En el siglo XVIII las quejas se centraban fundamentalmente contra las nuevas contribuciones, aunque de las mismas no escapaban las de tipo tradicional
LOS arbitristas coincidían al calificar de inicua la fiscalidad castellana, pues existían abismales desigualdades que hacían de los impuestos un problema financiero y social.
El Estado no era el único perceptor de tributos, estaban también la Iglesia, los señoríos y en ocasiones el propietario de la tierra. En el siglo XVIII las quejas se centraban fundamentalmente contra las nuevas contribuciones, aunque de las mismas no escapaban las de tipo tradicional como el Voto de Santiago: impuesto que los labradores pagaban a la Iglesia de Santiago en Compostela desde siglos atrás, su obligación no era general: pesaba esencialmente sobre Galicia, las dos Castillas y el Reino de Granada, y aun en estos territorios el cupo podía variar de unos lugares a otros, si bien conforme se extendía se iba unificando.
Se establecía en función de los frutos cosechados, con el paso del tiempo se centró en los cereales preferentemente el trigo, a partir de unos mínimos exentos, si bien, y esto es muy importante tenerlo presente, llegados a determinado nivel de cosecha la cuota no aumentaba: según las Respuestas Generales del
Catastro de Ensenada a mediados del siglo XVIII en Baeza (Jaén) «Se paga el Voto de Santiago, llegando la cosecha a diez fanegas, tres celemines, sembrándose con una yunta, y si con dos o más seis celemines, de lo que no puede excederse; cuya paga se hace en especie de trigo, teniéndolo de la cosecha el labrador, y si no en las semillas que ha producido su siembra».
A este sistema se unió un concepto, más gravoso en espacios como la Alpujarra, las «yuntas» aquí sobre todo de mulas, con las que se realizaban las labores agrícolas, matizado por cuestiones sobre si la «yunta» era propiedad o no del labrador dueño de la tierra, y otras igualmente de gran interés: en Baza (Granada) a mediados del siglo XVIII por el Voto de Santiago se tributaba: «Media fanega de la mejor semilla por cada yunta, y lo mismo aunque se labre sin yunta y a palá de azada, llegando a quince fanegas, y en no llegando a quince fanegas no se paga nada». El Voto de Santiago era especialmente oneroso para los medianos y pequeños labradores, las protestas arreciaron en el siglo XVIII.
En el año 1740 se imprimió en la Imprenta Real de Granada el «Memorial ajustado del pleito que sigue la Santa Apostólica Iglesia del Señor Santiago Patrón de España, con los cuarenta y dos concejos de el partido de Alpujarras, en el que se incluye la villa de Adra», referente a la recaudación del Voto de Santiago.
«Sobre pretender» se condene a todos los labradores a la paga de media fanega de trigo, caso de no cosecharlo de la «mejor semilla que cogieren», por cada «yunta»: propias, ajenas, pestadas, alquiladas, a obradas, o «torna obradas», de gracia, aparcería, «o de otra cualquier manera», peujareros, mozos de soldada y «los que labrasen y sembrasen a palá de azada paguen media fanega de la mejor semilla, como si hubiesen sembrado con una yunta».
«Y por lo respectivo a los mozos de soldada, quienes sus amos en cuenta de ella labran un peujar, paguen una cuartilla de trigo, y no cogiéndolo de la mejor semilla, llegando la cosecha que cogieren a quince fanegas, arreglado al Privilegio del Señor Rey don Ramiro. Y les absolvió a los dichos mozos del dicho Partido (La Alpujarra); a diferencia de los demás de este Reino de Granada, de su obligación a la paga de la media fanega».
Concluido el pleito en la instancia de vista sobre confirmar o revocar la sentencia del Señor Juez Protector de la Santa Iglesia, una Real Cédula ordenaba que se «vea con los señores jueces de dos salas ordinarias y asistencia de su señoría el señor presidente» de la Real Chancillería de Granada.
En el «Primer supuesto» la Iglesia de Santiago de Compostela en defensa de sus tesis aporta un privilegio de Ramiro I del año 834:
«Considerando el milagro tan grande del Apóstol Santiago (en la batalla de Clavijo), acordamos establecer algún don perpetuo, que sea guardado por toda España… que cada un año, de cada yunta de bueyes sean pagados a los mayordomos o sirvientes de la Iglesia del Santo Apóstol, sendas medidas del más escogido trigo, y centeno, y otro cualquiera género de grano que sea… para sustentación y mantenimiento de los canónigos que residen en la Iglesia de Santiago». Se cumplirá por los sucesores de Ramiro I y los que «quisieren quebrantar o no dar favor para que sea cumplido, de cualquier estado que sea, clérigo o lego, sea dañado en el infierno».
