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El juez del Constitucional que respalda no vender la píldora poscoital: del Opus, ex diputado del PP y antiabortista

El magistrado ponente de la sentencia que avala la objeción de conciencia para no vender la píldora poscoital es un declarado antiabortista.

«Dejar a su madre en paz supone autorizar un acto de guerra contra su hijo, permitiéndole que se desembarace de él», dijo Andrés Ollero en 1987 en un artículo publicado en El País.

El voto particular de una de las magistradas afirma que «parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombre ideológica que le guía».

Andrés Ollero, magistrado del Tribunal Constitucional desde julio de 2012, miembro del Opus Dei y  diputado del Partido Popular por Granada en Madrid durante 17 años (1986-2003), ha sido el magistrado ponente en la sentencia que avala la decisión de un farmacéutico de Sevilla que no vendió la píldora poscoital por «objeción de conciencia» y que fue sancionado por la Junta de Andalucía con 3.000 euros.

Ollero, que fue presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, de la de Educación y de la de Justicia, es un juez de marcado carácter conservador y religioso que ha dado muestras claras de su  posicionamiento antiabortista en más de una ocasión. «Si hay un ser humano, dejar a su madre en paz supone autorizar un acto de guerra contra su hijo, permitiéndole que se desembarace de él. Si no hay un ser humano o, al menos, no es digno de protección penal, alguien debería molestarse en exhibir argumentos», dijo ya en 1987 en un artículo publicado en El País. «Los no nacidos no han ganado para sustos», ha afirmado.

«Cinco lustros después, la situación es de aborto libre, al convertirse España en un paraíso del turismo abortista y el lugar donde más crece el número de abortos en la Unión Europea», señalaba en Diario Médico en enero de 2012, meses antes de heredar el recurso ante la Ley de Plazos para la interrupción del embarazo ya en el Constitucional. De hecho, avaló hace año y medio dicho recurso del PP contra la Ley del Aborto de Zapatero de 2010. Es más, su nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional en 2012 después de haber sido parlamentario durante tanto tiempo e, incluso haber votado contra el Proyecto de Ley Orgánica sobre interrupción voluntaria del embarazo en 1995, fue muy cuestionado en su momento.

De hecho, no sólo la Junta de Andalucía ha mostrado su desacuerdo y su intención de recurrir, sino que otros portavoces políticos, como es el caso de José Luis Centella, portavoz de Izquierda Plural en el Congreso, han calificado de «decisión ideológica» la sentencia y ha dicho que «estamos acostumbrados a que el TC actúe de parte». Su partido entiende que la referida decisión es «ideológica y alejada de lo que debe ser una norma jurídica», según ha dicho en rueda de prensa en Sevilla.

«Sombra ideológica»

La Administración Andaluza ha afirmado que coincide con la posición expresada por la magistrada Adela Asua Batarrita en su voto particular: «En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y con pleno respeto a la opinión de la mayoría del Pleno, expreso mi discrepancia con la fundamentación jurídica de la Sentencia y, en consecuencia, con el fallo. Debo manifestar, como expresé en el debate en el Pleno, mi preocupación y consternación por la aprobación de este Sentencia cuya factura técnica se separa de la exigencia de motivación congruente conforme a las reglas básicas del método jurídicoconstitucional».

«En lugar de afrontar la problemática a examen desde la perspectiva estrictamente jurídica propia de la jurisdicción constitucional -continúa-, parece responder a un posicionamiento previo que no logra ocultar la sombra ideológica que le guía».


El Constitucional ampara al farmacéutico de Sevilla que se negó a vender píldoras del día después

A. Alcántara. Andaluces Diario

El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada ‘píldora del día después’. El ponente de la sentencia ha sido Andrés Ollero, exdiputado popular, miembro numerario del Opus Dei y antiabortista confeso.

Nombrado magistrado del Alto Tribunal a propuesta del PP en julio de 2012, durante 17 años (desde 1986 hasta 2003) Ollero fue diputado, primero de AP y después del PP, por la circunscripción de Granada, un periodo en el que se prodigó como articulista de la prensa conservadora y en el que demostró una obsesiva beligerancia contra el aborto. Ollero también es el ponente de la sentencia, aun por dictar, sobre la  ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

En la sentencia, hecha pública este lunes, el tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.

Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la vicepresidenta, Adela Asua; así como con el del magistrado Fernando Valdés, al que se ha adherido Juan Antonio Xiol. El ponente de la resolución ha redactado un voto particular concurrente. El voto particular de la vicepresidenta considera que la sentencia, no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal” que “puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia” y entiende que debió denegarse el amparo.

LA CONCIENCIA DE LOS FARMACÉUTICOS

Sobre si el derecho a la objeción de conciencia que la doctrina constitucional reconoce a los médicos es también aplicable a los farmacéuticos, el pleno mantiene que el “singular reconocimiento” del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también “cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos”.

Pese a las diferencias “de índole cuantitativa y cualitativa”, el Pleno considera que existe un paralelismo entre el conflicto de conciencia del demandante y el que afecta a los facultativos. Y ello porque –explica la sentencia– en determinados supuestos, este medicamento “podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida”.

A esta similitud se añade que, desde esa perspectiva, la actuación del farmacéutico “en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante”.

OTRAS FARMACIAS CERCANAS

En cuanto a la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para la interrupción voluntaria del embarazo así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos, el TC concluye que el incumplimiento por el demandante de su deber de contar en su farmacia con el “mínimo de existencias establecido normativamente” no puso “en peligro” el derecho de la mujer “a acceder a los medicamentos anticonceptivos autorizados por el ordenamiento jurídico vigente”.

De hecho, explica la sentencia, “la farmacia regentada por el demandante se ubica en el centro urbano de la ciudad de Sevilla, dato éste del que se deduce la disponibilidad de otras oficinas de farmacia relativamente cercanas”.

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos Estatutos, aprobados “definitivamente” por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía el 8 de mayo de 2006, reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como “derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional”.

SANCIÓN DE MÁS DE 3.000 EUROS

“A la vista de la ponderación efectuada sobre los derechos e intereses en conflicto y de las restantes consideraciones expuestas –concluye el Pleno–, hemos de proclamar que la sanción impuesta por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ vulnera el derecho del demandante a la libertad ideológicagarantizado por el art. 16.1 CE, en atención a las especiales circunstancias” de este caso concreto.

Al demandante se le impuso una sanción de más de 3.000 euros por no disponer en su farmacia de dos de los productos incluidos en la relación de obligada disposición, la citada píldora y preservativos.

En este punto, sin embargo, el Tribunal rechaza concederle el amparo porque “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional puede darse en este supuesto”. “Es patente -señala la sentencia- que el incumplimiento de la obligación relativa a las existencias de preservativos queda extramuros de la protección que brinda” el artículo. 16.1 de la Constitución Española.

Como la multa que le impuso la Junta de Andalucía no especifica ni cuantifica distintos conceptos; por ello, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones “al momento inmediatamente anterior” a dictarse la resolución sancionadora con el fin de que la Junta decida “sobre la concreta sanción que corresponda imponer al demandante en lo que se refiere a la infracción grave que se le imputa por negarse a disponer de (y por ello a dispensar) preservativos en la oficina de farmacia de la que es cotitular”.

TRES VOTOS PARTICULARES

En su voto particular, la vicepresidenta del TC manifiesta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

Por su parte, los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol creen que debió desestimarse el amparo “por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamentalinvocado con la sanción impuesta al recurrente”. Mantienen que el expediente “no derivó de un rechazo a expender medicamentos de esta naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa aplicable exige” a las oficinas de farmacia.

Por lo tanto, afirman, “si no hubo negativa a la dispensación de la conocida como ‘píldora del día después’, ni sanción por esa causa, no pudo haber lugar al conflicto personal que trata de ampararse en la objeción de conciencia”. “El conflicto que está en la base de la objeción de conciencia sólo hubiera podido materializarse en el momento de la dispensación, porque sólo poniendo en manos de un cliente ese medicamento hubiera nacido el pretendido riesgo ‘abortivo’ que el objetor aprecia y quiere evitar”, apuntan.

Por último, en su voto concurrente, Ollero considera que “la sanción impuesta al farmacéutico es consecuencia de una conducta tipificada: no disponer de los medicamentos y productos incluidos en la relación legalmente establecida; sin perjuicio de que se trate de uno solo o de varios”, por lo que no comparte la propuesta de retroacción.

Andres Ollero

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