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29 hospitales públicos de Andalucía tienen capillas católicas que financia la Junta

1,4 millones de euros le cuesta al año a la administración autonómica el culto católico en los hospitales

Juan Antonio Aguilera, de Andalucía Laica, hace a Público las siguientes consideraciones. Por un lado: «Como principio general, la neutralidad del Estado y la separación Iglesia-Estado obliga a que ningún tipo de simbología confesional permanente, capillas o realización de actividades religiosas, pueda tener cabida en edificios y dependencias de titularidad pública tales como centros escolares, universidades, hospitales, cuarteles, cárceles, juzgados, comisarias, embajadas y consulados…»

29 hospitales públicos en Andalucía, casi el 80%, cuentan con una capilla destinada al culto católico, según los datos que maneja el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En esos hospitales, no hay salas específicas destinadas al culto de otras religiones, si bien, apunta el SAS, «si se solicita se habilita una sala para esa finalidad». 96 sacerdotes católicos han ejercido (a jornada completa o media jornada) su ministerio en los hospitales públicos en 2018 y 2019.

La Junta de Andalucía –no es la única administración autonómica que lo hace– destina más de un millón de euros cada anualidad al mantenimiento del culto católico en los hospitales públicos. Fueron 1.428.660 euros en 2018, cuando gobernaba el PSOE, y 1.451.749 en 2019, cuando gobernaban PP y Ciudadanos. Estos datos constan en la respuesta por escrito que ha dado la Consejería de Salud a una petición de información pública de Más País Andalucía a la que ha tenido acceso Público.

El asunto de las capillas financiadas por fondos públicos hunde sus raíces en la muy católica historia de España y tiene un soporte legal en los acuerdos firmados por el Estado con el Vaticano, que luego, se desarrollan, en este caso, mediante otro pacto del Gobierno con la Conferencia Episcopal en 1985, con Felipe González de presidente. Después, se traslada a legislación andaluza durante la etapa de José Rodríguez de la Borbolla (PSOE), quien autorizó en 1986 a su consejero de Salud a conveniar con los obispos la asistencia religiosa en los hospitales públicos de la Comunidad.

«Las capillas existían antes de entrar en vigor la Constitución. Cuando se elabora la Constitución, se busca una nueva lógica jurídica, si antes el encaje era un derecho de la iglesia católica, ahora se hace sobre la base del derecho a la libertad religiosa. Como hay personas que, en los hospitales, no pueden libremente salir a satisfacer el derecho al culto, el Estado tiene que facilitarlo. Y en un Estado Social, se viene haciendo a través del dinero», explica en conversación telefónica con Público el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, Víctor Vázquez, uno de cuyos libros, Laicidad y Constitución, estudia este asunto.

«Esto plantea dos problemas –añade Vázquez–. Por un lado, cómo se compagina con la aconfesionalidad estatal. Aunque importante es destacar que no pueden tener un régimen funcionarial, porque integrarlos como funcionarios públicos tendría relevancia. Y por otro, con los principios de Igualdad y discriminación: si eres de otra religión, diferente a la católica, no tienes el mismo marco».

Vázquez distingue entre universidades, donde también hay capillas, y hospitales y cárceles, donde hay personas con problemas de movilidad.

En el primer caso «es evidente que se trata de un residuo de la confesionalidad [histórica] del Estado»: «¿Qué problema tiene un estudiante, por ejemplo en Sevilla, para encontrar una Iglesia? No hay barrera para ejercer el culto».

En el segundo, para el profesor, «el argumento de facilitar la asistencia religiosa tiene más peso». «En todos los países existen capellanías castrenses, y en hospitales y cárceles. En EEUU, hay capellanía castrense, pluriconfesional. En Francia, ni la ley de 1905 termina con la asistencia religiosa. No es una patología propia de España», agrega Vázquez.

Hechas estas consideraciones, el investigador propone «ir hacia un modelo de asistencia religiosa que no implicase financiación estatal». «No digo que el [modelo] que tenemos sea hoy inconstitucional. Pero considero que no debe haber una promoción en el sentido económico, y sí que el Estado permitiera entrar en los hospitales», reflexiona en conversación telefónica con Público.