Respecto a lo dicho se insiste con más fuerza: «Los arzobispos, obispos y abades que vimos este milagro… sea guardado canónica y ordinariamente, y si alguno atentare o quebrantare esta donación, o no quisiere pagarla, de cualquier estado que sea rey, labrador, clérigo, o lego, maldezmoslo y excomulgamos, y que esto mismo hagan cada año los arzobispos y obispos que fueren después de nos».
El Primer Supuesto termina remitiéndose a una bula del papa Celestino III que declara «no deberse dar lugar a la prescripción por lo perteneciente a la paga del Voto».
En el Segundo Supuesto la Iglesia de Santiago presenta un privilegio de los Reyes Católicos de 15 mayo 1492, ordenando que en todo el Reino de Granada los labradores entreguen para el Voto de Santiago media fanega de trigo «e no más», caso de no cosecharlo la darán «de lo mejor» de las otras semillas recolectadas, aunque «con ellas cojan trigo, o cebada, o mijo aquel año en diversos tiempos», por cada par de «bueyes o vacas o yeguas o mulas o mulos o asnos y otras bestias con que labraren».
En el privilegio de los Reyes Católicos se contemplan dos hechos trascendentales para el Reino de Granada, uno afectaría de lleno a La Alpujarra por sus características geomorfológicas y socioeconómicas y otro a los nuevos súbditos musulmanes.
«Sea entendido que los arrendadores o quinteros o otras personas que labraren con la dicha yunta hayan de pagar la dicha media fanega, e no los señores cuyas fueren las heredades, e si las hubieren arrendadas, e dadas a otros por manera que no labren ellos con sus bestias. E que si uno tuviere un buey o una bestia y otro otra, y ambos a dos se concertaren de labrar juntamente con ellas, que ambos paguen por una yunta media fanega, e no más».
Los musulmanes de la «ciudad de Granada y sus alcarrias no nos han de pagar, ni dar más derechos» respecto a los tributos existentes antes de la conquista, debido a lo cual no pagarán la media fanega por la yunta con que labraren.
«Pero queremos que se pague la dicha media fanega de pan (preferentemente trigo) de lo que nos hubieren de dar de su diezmo», por supuesto se entregará a la «Santa Iglesia de Santiago».
EL Voto de Santiago resultaba gravoso para los medianos y pequeños labradores y hubo varios pleitos ante el Consejo Real y las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, promovidos por los concejos e incluso el duque de Arcos impugnó su cobranza en nombre de sus vasallos de Marchena, precisamente resoluciones de los mismos se aportaban en defensa de las respectivas pretensiones lo cual, junto con otras cuestiones, alargaban los pleitos, sin olvidar el sabio uso que las partes hacían de las argucias legales.
En los Supuestos tercero, cuarto y quinto consignados en el Memorial del Pleito entre los concejos alpujarreños y la Iglesia de Santiago en Compostela (impreso en Granada 1740) se plantean algunas cuestiones que afectan de manera muy significativa a la Alpujarra, dado su medio físico (especialmente la geomorfología) y socioeconómico.
En el Tercer Supuesto se agrega una Real Cédula de la reina doña Juana (13 junio 1511) en favor de la Santa Iglesia de Sevilla, en la cual el Voto de Santiago se fija en «media fanega de pan (cereales, preferentemente trigo) por cada una de las yuntas con que se labrase».
Y que «en este Reino de Granada muchas personas, para sustraerse de no pagar el dicho Voto conforme el privilegio y otras causas, no querían ni quieren tener más de un buey, o una vaca, o bestia, de manera, que de la que tienen y de la que buscan prestada hacen una yunta, con la que labran el trigo y otras semillas, y no quieren pagar sino la mitad de la dicha media fanega, diciendo que no labran sino con una bestia suya propia».
La Iglesia de Santiago, en defensa de su tesis, argumenta que si esto ocurriera recibiría agravio y «todas las personas de el Reino de Granada se sustraerían de labrar sino es con una bestia, e que en todo aniquilaban el dicho Privilegio».
Suplicaban que estos pagaran media fanega, «como si labrasen con yunta propia». Con fecha 13 junio 1511 por Real Cédula se ordenaba: todos los que labraran con una yunta propia, prestada o alquilada pagarían como «labrando con una yunta suya propia».
