Ratifica la sentencia de la Audiencia de Granada que castigó con diez años de cárcel al acusado, que también ejerció como profesor de religión.
El procesado fundó una asociación benéfica que ofrecía a chavales de Brasil estudiar en España
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la pena de diez años de cárcel impuesta a un misionero al que la Audiencia de Granada condenó en 2012 por haber abusado durante años de un menor brasileño. La resolución también ratifica que el encausado deberá indemnizar con 40.000 euros a la víctima y no podrá acercarse a ella durante tres lustros.
El procesado conoció al muchacho en el país sudamericano y, de acuerdo con la familia de este, decidió traerlo a España para que se formase. En este sentido, el joven cursó sus estudios en un instituto de la capital en el que el encausado, con el que compartía vivienda, impartía clases de Religión.
Según el Supremo, el misionero se aprovechó de su condición para abusar del chico tanto en Brasil como en Granada. Esa situación se habría prolongado desde 2002 hasta 2011, que fue cuando la relación «entre ambos» comenzó a deteriorarse y la víctima pidió ayuda.
El acusado fundó, a finales de la década de los ochenta del siglo pasado, una asociación benéfica, ‘Amigos para el Brasil’, que ofrecía a chavales de aquel país la posibilidad de estudiar en España. Se da la circunstancia de que el docente se libró de otra condena por abusos sexuales porque la Audiencia de Granada consideró que el caso ya estaba prescrito. No obstante, los magistrados tuvieron en cuenta el testimonio de la otra víctima para corroborar la existencia de la «conducta delictiva».
Presunción de inocencia
Disconforme con la sentencia de la Audiencia de Granada que le impuso una pena de diez años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, el procesado presentó un recurso para que el Tribunal Supremo anulase el fallo y lo exculpase. Su principal argumento fue que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. En concreto, alegó que la Audiencia de Granada había tergiversado algunas de las declaraciones que se escucharon en la sala de vistas.
A este respecto, el Supremo recuerda que su función no consiste en «suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa». Es decir, que salvo que exista una arbitrariedad o algo irracional en el fallo, el Supremo no puede cuestionar ni enmendar lo que los jueces de la Audiencia vieron y escucharon durante la vista oral.
Además, agrega en su resolución el Alto Tribunal, sólo el testimonio del perjudicado puede constituir una evidencia suficiente para dictar una condena. «La declaración de la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional (…), puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual, porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada», razona el Supremo.
El ahora condenado también argumentó ante el Alto Tribunal que el denunciante emprendió acciones contra él contrariado por la posibilidad de tener que verse obligado a regresar a su país natal, una explicación que no convence al Supremo. «(…) Se alega por el recurrente que la denuncia responde (…) a un intento de evitar ser devuelto a Brasil, así como (a) obtener una idemnización (…) El deseo de indemnización como reparación del ilícito penal cometido en absoluto puede considerarse espurio, sino legítimo (…) En cuanto al motivo de evitar el traslado a Brasil, la Audiencia argumenta bastaba la aseveración lineal de algún episodio de abuso en un periodo próximo a la denuncia, mientras que el relato (de la víctima) resulta minucioso y detallado en un periodo que abarca prácticamente diez años, desde el año 2002 hasta el último episodio en junio de 2011, con muy diversas circunstancias y localizaciones, que, de obedecer al fin expresado por el recurrente, tal barroquismo resultaba contraproducente a esa finalidad, ante la necesidad de mantener coherentemente ante terceros tran prolongado y abundante acontecer», indica la sentencia del Supremo.
Efectivamente, el caso se remonta al año 2002, cuando el acusado entró en contacto con una familia de Brasil, adonde había sido enviado como diácono de la diócesis de Granada. El procesado había fundado años antes una organización benéfica dedicada a traer a España niños de ese país en régimen de acogida. Tras conocer al padre del segundo menor, nacido el 23 de abril de 1994, entabló una relación con el niño y, amparado en la situación de ascendencia derivada de su condición de misionero, comenzó a abusar de él, recrudeciéndose los episodios en 2004, que se repitieron en el verano de 2005.
Los abusos continuaron ya en España, adonde el misionero trajo al menor en 2006. Se lo llevó a vivir a su casa y a su vez lo matriculó en un instituto de Granada en el que impartía clases como profesor de Religión.
Desde entonces y aprovechando la situación en que ambos estaban solos, por lo general en la habitación del inculpado o en el despacho de su vivienda, el misionero abusó en reiteradas ocasiones del menor, en los distintos periodos en los que estuvo en España, hasta junio de 2011, cuando las relaciones entre ambos fueron deteriorándose de forma tal que ya los primeros meses de 2012 el menor decidió pedir ayuda.