El tribunal superior de esta comunidad rechaza paralizar el currículo de Bachillerato
Los jueces de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias han rechazado paralizar el decreto de desarrollo del currículo de Bachillerato que el Gobierno de esa comunidad aprobó hace un mes. El Arzobispado de Oviedo había recurrido la norma por considerar que el nuevo diseño y reparto de las materias perjudica a la asignatura de Religión. La Iglesia había pedido la suspensión cautelar del currículo mientras los magistrados se pronuncian sobre el fondo.
Pero en un brevísimo auto de página y media, difundido este miércoles por la Consejería de Educación de Asturias, los magistrados de esta sala se niegan a suspender provisionalmente el decreto, una decisión ante la que «no cabe interponer recurso alguno», según figura en el pronunciamiento del tribunal. El Arzobispado presentó el recurso el viernes y el lunes los magistrados dictaron el auto, en el que no figura argumentación alguna para rechazar la paralización cautelar del decreto. Ahora tendrán que deliberar sobre el fondo del recurso, algo que podría dilatarse durante meses.
Esta decisión del tribunal asturiano contrasta con la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la semana pasada sí paralizó parte del decreto de Bachillerato aprobado por el anterior Gobierno de las islas.
En este caso, los magistrados obligaron a la consejería a que todos los institutos ofrezcan la posibilidad de que los alumnos de primero de Bachillerato estudien Religión si quieren, algo que no estaba garantizado. Esto, según el Obispado de Mallorca, contraviene los acuerdos de 1979 entre España y el Vaticano, en los que se establece que en Preescolar, EGB y BUP se «incluirá la enseñanza de la Religión católica en todos los centros», aunque nunca como materia obligatoria. Primero de Bachillerato equivaldría ahora (por la edad de los alumnos) al antiguo tercero de BUP, por lo que sería de aplicación lo previsto en los acuerdos con la Santa Sede, según argumenta la Iglesia.
En Asturias, el Obispado decidió recurrir porque en primero de Bachillerato se oferta la asignatura confesional «de tal manera que imposibilita su libre elección». En Baleares, directamente, la consejería dejó en manos de los institutos la decisión de si se ofrece o no la materia; y en muchos de los centros públicos los claustros acordaron que no se imparta.
El Gobierno de Asturias incluye la Religión como una optativa en 1º de Bachillerato (pueden elegir 2 o 3 materias de entre 8 o 12 según la modalidad que cursen) y se le asigna una sesión lectiva semanal, también regula su enseñanza en una disposición adicional, pero los obispos parece que quieren más, pues el arzobispado de Oviedo literalmente dice en una nota de prensa que no está de acuerdo:
- «En 2º de Bachillerato no se oferta la asignatura.
- En 1º de Bachillerato se oferta de tal manera que imposibilita su libre elección, además de su carga horaria ínfima.»
Disposición adicional tercera.—Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2, del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, los alumnos o alumnas mayores de edad o los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal de menores de edad manifestarán, antes del inicio de las actividades ectivas, su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que no haya optado por cursar las enseñanzas de religión. A estos efectos los centros docentes podrán establecer formas organizativas diferentes.
3. Las eventuales discrepancias entre los alumnos y alumnas menores de edad y sus padres o representantes legales respecto a la voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión, serán resueltas por la Consejería competente en materia de educación, una vez oídos ambos, teniendo en cuenta la normativa sobre los derechos del menor y sobre la libertad religiosa.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de la enseñanza de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación en materia educativa suscritos por el Estado español.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.