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Josep Maria Soler, antiguo abad de la abadía de Montserrat acusado de encubrir al pederasta Andreu Soler, pide perdón a las víctimas de abusos sexuales durante una misa en 2019. Foto: CARLES RIBAS | Vídeo: EPV

Una víctima de abusos en Montserrat demanda a la abadía y pide 150.000 euros de indemnización

La iniciativa pretende abrir en España una vía para compensaciones en la justicia civil y se basa en que la institución admite los hechos, aunque estén prescritos, y los ocultó durante años

Miguel Hurtado, que sufrió abusos en 1998 cuando era menor en la abadía de Montserrat, en Barcelona, e hizo público el caso en 2019 a través de EL PAÍS y un documental en Netflix, ha presentado ahora una demanda para reclamar a la abadía y al obispado de Sant Feliu de Llobregat una indemnización de 150.000 euros, como responsables subsidiarios. Los abusos del monje Andreu Soler, fundador del grupo scout del monasterio y fallecido en 2008, nunca fueron juzgados y los hechos están prescritos, pero tras ser destapado el caso en prensa la abadía abrió una investigación interna y concluyó que eran ciertos. En septiembre de 2019 presentó un informe en el que reconoció que Soler “fue un depredador sexual y un pederasta” entre 1972 y 2000, y que había contabilizado al menos 12 víctimas. En esa admisión del delito se apoya ahora Hurtado para exigir una indemnización por responsabilidad civil, tanto indirecta, por tratarse de un fraile de la abadía, como directa por el encubrimiento de los hechos a lo largo de los años, según una demanda a la que ha tenido acceso este periódico. Fue presentada en julio y aún está a la espera de ser admitida a trámite.

La demanda es novedosa porque en España apenas se ha explorado la vía civil para obtener una compensación de la Iglesia católica en casos de abusos de menores y, cuando se ha hecho, como una víctima de abusos en Navarra en 2021, ha fracasado. La vía penal suele estar cerrada de entrada, pues la inmensa mayoría de los casos están prescritos. Sucedieron hace décadas y hasta 2021, cuando la nueva ley de protección de la infancia amplió los plazos de prescripción, este delito caducaba, como máximo, a los 33 años de la víctima en los casos más graves. También el delito de encubrimiento prescribe entre tres y cinco años desde la ocultación del episodio. De este modo, sin una sentencia que considere probados los hechos y el daño causado, era imposible acudir a reclamar una indemnización por la vía civil. En el caso navarro, fue archivado porque la Orden de los Reparadores de Puente la Reina ni siquiera admitió los hechos, que no se dieron por acreditados. Pero en la actual demanda la abadía de Montserrat sí que ha reconocido los abusos y que no protegió adecuadamente a los menores. “Esta comisión no puede concluir si se ocultó lo que sucedió o simplemente se actuó por desconocimiento de la situación, ya que existen versiones contradictorias. Lo que podemos afirmar, como relatan las víctimas, es que había rumorología suficiente para justificar una acción encaminada a reunir a los padres, actuar contra el H. [hermano] Andreu o haberlo apartado preventivamente de los escoltas [niños]”, publicó la abadía en su informe.

“Hemos intentado negociar con la abadía un acuerdo extrajudicial, pero no quiso. Lo increíble es que parece que las indemnizaciones por abusos en la Iglesia católica dependen de la buena voluntad de cada institución a la que pertenece el violador”, opina Hurtado, una de las víctimas de abusos en la Iglesia con más visibilidad pública tras recoger más de 500.000 firmas contra la prescripción del delito. Lo cierto es que cada diócesis y cada orden hace lo que le parece y va por libre. La Iglesia española ha pagado ya al menos dos millones de euros, según se desprende de las condenas judiciales y canónicas localizadas por EL PAÍS, aunque es una información que las instituciones eclesiásticas se niegan a revelar. Por su parte, los maristas de Cataluña pactaron en 2020 una compensación sin precedentes en España de 353.000 euros con 25 familias. Los jesuitas están negociando caso por caso con cada víctima, con una tabla que establece un pago de 5.000, 10.000 o 15.000 euros, según consideren los abusos leves, medios o graves, tal y como reveló este diario. Este sistema y el importe de las sumas han sido considerados un insulto por los afectados. Además, tanto maristas como jesuitas exigen un pacto de silencio, algo que contradice las órdenes del Papa.

