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Una moral con dogma y la injusticia como credo

El concordato es un acuerdo, pacto o tratado entre la Iglesia Católica (La Santa Sede, Estado Vaticano) y el gobierno de un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés.”

“Los italianos les debemos a la Iglesia y a los sacerdotes, antes que nada, lo de habernos convertido en malas personas y gente sin religión. Luego, les debemos algo aún más grave: que la Iglesia ha mantenido y mantiene a Italia dividida”. Nicolás Maquiavelo a principios del siglo XVI la relación entre Italia y el Estado Vaticano.1

¿INGERENCIA en LA SOBERANIA?

Como sociedad estructurada, la Iglesia Católica está organizada en un estado; gracias al Tratado de Letrán, firmado entre la Italia de Mussolini y el Vaticano; gobernada especialmente en base a jurisdicciones correspondientes al Papa y a los obispos, pretende irrumpir en los estados en los que existen un alto número de fieles, para gestionar como si de sus propio dominio se tratase, sus propiedades, su patrimonio y en donde pretenden hacer valer sus normas y principios, sobre sus fieles, sobre la educación que imparten, sobre sus actividades, etc. Algo más que una confesión religiosa. Un estado que pretende tener control sobre algunos aspectos en otro estado. véase el Artículo III. 1. Del Concordato firmado entre la Santa Sede – Estado Vaticano y el Reino de España de 1979; “El Estado español reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano”, por consiguiente, no se trata de un simple acuerdo con una confesión religiosa, si no con un estado extranjero.

Cada año, el Estado español financia con más de 6.000 millones de euros las actividades educativas, sociales, sanitarias y de culto de la Iglesia católica. Sólo en centros escolares, se ceden más de 3.500 millones, más otros 600 millones de euros destinados a pagar a los profesores de Religión u otros docentes en centros concertados.2

INJUSTICIA y DESIGUALDAD

«Es más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja, que un rico entre al Reino de los Cielos» evangelio de San Mateo (nuevo Testamento)

Mientras, el relator de la ONU sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos, Philip Alston, ha asegurado que en España “la crisis ha hecho la pobreza en España más intensa y más extensa y afirma que se está saliendo de la crisis con un claro mayor nivel de desigualdad”; se encuentran un gran número de personas en situación de precariedad que son el “rostro de esas cifras terribles”, el 26,1% de la población está en riesgo de pobreza o exclusión social; mie reitero, los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, mantienen la filosofía del Concordato signado por la Reina Isabel II de Borbón en 1851 y el acuerdo franquista de 1953, (por cierto, este último oficialmente no derogado todavía), aunque muchos de sus apartados fueron sustituidos, mejor dicho, adaptados y maquillados adecuadamente, por los acuerdos de 1976 y de 1979.

En su día estos acuerdos constituyeron un engaño a la “a-confesionalidad” que, aunque de forma muy ambigua, establece la Constitución de 1978. Acuerdos que fueron negociados en secreto por el entonces ministro de Asuntos Exteriores del gobierno de Adolfo Suárez, el católico  Marcelino Oreja, y el secretario de Estado de la Santa Sede, cardenal Jean-Marie Villot.

Según la constitución vigente, la aconfesionalidad del Estado garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y afirma que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Pero en este acuerdo que comienza diciendo, “En el nombre de la Santísima Trinidad” y viene a reconocer la libertad de culto, intentando superar, el artículo del concordato de 1953, que rezaba “la religión católica como la única de la Nación española, y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la ley divina y el derecho canónico”, la Iglesia Católica es reconocida y se le garantiza el pleno derecho a su jurisdicción, y se le otorga de facto prerrogativas en materia de enseñanza y aspectos económicos, por el que España, en cierto modo, se mantiene encadenada a los principios de los anteriores concordatos.

En un país que según un estudio ofrecido por la Cadena SER (mayo 2013), sobre “política y partidos”, nos indica que un 60% de los votantes de todos los partidos apoyan que se eliminen los privilegios de la iglesia católica, producto de dicho Concordato, es inasumible que no se renegocien estos acuerdos conforme a la realidad sociológica y política, que rige en estos momentos.

Podríamos recordar en este punto, que Francia promulgo la ley laicista en 1905 y que puso fin a la financiación por parte del estado y que confiscó los templos a la Iglesia: el Estado decretó que todos los edificios religiosos serían propiedad estatal o de los ayuntamientos, aunque se permitía a los católicos (y otras confesiones religiosas) usarlos sin costo para el culto. incluyendo las 87 catedrales de las que es propietario (entre ellas, Notre Dame, y todas las construidas antes de 1905).

