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XI Jornada Laicista. Zaragoza 2015 DOCUMENTOS

Análisis y Documentos

Elabora: Francisco Delgado. Presidente de Europa Laica

SOBRE EL CONCORDATO DE 1953

 LA FILOSOFÍA Y PARTE DEL ARTÍCULADO DEL CONCORDATO DE 1953 SIGUE VIGENTE.

LO SORPRENDENTE ES QUE -DESPUÉS DE MÁS DE 35 AÑOS DE DEMOCRACIA FORMAL- NO HA SIDO DEROGADO TODAVÍA AL MENOS EN SU FILOSOFÍA, AUNQUE FUÉ SUSTITUÍDO -EN UNA PARTE IMPORTANTE- POR LOS ACUERDOS CONCORDATORIOS DE 1976 Y 1979.

 Lo que se hizo fue una revisión del mismo. Quedando vigentes, por ejemplo el art VII, parte del artículo XXX, el protocolo final, etc., así como la filosofía del preámbulo…“De conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española”.

 En la línea del Concordato isabelino de 1851, y un siglo después el régimen nacional-católico surgido tras el golpe de Estado a la legítima II República, se comprometía, vía Concordato, a sufragar los gastos de las actividades de la Iglesia y le concedía múltiples privilegios políticos, económicos, jurídicos y fiscales. A cambio Franco obtuvo la posibilidad de participar en el nombramiento de los obispos mediante el llamado  derecho de presentación  concedido tradicionalmente a las monarquías absolutas del Antiguo Régimen. Franco se aseguró el definitivo apoyo del Vaticano que ya tenía -de hecho- desde el golpe de Estado.

 Jurídicamente, una vez anulada la Constitución republicana de 1931, que establecía la separación del Estado de la religión y hasta la firma del Concordato de 1953, el régimen nacional católico (aunque las relaciones oficiales con el Vaticano no eran excelentes, desde un punto de vista político, como consecuencia de la compleja situación política internacional de la década de los cuarenta) se aplicaba -de hecho- una parte importante del Concordato de 1851. Ello se plasma en un Acuerdo con la Santa sede de 7 de junio de 1941, aumentado con nuevos protocolos con motivo del Año Santo de 1950, todo ello significaba la posibilidad de “CENSURA” por parte de la Iglesia, la financiación del clero (modus vivendi), el control de la Enseñanza, la libertad jurisdiccional de las órdenes religiosas y el apoyo a la evangelización generalizada, quedando los otros cultos y convicciones no católicas fuera de ley, prácticamente hasta 1953 y 1967…

 Algunos privilegios de la Iglesia católica concedidos en el concordato de 1953

 Las concesiones más importantes fueron: La consagración de la exclusividad y unidad religiosa y -por ende- la prohibición a otros cultos de manifestarse públicamente; el otorgamiento a las órdenes religiosas de un estatus jurídico propio al margen de leyes del Estado; una importante dotación económica para el mantenimiento del clero y del proselitismo y evangelización católica; competencias máximas de la Iglesia en las causas matrimoniales; prohibición del divorcio, del aborto y de la planificación familiar; un amplio control ideológico y de gestión de la Enseñanza y la posibilidad de crear de centros de todo tipo (incluidos los universitarios); la concesión a los seminarios de expedir titulaciones académicas; el tomismo como base filosófica de la ciencia y de la Enseñanza; apoyo político y económico para la creación y el mantenimiento de medios de comunicación y de empresas mercantiles y financieras de todo tipo; exenciones tributarias máximas; la consideración de la Iglesia católica como entidad pública; la posibilidad de censurar material bibliográfico, musical, artístico, etc.; aportación por parte del Estado de suelo para construcción de edificios de la iglesia, construcción y mantenimiento de éstos; exclusividad jurisdiccional de la Iglesia para el clero católico, etc.

 El Acuerdo supuso -también- el tratar de legitimar (moralmente) el régimen nacional-católico ante una parte de la comunidad internacional.

 LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA DE 1967_____________

 El título completo de la ley era: “Ley 44/1967, de 28 de junio, que regula el ejercicio del derecho civil a la libertad en materia religiosa.  

 La “obligación política”que tuvo la dictadura nacional-católica fue que al no existir una “Ley de libertad religiosa” hasta entonces y tener que arbitrarse una, dentro de un Estado confesional (como era España) que mantenía como religión oficial la católica, con el fin de asumir la nueva “doctrina” del Concilio Vaticano II, que proclamaba que “el derecho de libertad en materia religiosa fundado en la dignidad de la persona humana debe ser reconocida en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil”. También de Acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya que España había entrado en la ONU en 1955, aunque la ratificación realmente oficial de la DUDH no llegaría hasta el inicio de la Democracia de 1977.

 Pero el arranque jurídico era la redacción del art. seis del “Fuero de los Españoles” (1945), que decía así: “La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”. Texto que era casi literal del la Constitución monárquica de 1876.

