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Urugay y su laicidad

Al influjo de la masonería y del  pensamiento liberal (especialmente del batllismo de principios de siglo XX) Uruguay fue un país pionero en tener un estado laico. No solo por la separación de la Iglesia del Estado, consagrada en la Constitución de 1918, sino, asimismo, por la promulgación de una serie de leyes que fueron limitando la tutela de la iglesia: la laicidad en la enseñanza (1877), la declaración del matrimonio civil como el único legítimo (1885), la ley del divorcio por causal (1907), el divorcio por sola voluntad de la mujer (1913), el reconocimiento de los derechos de los hijos naturales (1914),  todas disposiciones resistidas, como no podía ser de otra manera,  por la Iglesia Católica, siempre conservadora en este tipo de asuntos.

El país siempre se sintió orgulloso de esa laicidad, pero ¿qué tan laicos somos, realmente? o mejor dicho ¿qué tanto defendemos nuestra laicidad en los hechos? Y no me estoy refiriendo, precisamente, al hecho de que se haya dejado una cruz cerca del Obelisco como homenaje a la visita  del Papa Juan Pablo II, o que en la Rambla haya un monumento a Iemanjá, hechos que en su momento escandalizaron a muchos “laicos” que confunden laicidad con anticlericalismo y les cuesta pensar en términos de pluralismo. Me refiero a aspectos un poco más profundos que tienen que ver con nuestra educación y legislación.

De eso no se habla

Una cosa que siempre me ha costado entender es:  ¿por qué si la relación de los individuos con Dios se manifiesta a través de la fe, la fe se presenta en forma selectiva, dependiendo del entorno o de la familia.? O sea, la mayor parte de la gente cristiana, nace de una familia cristiana, y sobre todo en occidente. La mayor parte de los musulmanes nacen en los países árabes y de padres también musulmanes. Y lo mismo podríamos decir de judíos, budistas, etc. La fe, entonces, más que una gracia divina es una condición heredada o condicionada por la familia y el medio. En otras palabras, la familia y el entorno operan como obstáculos para que los individuos elijan libremente su religión, o, en todo caso la ausencia de ella.  Una sociedad verdaderamente laica debería posibilitarle a las personas la apertura del menú disponible de opciones religiosas, de manera que les fuera posible optar de la forma más libre posible.

Pues bien, nuestro sistema educativo – en una interpretación errónea de la laicidad -ha optado por ignorar olímpicamente el tema religioso, bajo la excusa de que los temas religiosos son asuntos privados.  La religión no existe en los programas de escuelas y liceos y la consecuencia de ello es que los niños no tienen armas para defenderse de los condicionamientos que les puedan imponer el entorno o sus propios padres . Tal vez a muchos les resulte chocante esta  última afirmación. ¿por qué los niños deberían defenderse de los condicionamientos religiosos que se derivan de sus padres? ¿acaso los padres no tienen el derecho de elegir para sus hijos la religión que estos tengan? Por supuesto que no.  Si bien parece bastante lógico que los padres traten de trasmitirle a sus hijos sus creencias, y que por siempre los padres serán los primeros referentes en todo, también es cierto que los niños tienen el derecho de poder optar libremente.  Normalmente los padres tienden a meterse demasiado en la vida de sus hijos y a elegir por ellos. En muchas sociedades es común  que elijan el oficio o carrera que deberían seguir, con quién casarse, cómo vivir su sexualidad, etc. Si bien esas prácticas nos pueden parecer atentatorias a la libertad,  probablemente tengamos asumido como algo “normal” que los padres condicionen a sus hijos en sus creencias religiosas.   No nos choca tanto que un recién nacido sea bautizado o que a un niño se le haga tomar la comunión o se lo haga rezar.  Muchas veces se argumenta que la elección de una religión para los hijos por parte de los padres forma parte del derecho de los padres a transmitirles sus valores. Tampoco este argumento es válido. Religión y valores son cosas distintas, por más que tengan puntos de contacto. Muchas personas comparten los valores del cristianismo y son ateos y muchos católicos practicantes tienen un esquema de valores bien diferente al que predicó Jesucristo. Para ser solidario y amar al prójimo no se necesita creer en un ser sobrenatural y se puede ser muy creyente en Dios, los Santos, la Virgen y Jesús y ser un perfecto egoísta. Pero incluso la transmisión de valores por parte de los padres a los niños tiene un límite. Y, si bien los padres son los primeros referentes de sus hijos, tampoco tienen derecho a imponerles totalmente sus valores. ¿Aceptaríamos que una persona eduque a su hijo en que violar o matar es bueno?  A vía de ejemplo, siglos de represiones sexuales o de prácticas discriminatorias se han perpetuado “gracias” a los valores trasmitidos por los padres. Así, toda educación, tanto en el campo religioso, como en el de los valores debería apuntar a que los niños puedan optar lo más libremente posible. Y para eso hay que mostrarles todo el menú, no ocultárselos.