La coportavoz de Más País en Andalucía, Esperanza Gómez, defiende tesis similares: «Nos parece bien que la asistencia religiosa se preste. Es un derecho fundamental de la ciudadanía. Cuando una persona está hospitalizada, está bien que el Estado, la Junta de Andalucía garantice que la asistencia religiosa se dé. Pero no estamos de acuerdo en que se sufrague con dinero público. Nos parece que no es de recibo que la Junta gaste cada año 1,5 millones en esto. Pedimos, por tanto, al Gobierno andaluz que reconsidere esta situación y que las distintas confesiones religiosas puedan dar asistencia, pero que lo hagan con sus propios fondos, que, no lo olvidemos, en una parte muy relevante, obtienen de fuentes públicas».

Las asociaciones laicistas vienen también reclamando desde hace años que se regule este asunto de una manera que haga posible «satisfacer las necesidades religiosas de quienes las tengan y también las espirituales en sentido amplio, sean religiosas o no».

Juan Antonio Aguilera, de Andalucía Laica, hace a Público las siguientes consideraciones. Por un lado: «Como principio general, la neutralidad del Estado y la separación Iglesia-Estado obliga a que ningún tipo de simbología confesional permanente, capillas o realización de actividades religiosas, pueda tener cabida en edificios y dependencias de titularidad pública tales como centros escolares, universidades, hospitales, cuarteles, cárceles, juzgados, comisarias, embajadas y consulados…»

Y, por otro: «No obstante, en aquellos casos en los que las personas internadas en esos centros tengan limitada su libertad de movimientos, será admisible la existencia de un espacio laico, plural, multi-conviccional (o sencillamente de usos múltiples), disponible para todos, sin simbología particular permanente, que serviría, entre otras cosas, para el ejercicio del culto de cualesquiera religiones o convicciones, ajustándose a las normas de uso comunes para ese espacio. También serviría, por tanto, para actividades no religiosas, como las de reflexión y diálogo humanista laico, filosófico y científico. No todos tenemos una confesión, lo que tenemos todos son convicciones. Que la sala no sea acaparada por ninguna asociación religiosa o de otro tipo».

«Capellanes o similares, de distintas confesiones o ideologías, podrían asistir a esas salas plurales, pero en ningún caso estarían costeados por la Administración. Tampoco tendrían despachos propios, ni otros privilegios como acceso a la megafonía, uso de batas de personal hospitalario, acceso preferente a las habitaciones…», propone Andalucía Laica.

Ni tampoco, apostilla Aguilera, deberían «formar parte los capellanes de los Comités de Ética de los hospitales, o de cualquier otro órgano de dirección o naturaleza similar, en centros públicos o concertados».

Misa por megafonía

En el convenio de diciembre de 1986 entre la Junta y los obispos andaluces se dispone que «el servicio de asistencia religiosa católica dispondrá […] de los recursos materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones» y que «el presupuesto del centro hospitalario incluirá los gastos de adquisición, mantenimiento y renovación del equipamiento necesario para el funcionamiento del servicio, así como los que se estimen necesarios para llevar a la práctica la asistencia religiosa y atención pastoral programada y aprobada para el año».

También recoge ese acuerdo que «el servicio religioso [además de capilla] dispondrá de despacho, para recibir visitas y guardar archivos, así como de local adecuado para que los capellanes que integran el servicio puedan residir o, en su caso, pernoctar».

«En el acuerdo del 85 queda claro que tiene que haber un sostenimiento económico por parte del Estado. No habría problema constitucional siempre y cuando lo que se financie sea facilitar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Pero podría surgir si se llevaran a cabo acciones de proselitismo, si se diera una plataforma a los sacerdotes católicos. Ahí sí que hay ya un problema claro de libertad de conciencia y de laicidad del Estado», considera el profesor Vázquez.

Aguilera recuerda el caso de un paciente, a quien despertó el anuncio de una misa por la megafonía del hospital. Así, reclama que «capellanes o similares respeten las creencias y convicciones de las personas evitando excesos como llamamientos a misa por megafonía, cartelería, digamos, desbordante (que se limite a los tablones para el anuncio general de actividades), y visitas a las habitaciones ofreciendo sus servicios (evitar coacciones, proselitismo o celo intempestivo)».

Los tribunales han venido refrendando esta situación en diversas sentencias. Sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, afirma el profesor Vázquez: «Se ha venido admitiendo siempre que la asistencia religiosa no entra en conflicto con la laicidad del Estado. Es lo que se llama vertiente positiva de la libertad religiosa. Se justifica en términos histórico-cuantitativos. Si bien hay un principio de igualdad, la necesidad católica se configura como superior».

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