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Una sentencia obliga a la Consejería a proonunciarse sobre los crucifijos en el Colegio Macías Picavea

UNA NUEVA SENTENCIA JUDICIAL OBLIGA A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A DECIDIR SOBRE LA PRESENCIA DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EL COLEGIO PÚBLICO MACÍAS PICAVEA

Una nueva sentencia judicial, esta vez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Valladolid, obliga a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a tomar una decisión respecto a la solicitud de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) de retirar los símbolos religiosos presentes en las aulas y otras dependencias comunes del CEIP Macías Picavea de Valladolid.

Primero fue el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Valladolid, en Sentencia de 27 de Febrero de 2007, quien señaló que la competencia para decidir sobre el tema correspondía a la Consejería de Educación y no al Consejo Escolar del centro.

Esta sentencia fue recurrida por la Consejería, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) resolvió el recurso indicando, en Sentencia de 20 de Septiembre de 2007, que aunque la competencia le corresponda a los Consejos Escolares, la Administración educativa tiene la obligación de resolver, vía recurso, indicando que no resulta adecuado a derecho la negativa de la Delegación Territorial a revisar lo resuelto por el Consejo Escolar (…) evidentemente toda decisión adoptada por el centro docente, sea por la dirección o por el Consejo Escolar es revisable en la vía Administrativa (…) y la abdicación de estas competencias (…)  vulnera las previsiones de los artículos 102 y siguientes de Ley orgánica 10/2002.

La ACEL solicitó primero a la Dirección Provincial de Educación y posteriormente al propio Consejero, vía recurso, el cumplimiento de esta Sentencia, para que, con independencia de que la competencia le correspondiera en primer lugar a los Consejos Escolares, se pronunciara sobre el tema en base a los numerosos recursos interpuestos, y cumpliera de esta forma el mandato del TSJ.

Al mismo tiempo, con el inicio de otro curso escolar, la ACEL solicitó de nuevo al Consejo Escolar del CEIP Macías Picavea la retirada de los símbolos religiosos. Puesto que la respuesta obtenida volvió a ser negativa, la ACEL interpuso un nuevo recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

En ambos casos la respuesta fue similar a la obtenida en ocasiones anteriores: en primer lugar silencio administrativo, y con posterioridad, fuera de plazo para contestar, notificar la inadmisión de los recursos. Es decir ni siquiera desestimarlos, lo que hubiera supuesto pronunciarse sobre el tema recurrido.

 Ante esta postura sistemáticamente adoptada por la administración educativa, la ACEL volvió a interponer sendas demandas contencioso administrativas. Una de ellas está aún pendiente y la otra ha dado como resultado esta nueva sentencia judicial, de fecha 22 de Julio y notificada el día 25, que indica que “la resolución de la Dirección Provincial de Educación, en cuanto acuerda la inadmisión a trámite del recurso de alzada interpuesto por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid contra el escrito del Consejo Escolar (…) y no entra a resolver la cuestión planteada, consistente en el mantenimiento de los símbolos religiosos, es contraria a derecho (…). Conclusión de todo lo expuesto es que la resolución (…) debe ser anulada (…) debiendo acordarse la retroacción de las actuaciones administrativas para que la Dirección Provincial de Educación resuelva el recurso de alzada interpuesto por la demandante”.

La ACEL se muestra satisfecha con esta nueva sentencia, que demuestra una vez más que la Consejería de Educación, como administración educativa, no puede eludir pronunciarse sobre la presencia de simbología religiosa en los centros de titularidad pública, con independencia de si en primer lugar deba o no pronunciarse el Consejo Escolar.

No obstante en breve podría quedar resuelta la cuestión de fondo, ya que está en marcha otro proceso judicial, pendiente solamente de sentencia, sustanciado bajo la modalidad de “Sumario Preferente de Protección de Derechos Fundamentales” (la ACEL entiende que con el mantenimiento de simbología religiosa de una confesión concreta presidiendo la actividad educativa en un centro público se violan derechos fundamentales como la libertad de conciencia, y principios constitucionales como no discriminación por motivos religiosos, la libertad de elección del tipo de educación –en este caso una educación libre de simbología y de ideario religioso- o el de la neutralidad ideológica que obligatoriamente debe observar la administración).

Esta modalidad de vía judicial se ciñe exclusivamente al fondo del asunto, por lo que no cabe centrarse en cuestiones formales, ni siquiera de competencia, y en caso de ser desestimado abre directamente las puertas del Tribunal Constitucional, algo que la ACEL confía en que no sea necesario, pero que de serlo no dudaría en recurrir.

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