Por otra parte, los niños también van creciendo en un medio en el cual toman como datos de la realidad determinadas manifestaciones religiosas que han permeado en nuestras costumbres. Nuestra sociedad ha adoptado la costumbre de festejar la Navidad, la Semana Santa, los Reyes Magos, aún por quienes no profesan fe religiosa. Tanto es así que el viejo batllismo, con todo su anticlericalismo, intentó preservarlas, solo que cambiándoles – sin demasiado éxito – los nombres y transformándolas respectivamente en Día de las Familias, Semana de Turismo o Día de los Niños. Pensemos por ejemplo en los Días de Reyes o Navidad, cuando los niños reciben ilusionados sus juguetes o esperan la reunión familiar, también reciben el bombardeo religioso cristiano de la historia del nacimiento de Jesús, aunque no vivan en una familia religiosa. O adopten la costumbre de comer pescado el viernes santo “porque no se puede comer carne”.  Que adoptemos en nuestra cultura costumbres heredadas del cristianismo, que ha sido predominante en nuestra sociedad, es lógico y no está mal para nada.  Sólo que hay que tener en cuenta que estas prácticas generan señales que, entre otras cosas,  van condicionando a los niños a pensar que lo normal y lógico es ser cristiano, al punto tal que el ateísmo, en el fondo, es visto poco menos que como una especie de ruptura rebelde, y no como una opción más, o las otras confesiones (judías, musulmanas), como propias de gente de otras culturas.  Frente a estos condicionamientos no hay otra arma que el conocimiento y la información equidistante por parte de la enseñanza, no la desinformación o negación.

La educación de nuestras escuelas y liceos debería tener una materia en la cual se le enseñe a los niños la existencia de distintas religiones, el origen de ellas, sus  características y mitologías, los principios que la rigen, y todas las cosas que han hecho los seres humanos (buenas y malas) en su nombre. También se les debería explicar los fundamentos que hacen que muchas personas se conviertan en ateos, deístas o agnósticos. Por supuesto, todo esto debería ser explicado de la forma más objetiva posible, no dictada por clérigos, e incluso la materia debería existir en los colegios religiosos. Esto les daría a los niños herramientas para poder manejarse frente a las presiones implícitas o explícitas de las familias y el medio que los van condicionando en un determinado sentido. Y en eso, justamente, consiste la verdadera laicidad. El estado, sin pronunciarse por ninguna opción, les hace conocer a los niños el menú. Cuanta más información mejor. Sin embargo, nuestra enseñanza ha optado por no hablar de estos temas.

Curiosamente, pretendiendo defender la laicidad, se termina generando individuos religiosamente ignorantes, fácil presa de los condicionamientos que van recibiendo desde la infancia.  Y no deja de ser  paradójico que quienes normalmente más se oponen a introducir este tipo de enseñanza sean los más anticlericales, ateos y defensores del racionalismo. Porque desde una óptica racionalista, si se acerca a los niños a la enseñanza y la comprensión objetiva de los distintos dogmas religiosos, es mucho más probable que aumente el número de personas sin religión.

El estado se mete donde no  debe

Durante un paro de funcionarios del registro civil muchas parejas que ya habían contratado la ceremonia religiosa, la fiesta y el viaje de bodas descubrieron que los curas no los querían casar si no les traían el papelito del registro civil, con lo cual se les arruinaba toda la celebración. Es que si los casaban iban presos, así de simple, ya que nuestro Código Civil prohíbe efectuar las “bendiciones nupciales” si no existe matrimonio civil previo, so pena de mandar para adentro durante seis meses al sacerdote que lo haga. Un real disparate y un abuso de poder por parte del Estado.

El artículo 84 de nuestro Código Civil  (http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/EstudiosLegislativos/CodigoCivil2014-02.pdf) establece:

“Efectuado el matrimonio civil a que se refiere el artículo 83, los contrayentes podrán libremente solicitar la ceremonia religiosa de la Iglesia a que pertenezcan, pero ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones disidentes en el país, podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, por certificado expedido en forma por el Oficial del Estado Civil y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en la pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión.  Exceptúase de la disposición que antecede, los matrimonios in extremis, que no producirán, sin embargo efectos civiles”

