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Sátira y titiriteros

Una manifestación satírica puede tener valor artístico o carecer del mismo. Pero en ningún caso debería ser objeto de censura penal.

Argumentaba el Tribunal de Estrasburgo en 2013 (Caso Eon c/ Francia), que la sátira es una forma de expresión artística y de comentario social, que a partir de la exageración y la deformación de la realidad, tiene por objeto provocar y excitar las conciencias. El animus iocandies consustancial a la sátira, es decir, la mordacidad o la afirmación aguda con el ánimo de censurar o ridiculizar. Sátira es, pues, una de las manifestaciones de la libertad de expresión. Un derecho de libertad en el Estado liberal democrático que ha de ser especialmente amplio en la sociedad abierta, hasta el punto no solo de resultar amable o divertido sino, también, punzante o, incluso, hiriente. Pero tampoco es un derecho absoluto, ilimitado. Puede chocar con otros bienes jurídicos, constitucionalmente protegibles.

Una manifestación satírica puede tener valor artístico o carecer del mismo. Pero en ningún caso debería ser objeto de censura penal. Desde Las Nubes de Aristófanes, pasando por Las Brujas de Salem del gran Arthur Miller o la Muerte accidental de un anarquista de Darío Fo, la sátira forma parte de la libertad de expresión. Ya sea en la literatura, el teatro o la política, puede dar cobijo a las expresiones más excelsas o sugerentes del pensamiento humano y también a las más estúpidas o miserables. Pero, en principio, ninguna de ellas ha de quedar sin tutela constitucional.

El caso protagonizado por los titiriteros en Madrid es probable que no haya sido una muestra especialmente brillante de la libertad de creación artística. Por los datos publicados y que han activado la contundente respuesta penal del poder público, seguramente ello pueda ser así. Porque el auditorio destinatario del espectáculo de títeres además del público en general también estaba integrado por niños y adolescentes. Un ámbito social que por prescripción constitucional requiere de una especial salvaguarda (art. 20.4 CE), y que de acuerdo con la ley 26/2015 de protección de la infancia y la adolescencia, demanda una actuación expresa de los poderes públicos competentes para preservar los derechos que conciernen a este sector social especialmente sensible. Pero a renglón seguido hay que añadir que en la valoración jurídica de los hechos acaecidos, en ningún caso se puede pasar por alto que la comedia de títeres no se producía en abstracto sino en el marco de las fiestas de carnaval. Un contexto en el que el exceso, la exageración verbal y estética, forman parte del ADN de esta manifestación lúdica de la libertad de los humanos. Por esta razón, deducir de ello un delito de enaltecimiento del terrorismo y de lesión de derechos es un auténtico despropósito jurídico. A través de los recursos presentados, el poder judicial tiene buenos argumentos para reconsiderar su decisión.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra

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