El tribunal considera que la asistencia social es competencia exclusiva de las comunidades
El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto de julio de 2013 por el que el Gobierno reguló la concesión de subvenciones a las ONG de ámbito estatal. La sala de lo Contencioso ha estimado el recurso contra esta norma que presentó la Generalitat de Cataluña, que consideraba que el decreto invadía la competencia exclusiva que tiene el gobierno regional en materia de asistencia y servicios sociales. Aunque el abogado del Estado pidió al Supremo que si anulaba el decreto lo hiciera solo para Cataluña, los jueces desestiman también esta petición porque el decreto afecta a todo el territorio nacional.
El tribunal argumenta que la competencia en materia de asistencia social es «exclusiva” de las Comunidades Autónomas que hayan asumido esta competencia en su Estatuto de Autonomía, como es el caso de Cataluña. El real decreto ahora anulado establece las reglas para la concesión de subvenciones a las llamadas entidades del tercer sector (como ONG y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y que hacen actividades de interés general) de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Pero, según el Supremo, el Estado no ostenta ninguna competencia que le habilite para regular la concesión de subvenciones del tercer sector de acción social.
El tribunal cita la doctrina sentada por el Constitucional en 1992 según la cual, la intervención estatal ha de hacerse de manera genérica o global y los fondos han de integrarse como un recurso que nutre la hacienda autonómica, consignándose en los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes a las comunidades autónomas para que los fondos queden “territorializados”. El Supremo indica que por muy laxo que sea el criterio de interpretación del artículo 149 de la Constitución (que regula las materias de competencia exclusiva del Estado) “no puede alcanzar a regular las subvenciones” en los términos que hace el real decreto recurrido mediante la atribución a unas entidades privadas de la consideración como “entidades colaboradoras”.
“Debemos insistir en que se trata de entidades privadas, que se encuentran, cualquiera que sea la concepción sobre la tipología de los entes públicos seguida, extramuros de la organización funcionamiento de las administraciones públicas, y que no contribuyen ni afectan al citado objetivo de garantizar a los administrados ese tratamiento común”, dice la sentencia.
Sentencia:
Sentencia TS anulando Decreto sobre subvenciones ONGs por ser competencia autonómica 20150509
Entidades sociales catalanas, satisfechas por la sentencia del TS sobre subvenciones
La Mesa del Tercer Sector Social ha expresado hoy su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha anulado el decreto del Estado que le permitía seguir distribuyendo subvenciones a las entidades sociales y ha establecido que la competencia es de las CCAA.
El TS ha dado la razón a un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña y ha anulado el Real Decreto de 2013 que regula las subvenciones a organizaciones del tercer sector, como ONG y otras entidades privadas de ámbito estatal y sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de interés general, porque invade competencias autonómicas.
La sentencia reconoce que el Estado no es competente para gestionar estas subvenciones, tal y como habían reclamado en numerosas ocasiones tanto el gobierno catalán como la Mesa del Tercer Sector Social de Cataluña, que agrupa a casi 4.000 entidades de esta comunidad.
La presidenta de la Mesa del Tercer Sector, Àngels Guiteras, ha declarado: «Hoy se ha hecho justicia de verdad. Nos preocupa la afectación a corto plazo que puede tener la sentencia en las convocatorias vigentes, pero es una buena noticia para las entidades sociales catalanas».
Guiteras ha recordado que, aunque ya había 12 sentencias anteriores del Constitucional y del TS dando la razón a la Generalitat, «la importancia de esta nueva sentencia radica en que el Supremo anula el nuevo sistema que había articulado del Estado para salvar y esquivar estas 12 sentencias desfavorables anteriores, y mantener así el control y distribución de las subvenciones».
La presidenta de la Mesa del Tercer Sector ha mostrado su satisfacción porque el Decreto anulado «impedía que las entidades de ámbito local y ámbito autonómico se pudieran presentar a este tipo de subvenciones del Estado, entre las que la más importante es la procedente de la casilla del 0,7 % del IRPF para fines sociales».
Aunque el Estado había mantenido las subvenciones a las entidades catalanas que ya las recibían anteriormente, el Decreto, según Guiteras, «suponía una amenaza para cerca de un centenar de entidades sociales catalanas que, al no ser de ámbito estatal, podían perder esta financiación en cualquier momento».
El gobierno de Cataluña ha manifestado siempre su voluntad de gestionar los fondos procedentes del 0,7 % del IRPF para programas sociales, de acuerdo con las competencias exclusivas que le otorga la Constitución Española en el ámbito de las políticas sociales.
Guiteras ha recordado que en 13 ocasiones en los últimos veinte años, el TS y el Constitucional habían dictado sentencias diciendo que el Estado no es competente para gestionar y distribuir estas subvenciones, sino que deben hacerlo las Comunidades Autónomas.
En 2013, el Estado modificó la regulación y las bases del sistema de subvenciones en respuesta a las sentencias de los tribunales a favor de la Generalitat, manteniendo la gestión y centralizando el sistema mediante el Decreto 535/2013 que el Supremo ha anulado.
En 2014, a través de la casilla «otros fines de interés social» de las declaraciones de la renta, el Estado distribuyó 220 millones de euros a 1.236 programas sociales de 469 entidades sociales que beneficiaron a 6 millones de personas.
La Generalitat ha estimado que Cataluña aportó en 2014 un total 54,4 millones de euros de la recaudación estatal del 0,7 % del IRPF para fines sociales, pero recibió 30,8 millones de euros destinados a programas sociales en Cataluña.
«Es una situación parecida a la de los años anteriores. Cataluña recibió, pues, para programas sociales, 23,6 millones menos del total aportado por los contribuyentes catalanes al hacer la declaración de la renta, y 11 millones menos que si se aplicara un criterio de reparto en función de la población de cada territorio», según Guiteras.