiesta y pagado al párroco como servicio religioso, pero sin que consten actos de dominio sobre el inmueble por la parte demandada más allá del destino a uso religioso de la ermita y la muy reciente solicitud de inmatriculación del inmueble.
En definitiva y justificado el origen de la construcción de la ermita por autoridad civil, la realización por la parte actora de actos de dominio sobre la citada ermita, sin pedir autorización alguna a la parroquia demandada ni al Arzobispado, indiscutida por la Cofradía su condición de usuarios de la ermita reconociendo la titularidad municipal de la ermita, sin que conste acreditado acto concreto de dominio de la parte demandada procede, con desestimación del recurso, confirmar la resolución recurrida.»
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Sentencia completa:
Sentencia 249 Audiencia Burgos inmatriculación ermita San Isidro Apelación 2016 Aranda de Duero