 Esta ley de 1967 constituye el precedente de la actual “Ley Orgánica, de libertad religiosa” de 1980. Que EUROPA LAICA viene exigiendo su derogación, por ser ancestral y no estar en la línea de la cada vez mayor secularización de la sociedad española, para ser sustituida por una LEY DE LIBETAD DE CONCIENCIA*.

 *De la cual Europa Laica tiene un texto articulado propuesto a los grupos parlamentarios desde el año 2009 (Ver texto en: laicismo.org)

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL DE 1976 (28/7)

Que modifica dos apartados del Concordato de 1953.

ACUERDO BÁSICO, hoy vigente.

El nombramiento de Arzobispos y Obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede, aunque antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y Obispos residenciales y de Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede notificará el nombre del designado al Gobierno español, por si respecto a él existiesen posibles objeciones concretas de índole política general, cuya valoración corresponderá a la prudente consideración de la Santa Sede.

La provisión del Vicariato General Castrense se hará mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la Santa Sede. El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

Se deroga del Concordato la exclusividad jurisdiccional de la Iglesia ante delitos cometidos por los clérigos, que concedía el Concordato de 1953.

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ACUERDOS CON LA SANTA SEDE DE 1979 (firmado el 3 de enero)____________

  1. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos
  2. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales3
  3. . Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos
  4. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos

ALGUNAS CUESTIONES A DESTACAR DE CADA ACUERDO

I – ACUERDO ASUNTOS JURÍDICOS

El Estado español reconoce a la Iglesia católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio. Puede organizarse libremente: puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado. La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Órdenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas.

El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y capacidad de obrar de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede. Así como de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.

El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas.

La Santa Sede podrá promulgar y publicar libremente cualquier disposición referente al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el Clero y los fieles, así como ellos podrán hacerlo con la Santa Sede.

El Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.

El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como público.

La Iglesia puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial.

El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente.

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**Ley Hipotecaria vigente (1948). Aumenta privilegios, más allá de los Acuerdos

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria (desde 1948) y el 304 de su Reglamento (desde 1998) equiparan a la Iglesia Católica con el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público, a la hora de facilitar la inmatriculación de los bienes inmuebles, legitimándose a los Obispos Diocesanos a expedir las certificaciones pertinentes, asimilándolos -de este modo- a auténticos funcionarios públicos.

II – ACUERDO SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES

A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.

Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla. Las autoridades académicas correspondientes permitirán que la Jerarquía Eclesiástica establezca otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. La situación económica de los profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los Cuerpos Docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

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Adicional III de la LOE. Garantías de estabilidad laboral, más allá de los Acuerdos: “Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.

Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros.

La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, serán en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos.

El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La Jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus
aspectos.

A La Jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza v formación.

El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades, Colegios y Escuelas de la Iglesia establecidas en España en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente. Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante, que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.

La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares, cuyos estudios serán reconocidos académicamente, previo acuerdo con las autoridades académicas correspondientes del Estado. También se regularán de común acuerdo la convalidación y reconocimiento de los estudios realizados v títulos obtenidos por clérigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.

Las Universidades del Estado, previo acuerdo con la competente Autoridad de la Iglesia, podrán establecer Centros de Estudios Superiores de Teología Católica.

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Estudios de Teología en la Universidad Pública: “Podrá” no significa “obligación”. Por lo tanto, el hecho de que existan esos estudios sobre teología católica, es porque el Gobierno quiere y lo promueve, hecho que Europa Laica viene denunciando.

Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas del Estado, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.

El Estado velará para que en los medios de comunicación públicos no sólo se difundan actividades y culto, sin que sean respetados los sentimientos de los católicos.

La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer, catalogar y conservar adecuadamente este patrimonio cultural. Para ello se creará una Comisión mixta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Referencias al Concordato del 1953, en materia de garantías sobre titulaciones académicas de clérigos y estudios de los centros eclesiásticos.

El reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios que se cursen en las Universidades de la Iglesia actualmente existentes, seguirá rigiéndose, transitoriamente, por la normativa ahora vigente, hasta el momento en que, para cada Centro o carrera, se dicten las oportunas disposiciones de reconocimiento, de acuerdo con la legislación general, que no exigirá requisitos superiores a los que se impongan a las Universidades del Estado o de los entes públicos. Quienes al entrar en vigor el presente Acuerdo en España estén en posesión de grados mayores en Ciencias Eclesiásticas y, en virtud del párrafo 3 del artículo XXX del Concordato de 1953, sean profesores titulares de las disciplinas de la Sección de Letras en Centros de enseñanza dependientes de la autoridad eclesiástica, seguirán considerados con titulación suficiente para la enseñanza en tales Centros, no obstante la derogación de dicho artículo.

III – ACUERDO SOBRE LA ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FUERZAS ARMADAS Y EL SERVICIO MILITAR DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS

La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense, según el Concordato de 1953. El Vicariato que es una Diócesis personal, no territorial, constará de diversos clérigos, los Vicarios Episcopales y los Capellanes castrenses como párrocos personales. / La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I, 3, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la santa Sede.

