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Una sentencia pionera prohíbe los crucifijos en un colegio público de Valladolid

El juez asegura que «vulnera los derechos fundamentales» y apela a la «laicidad del Estado»

Tras una larga lucha judicial, el grupo de padres que pidió la retirada de crucifijos en el colegio público Macías Picavea, en Valladolid, ha ganado la batalla. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de la capital vallisoletana ha dictado una sentencia que obliga a quitar los símbolos religiosos de los espacios públicos en una sentencia pionera en España y que sentará precedente.

El juez destaca en la sentencia que el mantenimiento de los símbolos religiosos en este centro educativo conculcaría “derechos fundamentales” consagrados en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, referidos a la igualdad y la libertad de conciencia.

Higiene democrática
Se trata de la primera sentencia que entra en el fondo de la cuestión reivindicada por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid, cuyo portavoz, Fernando Pastor, ha expresado su “alegría inmensa” por lo que considera “un triunfo de la higiene democrática” frente a una realidad “de otro tiempo, preconstitucional, basada en el nacional-catolicismo”.

Decisión del Consejo Escolar
Esta asociación presentó un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo Escolar del colegio público Macías Picavea de Valladolid, adoptado el 17 de marzo de 2008, que se decantó por mantener los símbolos religiosos en el centro educativo.

“Laicidad del Estado”
La sentencia alude a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recuerda que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”, y alude a “la laicidad y neutralidad del Estado”.

Influencia decisiva en los jóvenes
El juez subraya que en el ámbito educativo el tema de la libertad religiosa es “especialmente sensible” porque “en la fase de formación de la personalidad de los jóvenes la enseñanza influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones”.

“Vulnera los derechos fundamentales”
Agrega la sentencia que esta formación religiosa condiciona las conductas de los jóvenes “dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de otras opiniones e ideales que no coincidan con los propios”. Aunque el juez reconoce que la presencia de estos símbolos no puede considerarse enseñanza de la religión católica ni que supongan un acto de proselitismo, puntualiza que la permanencia de estos objetos “vulnera los derechos fundamentales”.

Proximidad a los ciudadanos
“La aconfesionalidad implica una visión más exigente de la libertad religiosa, pues implica la neutralidad del Estado frente a las distintas confesiones y, más en general, ante el hecho religioso. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”, resume la sentencia.

A la espera de recurso
El portavoz de la Asociación de la Escuela Laica de Valladolid confía en que la Junta de Castilla y León no recurra la sentencia, algo que en su opinión sería una “indecencia” por “intentar perpetuar una situación que vulnera derechos fundamentales”, aunque la administración competente en materia educativa tiene ahora un plazo de 15 días para presentar recurso. Para el portavoz de esta asociación “se sienta un precedente a nivel nacional” para que los símbolos religiosos no puedan mantenerse en las aulas de los centros educativos públicos.

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