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Varios países europeos castigan con la cárcel la blasfemia o la ofensa religiosa

Hay pocas expresiones tan puramente españolas como “mecagüendios”. Pero es una frase que, lejos de un ambiente privado y si un juez lo interpreta a su manera, puede acarrear problemas.

España se encuentra en una lista reducida de países desarrollados que pone límites a la libertad de expresión cuando se utiliza para criticar la religión, contra las recomendaciones de la mayoría de los organismos internacionales que defienden los derechos humanos.

Para defender el derecho a criticar y poner en cuestión las religiones y sus prácticas, el Center for Inquiry de EEUU creó en 2009 el Día de la Blasfemia, que se celebra el 30 de septiembre, el aniversario de la publicación de las caricaturas de Mahoma en el diario danés Jyllands Posten.

Esta organización, cuyo nombre puede traducirse como Centro para la Indagación, se dedica “a promover la ciencia, la razón, la libertad de investigación y los valores humanistas”, según sus propias palabras, y anima a expresar cualquier sentimiento hacia la religión, incluso el desprecio o la mofa.

Ronald Lindsay, presidente y director ejecutivo del Center for Inquiry, explicó sus objetivos en una entrevista con CNN: “Creemos que las creencias religiosas deben ser objeto de examen y crítica, al igual que lo son las creencias políticas, pero tenemos un tabú en la religión”.

EN ESPAÑA ES UNA HERENCIA DEL ORDENAMIENTO FRANQUISTA

Los países que defienden a la religión por encima de la libertad de expresión Lo hacen con leyes específicas contra la blasfemia o normas más sutiles, que Óscar Pérez de la Fuente, profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Carlos III de Madrid, clasifica en tres tipos.

“Está la blasfemia, el insulto religioso y el odio por motivos religiosos. En España está tipificado el segundo, la ofensa a los sentimientos religiosos, así como los delitos de escarnio y profanación”, explica.

El artículo 525 del Código penal español es el que cubre las condenas a este tipo de delito:

  1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
  2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Pero también están los artículos 523 y 524, que incluso contemplan cárcel:

  1. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el registro público correspondiente del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
  2. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

En la práctica, dependiendo de la interpretación judicial, esta norma puede utilizarse como una ley contra la blasfemia. Según Pérez de la Fuente, “la interpretación de los jueces y de la doctrina hace que no se condene desde hace años por el delito de escarnio. Se busca un ánimo de injuriar y los jueces siempre encuentra otro animo que esas acciones: informar, hacer reír, criticar…”.

En España están tipificados el insulto religioso, el escarnio y la profanación.Óscar Pérez de la Fuente, profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política

Este diario ha tratado de ponerse en contacto con Abogados Cristianos para obtener su punto de vista sobre este tema en la actualidad, sin éxito.

El delito específico de blasfemia desapareció del ordenamiento jurídico en 1988, cuando las Cortes lideradas por el PSOE aprobaron la Ley orgánica 5/1988 que suprimió varios artículos del Código Penal de 1983, entre ellos ése. Pero el 209 del Código de 1973, que recogía el delito de escarnio “de la religión católica o de confesión reconocida legalmente”, se trasladó al artículo 525 del Código Penal actual.

ESPAÑA NO ES EL ÚNICO NI EL PEOR DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS

Según un reciente estudio de Centro de Investigaciones Pew, un cuarto de los países del mundo tiene algún tipo de ley contra la blasfemia, y uno de cada diez, contra la apostasía —la negación, renuncia o abjuración de la fe en una religión, o su abandono. La mayoría se encuentran en Oriente Próximo y el Norte de África, sitios donde se considera un delito criminal.

Pero en la lista de países desarrollados que castigan las ofensas religiosas se encuentran, además de España, Alemania, Austria, Finlandia, Italia, Liechtenstein, Suiza, Nueva Zelanda, Japón, Andorra, Chipre, Croacia, República Checa, Grecia, Lituania, Polonia, Portugal, Rusia, San Marino, Eslovaquia, Turquía, Irlanda, Ucrania y algunos estados de Australia y EEUU.

Alemania, Austria, Finlandia, Italia, Liechtenstein, Suiza, Japón y Nueva Zelanda cuentan en sus ordenamientos con algún tipo de ley que penaliza la ofensa a la religión.

Grandes países como Brasil, India, Nigeria, Indonesia o incluso el vecino Marruecos poseen leyes aún más restrictivas.Y, por supuesto, el mundo musulmán es el que impone las peores condenas, que llegan a la pena de muerte en países como Afganistán, Irán, Nigeria, Arabia Saudí, Yemen y Pakistán, el que más gente encarcela y mata del mundo por este motivo.

Aunque la mayoría de las religiones condenan el insulto religioso en sus textos sagrados, no suelen especificar el castigo, por lo que éste varía desde multas o castigos físicos hasta prisión —incluso en países como Alemania, Grecia, Nueva Zelanda o Polonia— o incluso la muerte.

En el mundo desarrollado estas normas rara vez se aplican, aunque ha habido casos sonados en países tan avanzados como los escandinavos y, por supuesto, en España.

En el mundo desarrollado estas normas rara vez se aplican, aunque ha habido casos en países tan avanzados como los nórdicos y, por supuesto, los que aún resuenan en España, como el de El Intermedio por meterse con la cruz del Valle de los Caídos, el de la virgen dragdel Carnaval de Las Palmas, el de Rita Maestre por enseñar el pecho en una capilla o el del videojuego Matanza Cofrade.

Pero el más famoso es el de Javier Krahe, absuelto tras ser acusado de un delito contra los sentimientos religiosos por un vídeo titulado Cómo cocinar un Cristo, una cinta grabada años atrás en la que hornea un crucifijo. El juez entendió que era “el resultado del legítimo ejercicio de una expresión artística” con “un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no ofensivo”.

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