La jurisdicción del Vicario General Castrense y de los Capellanes es personal. Se extiende, cualquiera que sea la respectiva situación militar, a todos los militares de Tierra, Mar y Aire, a los alumnos de las Academias y de las Escuelas Militares, a sus esposas, hijos y familiares que viven en su compañía, y a todos los fieles de ambos sexos, ya seglares, ya religiosos, que presten servicios establemente bajo cualquier concepto o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar.

Los Capellanes Castrenses ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense. También de ordinarios diocesanos n canto a su ministerio pastoral

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*En la actualidad (año 2014) hay unos 110 capellanes castrenses con diferentes graduaciones de oficiales y su correspondiente carrera militar.

IV – ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS

La Iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones y a no pagar impuestos, ni dar cuento de ello.

El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. / Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la Declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada.

Al “dejar en el aire” que los contribuyentes que tengan la “voluntad” de financiar a la IC por la vía IRPF, no aporten una cantidad suplementaria. Lo que ocurre es que al detraerse del montante total recaudado por la Agencia Tributaria la cantidad asignada a la IC (en la actualidad alrededor de 250 millones de euros/año). Todos los contribuyentes pagamos (marquemos o no la casilla de la IC) y consecuentemente se deja de invertir en obras y servicios públicos los 250 M/E año.

La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.

Han pasado siete lustros desde la firma de los Acuerdos y la IC no ha mostrado voluntad de autofinanciarse. Ni el Estado lo ha exigido. Es más se ha aumentado el porcentaje de la asignación por el último Gobierno del presidente Zapatero.

Amplia exención de impuestos a la IC

No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda, además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo (donaciones y limosnas), la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre. / La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia. / La adquisición de objetos destinados al culto.

La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana (IBI) de los siguientes inmuebles: Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas. Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales. Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio. (Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta) / Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad. Que, en la práctica, supone casi TODOS los de su propiedad y los de las Congregaciones y asociaciones de la Iglesia.

Las cantidades donadas (y limosnas) a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública. “LEY DE MECENAZGO”.

Las Asociaciones, Congregaciones y Entidades de la Iglesia católica que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.

En suma: La Iglesia católica y sus múltiples, asociaciones, entidades, congregaciones, etc. están exentas del IBI y del resto antes mencionados, tanto locales, como territoriales y estatales. Al ser considerada como Entidad Pública, de todos los máximos beneficios tributarios que contempla la Ley de Mecenazgo.

Breves comentarios finales…

El carácter de Tratados internacionales que el Estado español otorga a estos Acuerdos, según el profesor Dionisio Llamazares, se fundamentan en una ficción jurídica. Ni son Acuerdos entre Estados, ni son considerados como tales por la Convección de Viena de 1969 (Art. 3), con independencia de que se les de ese valor jurídico-político.

 Por lo tanto son unos Acuerdos entre un Estado soberano y una poderosa corporación religiosa y nada más. Y, por ello, su denuncia o anulación es cuestión de voluntad política, exclusivamente.

Estos Acuerdos, según múltiples juristas, conculcan diversos principios constitucionales, violentando derechos fundamentales.

Constituyen un obstáculo para una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico y político a la normalidad de una sociedad secularizada y para una definitiva laicidad de las instituciones del Estado.

En estos casi 36 años ha habido mucha complicidad política con estos Acuerdos y no sólo por parte de la derecha sociológica. La cuestión no ha estado (realmente) en las agendas políticas, ni tampoco en las agendas de muchos movimientos sociales y sindicales.

España, como Estado Social y de Derecho, no tiene necesidad de firmar Acuerdos de ese rango con ninguna confesión religiosa, ya que está obligado a fomentar la libertad de culto, la libertad de conciencia (y por lo tanto de religión) y está legitimado para llegar a acuerdos de cooperación con todo tipo de entidades sociales (incluidas las religiosas) siempre en el bien común y general y, por supuesto, sin otorgar privilegios a unas, sobre otras.

Las intenciones actuales de voto están evolucionando en el Estado español de forma muy acelerada. Se avecinan tiempos de profundos cambios, que pueden propiciar la posibilidad de anular los Acuerdos. Aunque, no obstante, no nos tranquiliza que en un amplio espectro político prime la retórica, cuando se trata de la cuestión religiosa.


POR UN ESTADO LAICO  COMPROMISO ELECTORAL. ELECCIONES MUNICIPALES,

AUTONÓMICAS Y GENERALES DE 2015


IDEAS PARA UN PROGRAMA ELECTORAL CON CONTENIDO LAICO. MHUEL


EUROPA LAICA EXIGE QUE LA RELIGIÓN SALGA DE LA ESCUELA

Y SUGIERE QUE LOS ESCOLARES NO SEAN MATRICULADOS EN RELIGIÓN


Campaña: Por una Escuela Pública y Laica  ¡Religión fuera de la Escuela

CONTRATO ELECTORAL


Declaración de Europa Laica y del Movimiento Hacia un Estado Laico de Aragón, ante el Día de la mujer: 8 de marzo de 2015


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DOCUMENTO XI JORNADA LAICISTA Zaragoza 2015

XI Jornada Laicista Zaragoza 2015 Documentacion

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