En el Cuarto Supuesto se plantea una interesante cuestión: algunos propietarios de tierras poseedores de varias yuntas de animales «labran todas las tierras de la dicha yunta o siembran, a su hijo o mozo, algún pan o alquila alguna parte de las tierras de la dicha yunta, o todas ellas, no embargante que el tal dueño paga media fanega». Circunstancia aceptada por los concejos, sin embargo, la Iglesia de Santiago consideró que por cada yunta se debe pagar el Voto.
Los concejos alpujarreños estiman: «no pudiéndolo ni debiendo hacer (la Iglesia de Santiago) había hecho pagar de cada una de las dichas yuntas, con que así labran la tierra de la dicha yunta y de los dichos hijos, o criados que así siembran algún pan en las tierras de la dicha yunta, e a la persona que las alquila, la dicha media fanega, como si cada uno tuviese una yunta de tierras.
Por de manera que acaece, que de una yunta de tierra se cobran cinco o seis medias fanegas, no debiendo más de media fanega, e aquella habiéndola pagado el dueño de tal yunta».
Los concejos pedían: «sólo se pudiese cobrar de cada yunta media fanega, según se ha hecho y acostumbrado, e aunque en las tierras de la tal yunta siembren otros, así por alquiler o en otra cualquiera manera, o hayan labrado en un día en las tierras de la tal yunta con muchas obradas».
Los concejos alpujarreños en su defensa presentaron una Real Ejecutoria (19 abril 1603). Visto en el Consejo Real se ratificaba lo anterior, mandando se cumpla.
En el Quinto Supuesto la Santa Iglesia de Santiago en Compostela, querellándose con los vecinos del partido de las Alpujarras, «de la villa de Adra y de la taha de Marchena», manifiesta estar en «posesión de cobrar el Voto del Señor Santiago, de las personas que labran con yuntas prestadas o alquiladas, una cuartilla de trigo», de acuerdo con el privilegio de los Reyes Católicos.
Ante la negativa de los labradores la Iglesia de Santiago mantiene su exigencia, como era de esperar las partes alegaron «de su justicia».
«Concluso el pleito en el artículo de interim, y visto en 29 de enero de 1607 en grado de vista y en revista en 12 de julio de dicho año. Se mandó que en el entretanto que el dicho pleito se ve y determina en lo principal, y sin perjuicio del derecho de las partes, así en la posesión como en la propiedad, amparaban a la Santa Iglesia en la posesión que había estado y estaba de cobrar y que se pagase una cuartilla de cada persona que labraba con yuntas alquiladas o prestadas o a torna obradas, o en otra cualquiera manera que fuese».
Los concejos alegaron manteniendo su negativa a pagar el Voto de Santiago como lo planteaba la Iglesia, y «si alguno lo había hecho, había sido con ignorancia del derecho que les asistía», pues la ciudad de Granada tenía «provisiones de los señores reyes don Carlos y doña Juana» mandando que ésta y su Reino no pagasen el Voto de Santiago, los concejos insisten manifestando: al estar «la Alpujarra comprendida en el Reino de Granada, los peujareros que sembraban con yuntas arrendadas no debían pagar el Voto, y porque se había de considerar que el dueño de la yunta alquilada pagaba el dicho Voto por razón de ella y que si se había cobrado había sido por fuerza y violencia, por lo que la Santa Iglesia tenía obligación devolver y restituir todo lo que pareciese haber llevado y cobrado, lo que le pedía por vía de reconveción o mutua petición».
La parte de la Iglesia insistió en lo dicho en el artículo de interim. «Por sentencia de vista se absolvió a los concejos de la Alpujarra de la demanda puesta por la Santa Iglesia, a quien se puso perpetuo silencio, y se le reservó su derecho en cuanto a la propiedad, para que usase de él donde y como le conviniese».
De esta sentencia se «suplicó» por la Iglesia de Santiago, y también por los concejos alpujarreños porque a ésta «no se le condenó en las costas». «Concluso el pleito» por sentencia de «revista» de 20 de diciembre de 1630 se confirmó «la de vista».
EN el partido de la Alpujarra las rentas del Voto de Santiago «han estado siempre arrendadas a diferentes personas». Sin embargo, en el año 1732 se acudió a la administración por la Iglesia de Santiago, con el consiguiente descontento de los labradores y el procurador mayor del partido recurrió ante «el Señor Juez Protector del Voto», el pleito se hizo inevitable.
