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Laicismo y federalismo

Hace unas semanas publicaba acerca del laicismo y el nacionalismo, defendiendo la tesis de que el laicismo está mucho más relacionado con el cosmopolitismo, el internacionalismo y la nación política (de ciudadanos) que con los nacionalismos, la nación étnica o el concepto metafísico de “pueblo”. Al final, y por no alargar el texto mucho más, tan solo apuntaba alfederalismo como plasmación práctica de lo que me parece la posición laicista más coherente. Intentaré ahora desarrollar un poco más esa cuestión.

La idea básica que quiero ensayar es que haya una analogía correcta entre el principio de separación laicista de los ámbitos público y privado, por  un lado, y el principio federativoque distingue entre un Estado federal y los Estado federados, por otro. Si fuera así, el laicismo y el federalismo resultarían tener una afinidad interna entre ambos.

El laicismo asume como principio fundamental la libertad de conciencia y la igualdadentre todos los ciudadanos en base a la igual dignidad y autonomía de cada uno, y el rechazo a la discriminación por motivos de conciencia (y por extensión, por cualquier otro motivo irrelevante políticamente: sexo, color de piel, orientación sexual, etc.). Para garantizar la libertad de conciencia, el laicismo introduce el principio de separación entre el ámbito público y el ámbito privado, así como el principio de neutralidad del Estado hacia las cuestiones de ese ámbito privado.

El principio de separación consigue lograr dos objetivos igualmente importantes para el laicismo: el de unidad de la sociedad política, y el de diversidad interna de esa misma sociedad política. El ámbito público se relaciona con el de la unidad, pues remite a la universalidad, la racionalidad y al bien común. El ámbito privado se orienta a la diversidad, pues refiere a la particularidad, las creencias y los intereses propios. Los principios de separación y neutralidad impiden la mutua injerencia de un ámbito en el otro, precisamente, para proteger la libertad de conciencia y la igualdad. El ámbito privado se ciñe a los aspectos comunes, universales, al interés general, y no entra en las cuestiones individuales, de conciencia o creencias de los individuos. Al mismo tiempo, en el ámbito privado no tienen lugar esas mismas cuestiones que están protegidas en el privado, para que nadie pueda imponer sus opiniones o creencias particulares al conjunto de la sociedad. De esta forma, queda establecida la igualdad de derechos así como el derecho a la diferencia, pero, en ningún caso, la diferencia de derechos.

La concreción laicista de lo anterior en el caso de la “cuestión religiosa”, consiste en situar la religión en el ámbito privado, de modo que queda garantiza la plena libertad ideológica y religiosa para creer y practicar cualquier religión o ninguna (individual o colectivamente), pero sin que quepa ningún tipo de injerencia de esas religiones u otras ideologías similares en el ámbito público.

El principio de separación impide dos peligros. De un extremo, el totalitarismo, esto es, que el ámbito público elimine, absorba o restrinja excesivamente al ámbito privado. Sería el caso de un Estado que legislara acerca de cuestiones de conciencia o creencias, privilegiando unas o prohibiendo otras, o sujetándose a los dogmas o doctrinas de alguna en concreto. Sería un Estado irrespetuoso de las libertades individuales, que obligaría a su ciudadanía a ajustarse a normas morales o creencias no compartidas por todos, ya fuera por la fuerza bruta de la ley o de la mayoría social. El máximo ejemplo sería el Estado nazi, pero sin llegar a ese extremo, otros podrían ser un Estado teocrático, confesional o ateo que tuviera una religión oficial o el ateísmo como doctrina de Estado. También lo sería el Estado secularista que pretendiera acabar con la religión entre su ciudadanía o reducirla. O el Estado que se plegara a dogmas religiosos a la hora de legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia o la presencia de la religión en las escuelas.

Una variante del totalitarismo es el comunitarismo, en el que el sujeto político no es el individuo considerado como tal en función de su dignidad, libertad y autonomía, sino la comunidad, entendida como un ente mayor que la suma de sus partes, donde estas partes no son individuos sino miembros orgánicos de la comunidad y sometidos a ella, obligados a cumplir con la función que les toque en el conjunto. Formas de comunitarismo son el confesionalismo, el culturalismo y el nacionalismo, en donde la comunidad se basa en algún rasgo religioso, cultural, étnico o nacional tomado como definitorio e identitario, a la que vez que excluyente, de quien no lo comparta.

De otro extremo, estaría el liberalismo, que reduce lo público al Estado mínimo, privatizando ámbitos que deberían ser públicos por su utilidad social o para universalizar y garantizar derechos. En este tipo de Estado mínimo desaparece prácticamente el ámbito común, del diálogo y el consenso, y se sustituye por la negociación y el mercado, que en su plasmación práctica acaba siendo la ley del más fuerte (o, eufemísticamente dicho: la mano invisible del mercado). Se pierde de vista la unidad basada en el consenso racional y en el bien común, y todo se orienta al individualismo, el mercado y el consumo. Al no haber un espacio común de diálogo basado en razones, la forma de convivencia se basa en la negociación y el pacto, con el resultado que se derive de la correlación de fuerzas de cada una de las partes (y que beneficiará a la parte más poderosa). En este contexto, la libertad de conciencia y la igualdad pueden verse amenazadas por parte de los más débiles.