Esta disposición, con la misma redacción, ya aparecía en el artículo 3 de la ley 1.791 de  1885 que consagra la obligatoriedad del matrimonio civil  y seguramente en aquel momento tuvo sentido de forma de evitar las confusiones que se generarían si los curas seguían casando como antes.  Asimismo era una forma de “ponerle la pata encima” a la Iglesia y marcar territorio.  Probablemente en aquella época fuera una disposición necesaria, pero al día de hoy carece totalmente de sentido. Una cosa es que el matrimonio religioso no tenga efectos civiles, lo cual es lógico en un estado laico, otra muy distinta es prohibir la celebración del matrimonio religioso si no se ha realizado el civil. Atenta incluso contra la propia separación del estado y la iglesia, ya que el estado se inmiscuye en los reglamentos internos de ésta, reconociéndole implícitamente un cierto status “público”. La unión religiosa es – ante todo – una unión a nivel de la conciencia de las personas, no de las leyes. Es la consagración del matrimonio frente al dios en que se cree. Ahí el estado  – mientras no se violen otro tipo de derechos – no tiene nada que hacer. El   matrimonio civil es simplemente un contrato estandarizado entre dos personas que concede a los cónyuges determinados derechos y obligaciones, pero el verdadero compromiso es a nivel de las conciencias, que en el caso de quienes son creyentes, se hace a través de la liturgia de su religión que les permite efectuar el compromiso ante el dios en que creen. Pensemos, por ejemplo, en una pareja de personas católicas que no quieran casarse civilmente y prefieran vivir en concubinato – situación cada vez más común hoy en día – pero que sí quieran efectuar un compromiso ante su dios. ¿qué derecho tiene el estado a impedírselo?  Siguiendo esta lógica cualquier rito privado por el que dos personas decidieran unir sus corazones quedaría penado por la ley si no se pasa antes por el registro civil. Es poco menos como si se le tuviera que pedir permiso al estado para tener relaciones sexuales.

Pero la ley, incluso, dice algo más, que la torna, incluso, en una disposición discriminatoria en materia religiosa: aparentemente esta disposición rige sólo para la “Iglesia Católica y las comunidades disidentes en el país”. Supongo que por comunidades disidentes se refiere a las iglesias protestantes, lo cual no deja de ser una forma discriminatoria de referirse a ellas, pero no dice nada de otras confesiones. Así que una persona puede casarse por un rito judío o musulmán, pero no por la Iglesia Católica o luterana.  Es como si esas religiones fueran propias de “otros”, no de nuestra sociedad.

Hace unos días, y en ocasión del casamiento de dos musulmanes, ex-presos de Guantánamo, el Obispo de Minas, monseñor Fuentes, se quejó de que  habían contraído matrimonio religioso sin pasar por el Registro Civil (http://iglesiacatolica.org.uy/blog/mons-fuentes-denuncia-discriminacion/). Y a decir verdad le asiste razón en que la norma es completamente discriminatoria. Pero la denuncia pasó desapercibida, nadie movió un dedo por este tema. Y lamentablemente, como ocurre muchas veces, solo las fuerzas  con intereses directos o restauradoras defenderán estas posturas, pasándose a veces para el otro lado(http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?172000,1,1149).  En Uruguay existe un profundo sentimiento anticlerical generalizado,  y probablemente la Iglesia se lo haya ganado en buena ley. Sin embargo, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa (proverbio español atribuido injusta y burlonamente a Alberto Kessman, y que ya había sido usado por Alfredo Zitarrosa en su “Chamarrita de los Milicos”). Que no nos gusten los curas, la iglesia o la religión, no debería ser obstáculo para que no tratemos de reparar una situación que discrimina a sus creyentes. Un viejo vicio de nuestra sociedad, incapaz muchas veces de razonar el pluralismo más allá de los derechos de “los que son de los míos”.  Muy lejos del espíritu republicano de la famosa frase de Voltaire: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo

El artículo 5 de la Constitución

El artículo 5 de nuestra Constitución establece que:

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Esta disposición constitucional no deja de ser curiosa. Por un lado mantiene la redacción original de la Constitución de 1919. El reconocimiento que se le hizo a la Iglesia del dominio de los templos constituidos con fondos del Erario Nacional no tiene sentido, pues una vez que se les reconoció quedó reconocido, no es necesario repetirlo en cada nueva Constitución. Más aún, no es materia constitucional. Una simple ley hubiera bastado para reconocerles la propiedad. (Dicho sea de paso, es un viejo vicio de nuestro ordenamiento jurídico incluir dentro de la Constitución normas que no son de materia constitucional). Algo parecido puede decirse de la exención de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones. Y más allá del tema de que sea o no materia constitucional la pregunta es ¿cuál es el sentido de que los templos religiosos estén exentos de impuestos? ¿no es que la fe es una asunto de privados? ¿por qué las distintas iglesias – que además normalmente manejan muchos recursos – tienen que ser subvencionadas de esta manera por el estado? ¿Si un grupo de ateos, deístas o agnósticos intentan hacer una organización tendrían el mismo trato?. Y además, ¿quién fija el límite de lo que es una religión, una secta o un rito supersticioso?. Por ejemplo, un grupo que se constituya en una Iglesia de Adoradores de Satán, también tendría su templo exento de tributos?