En un «pedimento» de 19 de enero de 1735 los concejos alpujarreños manifestaban que desde tiempo inmemorial los labradores pagaban el Voto por cada yunta propia, «sin que se haya experimentado ni practicado en tiempo alguno haberse cobrado porción alguna de los mozos de soldada, ni de los que labran y siembran con yuntas prestadas», y que el Administrador del Voto pretendía cobrarlo a todos «sobre que estaba haciendo padrones y otras diligencias». Solicitaban se respetara la costumbre existente hasta ese momento.
Del «pedimento» se dio traslado a la Iglesia de Santiago, la cual «formó artículo sobre si los poderes del Partido eran o no bastantes» y los concejos se reafirman en su actitud.
La Iglesia de Santiago «puso demanda a los dichos concejos en el juicio de propiedad en 13 de enero del año pasado de 1736», y en su defensa se remite a los privilegios de Ramiro I y de los Reyes Católicos.
Apoyándose en el primero, plantea cierta conexión entre las primicias y el Voto de Santiago.
Por su carácter específico, respecto al «Reino de Granada y consiguientemente la Alpujarra, se extiende ampliamente sobre el privilegio de los Reyes Católicos, confirmando el privilegio y donación de Ramiro I mandaban:
«Cada yunta con que se labrase y sembrase se pagase media fanega de trigo o en su defecto de la mejor semilla que se cogiese, gravando con esta obligación con absoluta indiferencia a los que sembraran en las tierras de este dicho Reino /Granada/, obligándolos personalmente a la paga, y a las tierras y heredades de él, como carga real perpetua, con la que sus vecinos siembran y labran como inseparable de el suelo y tierra de este dicho Reino, habiendo la Santa Iglesia adquirido, por dichos reales privilegios el derecho de percibir los dichos granos de todos los que labran las tierras, libres de toda prescripción», emplazados los concejos de la Alpujarra, consideran sólo deben pagar el Voto de Santiago los labradores que tienen yunta propia, «imponiendo perpetuo silencio a la Santa Iglesia y condenándola en costas».
La Iglesia de Santiago «replicó» considerando, entre otras cuestiones, que «por excusarse de su satisfacción los vecinos más ricos y que hacen las mayores siembras, no quieren mantener yunta y labran con alquiladas, quedando reducido el dicho Voto a lo que pueden pagar los dueños de ellas, que por lo regular son los más pobres, y las mantienen por granjería y para trabajar con ellas en labores ajenas ganando jornal».
La Iglesia apoyándose en los privilegios, especialmente en el de los Reyes Católicos, que «hizo la paga carga real de las tierras», concluyó pidiendo «se declarase que todos los vecinos de dicho partido /Alpujarras/ que labran, siembran y cogen, ya lo hagan con yuntas propias, ya con ajenas, peujareros, o mozos de soldada, deben pagar de cada yunta con que así labraren, media fanega de trigo, o en su defecto de la mejor semilla».
Una vez emplazados, los concejos acudieron «contestando el referido juicio y pretendiendo ser absueltos de la demanda, imponiendo perpetuo silencio a la Santa Iglesia y condenándola en costas». Alegando lo conveniente insisten que sólo deben pagar los labradores con yunta propia, «atendiendo el contexto de dichos privilegios».
Los concejos se extienden ampliamente en sus escritos con interesantes planteamientos sobre el Medio Físico y Socioeconómico de su territorio, considerando que, caso de no conseguir lo solicitado, resultaría:
«Grave perjuicio en el partido de Alpujarras, donde por la mucha pobreza y miseria de la tierra quebrada y áspera, sus vecinos pobres y que lo que siembran es una corta porción, y esto lo suelen hacer a pala de azada o con yunta alquilada, y ser lo que cogen de muy corta consideración.
De forma que, si con una yunta se hubiera de sembrar, pudieran hacerla muy en breve, todos o los más peujareros, y resultaría que siendo poco lo que todos, y cada uno de ellos tiene de cosecha, pagarían estos mucho más que otro que labrase con yunta propia la tierra que con ella pudiese labrar, lo cual no puede acomodarse a la mente de dichos privilegios», especialmente el de los Reyes Católicos.