El multiconfesionalismo, el multiculturalismo o el plurinacionalismo son variantes mixtas del comunitarismo y el liberalismo, que funcionan de acuerdo a las reglas del liberalismo pero cuyos sujetos no son los individuos sino las comunidades (religiosas, culturales, étnicas o nacionales). En estos modelos, las comunidades se comportan hacia fuera de acuerdo al modelo liberal (negociando y pactando entre ellas en función de su correlación de fuerzas), al tiempo que, hacia dentro, son totalitarias con sus miembros.

Frente a los modelos liberales, comunitaristas y totalitarios, el laicismo es mucho más afín al republicanismo moderno, por cuanto este asume el principio de separación de acuerdo a la noción republicana de libertad como no-dominación (distinta de la libertad liberal como mera libertad-de o libertad negativa, y de la libertad comunitarista como libertad-para o libertad positiva). El republicanismo establece un espacio público y universal de participación ciudadana y que requiere de virtudes cívicas, al tiempo que protege los derechos y libertades individuales impidiendo cualquier tipo de dominación, tanto del Estado hacia los ciudadanos, como de unos individuos sobre otros. En tanto que las formas de dominación que impide el republicanismo también están la dominación económica, machista, homófoba o racial, el republicanismo es fácilmente compatible con formas de socialismo, feminismo y otros igualitarismos.

En lo referente a la “cuestión territorial”, el laicismo republicano que aquí defendemos aparece relacionado por sí mismo al federalismo, situándose entre los dos extremos del Estado centralista y unitarista, y de los nacionalismos separatistas, etnicistas o de otro tipo. La vocación universalista del laicismo apunta al cosmopolitismo, a superar las fronteras y hacia la ciudadanía universal. El laicismo, al tomar como sujeto de derechos básico al individuo en sí mismo y sin dar relevancia política a sus pertenencias religiosas, étnicas, culturales, lingüísticas o de otro tipo, reconoce como sujetos políticos y en igualdad de derechos a todos los seres humanos por igual. De ahí su orientación a los Derechos Humanos. Restringir la ciudadanía, los derechos políticos y la nacionalidad (y establecer una frontera) a tan solo un grupo de individuos marcados por alguna circunstancia religiosa, cultural, lingüística, tradicional, etc., sería arbitrario e incoherente desde el punto de vista laicista.

Ahora bien, la organización política de esta ciudadanía universal no tiene por qué concretarse necesariamente en un Estado universal unitario, centralizado y si acaso descentralizado pero cuya igual estructura y leyes se repitiera de forma idéntica en todas y cada una de sus unidades descentralizadas. De hecho, no sería ni deseable que así fuera. Y no lo sería porque, entre los dos objetivos laicistas de la unidad y la diversidad, este Estado se acercaría demasiado al extremo de la unidad y perdería de vista la diversidad. El Estado laico debe garantizar la unidad basada en la igualdad de derechos fundamentales, pero no en la absoluta uniformidad legal en todos los niveles y aspectos concretos. Puede entenderse fácilmente en analogía con la solución laica a la cuestión religiosa: el laicismo asegura la misma libertad de conciencia a todos los individuos, pero no les obliga a compartir la misma conciencia. Ateos, agnósticos, cristianos, musulmanes…, todos ellos tienen la misma libertad de conciencia, pero en virtud de ella cada uno cree o no cree cosas distintas. De forma similar, un Estado laico debe garantizar los mismos derechos y leyes fundamentales en todo su territorio a todos sus ciudadanos, pero no tiene por qué imponer las mismas leyes menores idénticas en todos los territorios (entendiendo por leyes menores a las que no sean fundamentales). En este sentido, es más deseable el autogobierno de los territorios con plena autonomía en aquellos asuntos que no sean estrictamente fundamentales o que no tengan repercusiones en el conjunto. De este modo, en todos los territorios habría igualdad de derechos, pero sin conculcar su derecho a la diferencia.

De lo anterior se deriva el federalismo. El modelo federal distingue entre el Estado federal y los Estados federados que lo componen. Sus relaciones no son de jerarquía sino decompetencias. La Constitución Federal establece qué competencias son exclusivas del Estado federal (las que atienden a derechos fundamentales o leyes principales, que remiten a los ciudadanos como tales y a cuestiones de toda la Unión) y cuáles son competencias propias de cada Estado federado (aquellas que no sean fundamentales o solo afecten a cada territorio). Sería el equivalente territorial del principio de separación laico: el Estado federal sería al ámbito público como cada Estado federado al ámbito privado, sin injerencias mutuas entre ellos, garantizando así, al mismo tiempo, la unidad y la diversidad. De esta forma, un Estado federado podrá tener leyes propias y distintas de otro Estado federado en el ámbito de sus competencias propias (diversidad), pero en todo el territorio de la Federación se cumplirán las mismas leyes principales y se garantizarán los mismos derechos fundamentales (unidad). De esta manera, el federalismo se beneficia de la economía de escala en términos de unidad e igualdad que la federación permite, al tiempo que respeta la diversidad y evita los riesgos de separatismo.

Caben más argumentos a favor del federalismo, como sus ventajas para generar economías de escala y evitar las deseconomías de una mayor centralización, la mayor eficiencia en la gestión de los asuntos propios por parte de los entes federados, evitar la concentración del poder, el sistema de pesos y contrapesos entre el poder central y los federados, etc., pero aquí no quería señalar esos argumentos mucho más políticos sino centrarme en la relación más directa o de principios entre laicismo y federalismo.

Dejamos para la semana que viene un pequeño análisis del derecho de autodeterminación en sentido laicista y algunos ejemplos.

Andrés Carmona Campo. Licenciado en Filosofía y Antropología Social y Cultural. Profesor de Filosofía en un Instituto de Enseñanza Secundaria.

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