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Luis Montes: “El caso de Andrea es ideológico”

Luis Montes, presidente de la asociación DMD, ve necesaria una nueva legislación que amplíe derechos además de la derogación del artículo del Código Penal que penaliza la eutanasia.

El caso de Andrea, enferma terminal de 12 años, ha vuelto a poner sobre el tapete la necesidad de legislar sobre esta materia a nivel estatal. La decisión del servicio de pediatría del Hospital de Santiago de Compostela de mantener artificialmente con vida a la niña, no solo va en contra del consentimiento de sus padres, que no descartan acudir a los tribunales, sino que también choca con el dictamen del comité de bioéticadel centro hospitalario.

En declaraciones a Nuevatribuna, el doctor Luis Montes asegura que la polémica surgida a raíz de este caso es “ideológica”. Montes, que preside la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), considera que los grupos provida, pese a ser minoritarios en la sociedad (hoy en día la sociedad española es plural y se manifiesta mayoritariamente a favor de regular la eutanasia), están consiguiendo marcar pautas de conducta que afectan a los derechos de los ciudadanos. En este sentido, echa en falta que las sociedades médicas no se hayan pronunciado todavía ya que es un asunto que “afecta a todo colectivo” y espera que el equipo médico acaba por aceptar la voluntad de los padres de Andrea que no quieren que su hija sufra más innecesariamente. “Los derechos de los pacientes no deberían quedar al albur de la interpretación personal de los profesionales”, señala.

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO PENAL

Montes aclara que los progenitores, los tutores legales en este caso, no están pidiendo eutanasia, sino que se deje de administrar tratamiento a la enferma, un derecho reconocido en la Ley de Autonomía del Paciente. En su opinión es un “caso clarísimo de atropello a los derechos de los ciudadanos”.

Entre las reivindicaciones que desde hace años viene haciendo la DMD, figura la derogación del artículo 143.4 del Código Penal que penaliza el suicidio y la eutanasia (1), así como la aprobación de una ley de disponibilidad de la propia vida que amplíe derechos y protocolice los pasos a seguir en estos casos de intenso sufrimiento y sin esperanza de recuperación. “El Código Penal, que castiga la cooperación al suicidio y la eutanasia, ejerce una presión social que distorsiona la toma de decisiones al final de la vida. Algunos profesionales lo utilizan como un subterfugio para imponer la sacralidad de la vida, ignorando la voluntad del paciente. Y los ciudadanos se ven en la necesidad de justificar decisiones actualmente reguladas en la legislación”, denuncia la DMD.

SOLO 6 COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN UNA LEY DE MUERTE DIGNA

En España, solo seis CCAA cuentan con leyes autonómicas de muerte digna (Andalucía, Canarias, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y próximamente en Euskadi), pero a juicio de la DMD son “insuficientes” para que se respeten los derechos y se mejore la calidad de muerte de los ciudadanos.

La Ley Básica de Autonomía del Paciente (LAP) de 2002 establece como un principio básico que “el paciente tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento” (art. 2). Asimismo, “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos” (art.9.3). En el caso de Galicia, estos derechos han sido reforzados por una ley autonómica de Muerte Digna (art. 3), aprobada recientemente.

padres-andrea

Los padres de Andrea a las puertas del hospital.

LA FADSP DENUNCIA EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY

Desde la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública también se denuncia el incumplimiento de la ley en España, pero no solo, también de normativas europeas como el Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina.

La FADSP recuerda que la ley garantiza el respeto absoluto a las decisiones de enfermos o responsables legales en la fase terminal de la enfermedad, rechaza la obstinación terapéutica y afirma que prolongar la vida a cualquier precio no es una buena práctica clínica. La ley de Autonomía del Paciente señala que este puede elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazar cualquier intervención sanitaria.

Esta asociación también precisa que la ley gallega no contempla la objeción de conciencia para los profesionales, dado que no regula la eutanasia sino el derecho a morir cuando la vida se acaba, como ocurre en este caso, y porque considera que la retirada de medidas terapéuticas inútiles no impide la muerte pero tampoco la causa, sino la propia enfermedad que padece el enfermo. Además aclara que la limitación del esfuerzo terapéutico no es una opción para los profesionales implicados, sino una obligación moral y normativa, y que en caso de discrepancia entre instituciones o profesionales sanitarios y los pacientes se recomienda asesoramiento por parte del comité de ética asistencial, que en este caso apoya a los padres de la niña enferma.


(1) Artículo 143 del Código Penal

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

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