Los concejos alpujarreños perfectos conocedores de su espacio agrario muy poco apropiado, salvo alguna rara excepción como es el caso del Campo de Dalías (actual municipio de El Ejido), para el cultivo de cereales, y de los recursos económicos de los vecinos, entre los cuales predominan los pequeños labradores, dicen que en el citado privilegio:
«Se expresa que si uno tuviere un buey y otro y se acomodaren a labrar con ambos, sólo deben pagar entre uno y otro media fanega y no más, lo cual no sucediera así si el que labra con yunta prestada hubiera de pagar en la misma forma que si fuera propia la yunta, porque a cada uno de los que labrasen en la forma que expresa dicho privilegio, uno con un buey y otro con otro, les precisarían a que pagasen media fanega cada uno, la una cuartilla por lo correspondiente al suyo y la otra por lo respectivo al buey prestado, pues por la misma razón se venía a versar en el uno que en el otro, si los dichos privilegios se hubieran de entender como por la Iglesia se pretende».
Respecto a la Real Cédula de la reina doña Juana los concejos plantean sus sospechas sobre la autenticidad de la misma: «queriendo fundar en el testimonio y copia de dicha Real Cédula, el cual por ser traslado de traslado y sacado sin citación no merece fe».
En su defensa los concejos se refieren a la costumbre, «que ha habido en el partido, ha sido el que no paguen los que labran con yuntas prestadas porción alguna de trigo, ni otra semilla».
La Santa Iglesia de Santiago «replicó contra estos alegatos» minuciosamente, concluyendo: la paga del Voto obliga a los labradores con yunta propia y a los que hacen sus labores con yunta ajena.
Como era de esperar aportó el privilegio de Ramiro I, estableciendo la relación entre las «primicias» y el Voto de Santiago, y el privilegio de los Reyes Católicos con interesantes referencias al Reino de Granada.
En las Condiciones/Normas para la repoblación de un territorio intensamente islamizado, a raíz del levantamiento morisco de 1568 y subsiguiente expulsión de los sublevados del Reino de Granada, a caballo entre las actuales provincias de Granada y Almería se habla de «las Alpujarras sierras y marinas», aunque aparentemente pueda parecer lo contrario el legislador, mostrando una excelente percepción del espacio, lo considera de manera unitaria.
La expresión Partido de las Alpujarras está omnipresente en el Memorial (impreso en 1740 y 1741) del Pleito seguido por la «Santa Apostólica Iglesia del Señor Santiago Patrón de España con los cuarenta y dos concejos de el Partido de Alpujarras, en el que se incluye la villa de Adra», de nuevo aparece una visión unitaria, confirmada pocos años después, en 1752 el Catastro de Ensenada se refiere a «la villa de Adra de la provincia y jurisdicción ordinara de la ciudad de Granada, territorio del Partido de las Alpujarras».
Estando ya plenamente en vigor la nueva división provincial de Javier de Burgos de 1833, que a la postre resultaría prácticamente definitiva, en 1845 Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar (tomo II) se ocupa del antiguo Partido de las Alpujarras, y respecto al mismo enumera 49 entidades de población entre villas, lugares y aldeas, tras esta relación se dice «antiguamente se consideraban como pueblos del mismo territorio Carataura, Bayacas y Soportujar», y sobre todo en lo referente a dos espacios alpujarreños muy significativos «asimismo se consideran como pueblos de la Alpujarra Berja y Dalías, por tener su situación en el escabroso terreno de donde toma su denominación, y también porque dependieron en otro tiempo del corregimiento de Ugíjar», precisamente en esta cuestión administrativa puede estar la razón por la que no figura Adra.
Un documento impreso del año 1728 refiere que en los días 9 y 10 de noviembre de 1724 «fueron tan crecidas las lluvias y tempestades que les sobrevinieron… dejando las Alpujarras tan arruinadas», debido a las gigantescas proporciones del desastre fue necesario solicitar ayuda a la Corona, por «parte de los cuarenta y dos concejos de que se compone el Partido de Alpujarras», en esta ocasión, al contrario de lo ocurrido en el Memorial del Pleito que sólo refiere la cifra de «cuarenta y dos concejos», sí se indican las villas y lugares que los configuran:
Ugíjar, Barranco del Poqueira (Capileira, Bubión, Pampaneira), Mecina de Fondales, Ferreirola, Pitres, Pórtugos, Trevélez, Almégijar, Notáez, Cástaras, Nieles, Jubiles, Tímar, Lobras, Cádiar, Narila, Bérchules, Mecina de Buenvarón, Yátor, Jorairátar, Cojáyar, Murtas, Turón, Laroles, Picena, Mairena, Nechite, Mecina de Alfahar, Yégen, Válor, Cherín (actual provincia de Granada).
Dalías, Berja, Darrícal, Lucainena, Alcolea, Laujar, Paterna, Bayárcal, Presidio, Fondón, Beires, Almócita, Padules, Canjáyar, Ohanes (actual provincia de Almería).