El fraile de la abadía de Montserrat Andreu Soler, acusado de abuso de menores, saluda al papa Juan Pablo II en Roma en 1988.
El fraile de la abadía de Montserrat Andreu Soler, acusado de abuso de menores, saluda al papa Juan Pablo II en Roma en 1988. Fotografía del libro ‘L’escoltisme i Montserrat’ de Andreu Soler y Seguís-Bandrich

Otra novedad de la demanda es que pretende superar el sistema habitual para compensar a víctimas de abusos sexuales en España, que a juicio de Hurtado y todas las víctimas es obsoleto y sin sentido, pues toma como referencia la tabla de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Este baremo no contempla los daños que provoca el encubrimiento u otras secuelas, como la adicción a las drogas, alcoholismo o problemas en la conducta alimentaria. En este caso, la demanda se ha basado en el patrón utilizado por la Comisión de Reparación de Víctimas de Abusos en la Iglesia en Irlanda, pionero en este campo. Divide las secuelas en tres tipos: medicopsiquiátricas (trastorno de estrés postraumático, trastorno de la personalidad, alcoholismo y drogodependencias), psicosociales (aislamiento social, dificultades en las relaciones familiares, sexuales o afectivas) y secuelas por la pérdida de oportunidades (menor rendimiento académico, desarrollo profesional o dificultad para acceder o mantener un empleo). Además, este método clasifica la gravedad de los abusos en cinco niveles diferentes, y a cada uno se le asigna un rango de compensación posible, lo que permite concretar la indemnización según las diferencias de cada caso.

Miguel Hurtado ha denunciado que la abadía de Montserrat, además de intentar comprar su silencio, no solo ocultó los delitos de Soler, sino que lo trasladó y permitió que siguiera “actuando impunemente”. Señala al antiguo rector Josep Maria Sanromà y a los abades eméritos Josep Maria Soler y Sebastià Bardolet como encubridores que, “con su silencio cómplice”, fueron “responsables de los abusos cometidos que pudieron haber evitado” y “de los daños causados por su propia actuación de encubrir”. También acusa a la Orden de San Benito, a la que pertenece el santuario, por no ejercer un control estricto sobre las actividades juveniles que allí se realizaban y por no “tomar cartas en el asunto” cuando la víctima relató lo sucedido a la dirección de la escolanía y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. De igual modo, la víctima afirma que el obispado, “al ser la entidad de la que dependen jerárquicamente” la congregación y la abadía, “debió haber llevado un mayor control sobre las actividades escolares que se desarrollaban en el monasterio para confirmar que se cumplían todas las medidas de seguridad y garantizar el bienestar de los menores”.

El precedente chileno

Esta línea de acusación —pedir cuentas por el encubrimiento institucional— fue la que emprendieron en Chile algunas víctimas del sacerdote Fernando Karadima, protagonista de uno de los escándalos más graves de pederastia en la Iglesia del país sudamericano. Los delitos estaban prescritos para la justicia, pero tres víctimas de abusos reclamaron indemnizaciones por el encubrimiento de los responsables eclesiásticos durante años. En 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile les dio la razón y condenó a la Iglesia católica a compensarles por “daño moral” con una suma equivalente a 130.000 euros, una decisión sin precedentes que abrió la puerta a futuras acciones civiles. En Alemania, el papa emérito Benedicto XVI acaba de aceptar acudir a declarar a un juicio por responsabilidad civil en el encubrimiento de un pederasta cuando era arzobispo de Múnich.

En España la demanda contra Montserrat también podría marcar un precedente, aunque una de las claves para que prospere estará en cómo se interpreta la prescripción del plazo para reclamar una indemnización. La norma señala que “la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia” prescriben un año después “desde que lo supo el agraviado”, es decir, cuando la víctima es consciente del daño que le han causado. En este caso la demanda se basa en que las heridas no se cierran precisamente hasta que la abadía reconoce los hechos en 2019. En los abusos a menores es difícil precisar la gravedad de los daños, ya que son continuados en el tiempo, pueden agravarse paulatinamente y la revictimización continúa a lo largo de los años. Hurtado señala que el Tribunal Supremo, que sí ha fijado el criterio en otros asuntos complejos, como negligencias médicas, no se ha pronunciado claramente sobre esta cuestión.

Si conoce algún caso de abusos sexuales que no haya visto la luz, escríbanos con su denuncia a abusos@elpais.es. Si es en América Latina, puede escribir a abusosamerica@elpais.es

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