La Audiencia Provincial ha rechazado la demanda presentaba por el Arzobispado de Burgos contra la sobrina de una mujer fallecida que repartió sus bienes entre ambos. En el testamento dejó a la iglesia sus inmuebles y todo el dinero depositado en cajas y bancos, pero esta acudió a los tribunales para reclamar también el importe del resto de los productos financieros, incluido un seguro de renta vitalicia que tenía como beneficiaria a su heredera.
La diócesis vio desestimadas sus pretensiones en primera instancia y recurrió en apelación, en ambos casos sin éxito y con condena a pagar las costas del proceso, por haber visto íntegramente rechazadas sus pretensiones.
La mujer, que gozaba de una holgada posición económica a su fallecimiento, introdujo 2 cláusulas en su testamento. En la primera «lega al Arzobispado el pleno dominio de la totalidad de sus inmuebles y el dinero depositado en cualquier entidad financiera», mientras que en la segunda «instituye heredera universal en el resto de sus bienes y derechos (muebles, enseres y alhajas) a su sobrina» o a sus descendientes.
No conforme con recibir un piso, al parecer de elevada tasación, y más de 65.000 euros ahorrados 6 cuentas, un plazo fijo y un depósito; el Arzobispado reclamó también la titularidad de las acciones y fondos de inversión, que superan los 105.000 euros, por considerar que la sobrina de la finada solo tenía derecho a lo que se detalla en el documento, esto es, muebles, enseres y joyas. Sin embargo, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia consideran fundamental el «recurso a la voluntad del testador» para interpretar el documento.
«Hay que tener en cuenta que el heredero es normalmente una persona ligada a la causante por especiales vínculos afectivos, de la que se puede esperar que, a cambio de su designación, sea la que se ocupe de las necesidades del testador en sus últimos años de vida. En esta tesitura incluir en el legado solo el dinero en efectivo y dejar al heredero el dinero invertido favorecerá que se cumpla la voluntad del testador en cuanto a ser atendido por aquel, porque de lo contrario el heredero corre el serio riesgo de perder su herencia si aquello que pensaba heredar se consume en beneficio de su causante o si el dinero se desinvierte y acrecienta el legado», concluye.
ElArzobispado exigió a la sobrina de la difunta además el precio del rescate de un seguro de renta vitalicia, con una prima única de 130.000 euros. La Audiencia recuerda a la diócesis que «la indemnización no era un bien que existiera en el patrimonio del causante al tiempo de su fallecimiento» y que el beneficiario del seguro no es cualquier heredero o legatario, solo el heredero legal, la sobrina.