Es raro que con la costumbre que tenemos de andar tratando de modificar cada tanto nuestra Carta Magna nadie haya reparado en este absurdo artículo 5 como materia para organizar un plebiscito para su derogación.  No creo que sea mucho lo que el Estado deje de recaudar por este concepto, pero pase usted señor contribuyente cada vez que va a pagar  la Contribución Inmobiliaria, o el Impuesto a Primaria que gravan su vivienda, delante del fastuoso edificio donde antes estaba el Cine Cordón, o el extenso terreno donde se asienta la Catedral Metropolitana, o por algunos de los tantos ex-cines reconvertidos en templo y piense que ninguno de ellos – a diferencia de usted por su vivienda – pagan esos impuestos.  Ni siquiera tributan por las utilidades que obtienen con la venta de biblias, llaveros, estampitas o por los diezmos de sus fieles.

  http://www.elobservador.com.uy/por-exencion-impositiva-centros-religiosos-imm-dejo-recaudar-us625000-2012-n266601

http://www.republica.com.uy/la-venta-del-plaza/255933/

http://www.elmundo.es/america/2013/07/29/noticias/1375124842.html

NOTA:

Un buen análisis sobre alguno de estos temas se puede encontrar en:

https://assr.revues.org/21270?lang=en

COMENTARIOS ADICIONALES:

Para no ser tan negativos es bueno poner ejemplos de como funcionan las cosas en otros países.

En Argentina, el artículo 2 de su Constitución actualmente vigente dice:

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Este artículo tiene – además – una interpretación adicional. El “sostenimiento” ha sido interpretado como sostenimiento material y en Argentina el Estado apoya económicamente a la Iglesia Católica, pagándole –entre otras cosas – el sueldo a obispos, arzobispos, seminaristas, curas. Todos las religiones están exentas de impuestos. También sucede algo parecido en otros países como Italia, Bélgica, Grecia.

Por suerte, en el artículo 14 agregan:

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ……..; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Es de notar algunas disposiciones constitucionales que rigieron en Argentina hasta la reforma constitucional de 1994:

Era competencia del Congreso promover la conversión de los indios al catolicismo.

Hasta esa fecha el Presidente de la República debía profesar necesariamente la religión católica. Esto hizo que Menem, que era musulmán, tuviera que convertirse para poder ser presidente.

Al asumir, el presidente y vice debían jurar por Dios y los Santos Evangelios.

En España, los contribuyentes pueden deducir de sus impuestos las donaciones que hagan a la Iglesia Católica y desde 1992 las que hagan a otras religiones con las cuales el estado tenga firmado convenios (protestante, judía, musulmana). Algo similar ocurre en Estados Unidos, Argentina, Holanda, Francia.

En algunos países, por influencia de la iglesia el estado se ha metido donde no se debe meter.

En Chile, recién luego de la dictadura de Pinochet se le dio  iguales derechos a los hijos legítimos e ilegítimos y en 1994 se aprobó la ley de divorcio. Antes los chilenos tenían un truco para “divorciarse”: la nulidad. Argumentando un error formal el matrimonio podía ser declarado nulo. Así, muchos cónyuges daban direcciones falsas en el momento de casarse “por las dudas” que el matrimonio saliera mal y esto era motivo para pedir nulidad. Lo cual era peor, porque era como si el matrimonio nunca hubiera existido, con lo cual se generaba total desprotección a mujer e hijos.

En algunos lados el adulterio es considerado delito penal, o sea el adúltero (o mejor dicho la adúltera, ya que siempre se hacen leyes discriminadoras contra las mujeres) podía ir preso si se comprobaba la infidelidad. En México esto rigió hasta 2011, (no en todos los estados),  en Chile hasta 1994, en Argentina hasta 1995, en España hasta 1978,

Lo más insólito tal vez es lo que ocurría en Estados Unidos hasta 2003. Recién en este año el Tribunal Supremo de la Nación derogó leyes vigentes en 14 estados que consideraban delito penal el sexo anal y el sexo oral, aún entre personas casadas y con consentimiento !!!!  (https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_sodom%C3%ADa_en_Estados_Unidos)

En Uruguay la intromisión de la moralina derivada de los preceptos religiosos es más leve, pero el código civil, en su artículo 127 dice que los cónyuges se deben fidelidad mutua.  Esta frase, además, se la leen los jueces a los esponsales en cada casamiento haciendo exactamente lo mismo que hacen los sacerdotes en los sermones del casamiento religioso. La fidelidad (concepto difícil de definir, por otra parte) es un tema propio del campo de la moral y de los valores, nunca debería formar parte de la legislación. No es algo que se pueda imponer por ley. Basta, simplemente, remitirse a las pruebas de la experiencia, dado lo común que es la violación de este principio en nuestra sociedad.

Pero bueno, estamos orgullos de lo laico que somos.

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