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Universidad de Granada: ¿Se puede rezar en esta biblioteca?

Un estudiante de la UGR se retiró a una esquina de la sala de estudio, extendió una alfombra y rezó

El mundo universitario puede analizarse desde multitud de puntos de vista. Uno de ellos es a través de las quejas y consultas que llegan hasta el despacho del Defensor Universitario, cargo que en la actualidad ocupa Antonio Ángel Ruiz Rodríguez. Y entre las decenas de casos que llegan a sus manos, algunos merecen su propio comentario en la memoria que recientemente presentó en sesión de claustro. Uno de sus pronunciamientos tiene que ver con la libertad religiosa y la posibilidad –o no– de que un alumno pueda rezar en una sala de estudio.

El caso se reseña así en la citada memoria. El estudiante, que estaba en una sala de biblioteca, se retiró a una esquina. extendió una pequeña alfombra en el suelo y comenzó a rezar. Ante la duda sobre si esta actividad puede hacerse o no en esta sala, el defensor arguye que “las salas de biblioteca no son, obvio es decirlo, espacios públicos destinados al culto religioso”.

Sin embargo, Ruiz Rodríguez entra a distinguir entre “actos sistemáticos de culto religioso que distorsionen el normal funcionamiento de la biblioteca y el hecho de que esporádicamente un estudiante se retire de manera discreta a una esquina y realice puntualmente su oración”, aunque en los dos casos, insiste el defensor, “las bibliotecas no son espacios destinados al culto religioso”.

Una vez determinada la cuestión, el defensor indica que es necesario valorar “el caso concreto”. En primer lugar determina que la libertad religiosa no está por encima del derecho al estudio “de igual forma que tampoco puede un trabajador invocar la libertad religiosa para abandonar su puesto de trabajo todos los días a las doce de la mañana para rezar el ángelus, alegando que la libertad religiosa del trabajador prevalece sobre los derechos meramente económicos del empresario”. También se aduce al carácter aconfesional de la Universidad, cuestión que se solventa ya que no interviene en este caso concreto, que parte de un estudiante individual.

Esta cuestión, sobre la que no se ofrece más información en la memoria, no es la única en la que se invocó la libertad religiosa. Otro de los casos tiene que ver con el uso de velo islámico por parte de las estudiantes durante las pruebas de evaluación. Aquí, indica el defensor, hay “un posible conflicto entre el derecho de autodeterminación personal, especialmente en lo que se refiere al ejercicio de la libertad religiosa, y el deber de toda institución educativa de asegurar una adecuada supervisión y vigilancia de los exámenes”. En este caso se refiere que el velo de las estudiantes dejaba libres los contornos del rostro y se insta a que los procedimientos de control para evitar el uso de dispositivos electrónicos escondidos “debe desarrollarse dentro de los cauces del principio de proporcionalidad”. Se indica así que exigir mostrar las orejas debe ser “indispensable” para el control de las pruebas y que las “formas y medios utilizados” para ese control sean “lo menos invasivos posible”. Así, se sugiere que los docentes acompañen a las estudiantes que lleven velo a un lugar “fuera de la vista” del resto de los alumnos para comprobar que no usan pinganillos. También adelanta que la Inspección de Servicios trabaja en un procedimiento “estandarizado” para la detección de estos aparatos.

Otra cuestión que plantea la Defensoría es la necesidad de salvaguardar la “libertad de expresión” en los actos académicos universitarios, “del tipo que sean”, incluida una clase. “De la misma forma que el profesor disfruta de su libertad de cátedra, a los estudiantes, cuando se trate de este tipo de cuestiones, debe darles el profesor, o quien presida el acto académico, las máximas facilidades para expresarse”, indica Ruiz Rodríguez en su razonamiento.

El pasado año, la oficina del Defensor Universitario recibió 109 quejas. La mayoría fueron de estudiantes (83), y en 25 se trató de problemas relacionados con las evaluaciones.

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