Incluso habría que tener en cuenta como antecedente, el giro que supuso el Concilio Vaticano II, especialmente en lo referente a la cuestión de la libertad religiosa, cuando este vino a demostrar que el Concordato de 1953 se había quedado obsoleto. No tenía un claro consenso social dentro del catolicismo y en el propio seno de la Iglesia española, ya que un sector de esta comenzó a desmarcarse del nacionalcatolicismo.

El acuerdo de 1953, se debió a una petición del dictador, quien aprovechando el centenario del anterior Concordato de 1851, y entonces escribió en 1951 a Pío XII solicitando un nuevo concordato.

El papado que notaba las repercusiones y lo que significaron los Concordatos con Mussolini plasmados en los Pactos de Letrán y con Hitler con el Reichskonkordat, se mostró reticente. Tuvieron que pasar dos años más desde que Franco enviara su escrito a la Santa Sede. Franco, quería dar carpetazo así a las decisiones adoptadas con la Segunda República, que había restablecido las relaciones Iglesia-Estado, desde una óptica laica y derogando el acuerdo de 1851.

Mediante este acuerdo, el estado se comprometía a sufragar los gastos de las actividades de la Iglesia y a cambio Franco obtenía la posibilidad de participar en el nombramiento de los obispos mediante el llamado derecho de presentación —concedido tradicionalmente a las monarquías absolutas.

A la vez, el concordato del 53, declaraba obligatorio el matrimonio eclesiástico, y establecía el reconocimiento por el Estado de los «efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico» desde el momento de su celebración. Por otra parte, ejercía un monopolio católico sobre la enseñanza religiosa en las instituciones públicas educativas (los niños de otras religiones podían estar exentos, pero no se contemplaba la situación de ateos, agnósticos ni apóstatas, cuya mera existencia no se reconocía.

Con el concordato de 1979, se intentó mejorar el principio de libertad religiosa, de una forma mucho más que ambigua: {la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar. En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana} y por consiguiente y de facto no se ha conseguido la verdadera libertad de culto.

Ya es el momento de corregir el rumbo y comenzar a exigir una corrección en lo referente a la libertad absoluta de pensamiento o de creencias, no podemos seguir presenciando denuncias por ofensas a la religión, mientras que se ofende a todos con la desigualdad y con un trato discriminatorios para aquellos que no comulgan con los mandatos del credo de la iglesia católica y se consideran ofendidos por cualquier pensamiento discrepante.

La ofensa a la moral o a la ética es deleznable, la falta de respeto a una creencia puede ser no admisible, pero la intolerancia al libre pensamiento o la expresión libre de cualquier ciudadano/a debe de ser un derecho universal en el marco de los derechos humanos fundamentales.

Es hora de exigir un cambio y lo idóneo sería denunciar y derogar el concordato del 79 con el Estado Vaticano, pero como mínimo, al menos, deberían renegociarse las cláusulas abusivas y a todas luces injustas.

La enseñanza de la religión, no pude ser concedida desde una posición dogmática, dirigida por otro estado, ¿partiendo de la actual concesión, acaso no se debería concederse también otorgar la enseñanza de la religión judía al estado de Israel? ¿o alcanzar un acuerdo con Irán, para la enseñanza del islam? Seguramente esto parecerá absurdo, pero es igualmente inasumible la prerrogativa que sobre la enseñanza religiosa mantiene la denominada Santa Sede. La asignatura de religión debería ser substituida por una materia de historia de las religiones, ética y educación cívica.

La religión debe salir de las aulas en un estado moderno, civilizado y culto y, por otra parte, deberíamos exigir respeto a la libertad de género y por tanto tampoco es tolerable la discriminación por sexos en las escuelas, niños y niñas deben poder confraternizar en igualdad.

Recordemos también que  la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII pidió al gobierno de Mariano Rajoy la denuncia de los acuerdos de 1979, porque «consagran para la Iglesia católica numerosos privilegios y lastran el genuino sentido del cristianismo», que debería abogar por una libertad en la fe y por la fe, no imponer, sino convencer.

Hay que destacar que algunos de los aspectos más flagrantes y vergonzantes del mencionado concordato, se refieren a los aspectos económico. Los acuerdos del 79 obligan al Estado español a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su “adecuado sostenimiento económico”.

Con un supuesto respeto absoluto del principio de libertad religiosa y así dan fe las normativas actuales, que sin embargo asigna a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento estipulado mediante acuerdo de gobierno desde diciembre del 2006, y se consignan en los Presupuestos Generales “la adecuada” dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.

Por otra parte, se establecen las exenciones fiscales a las que tendrá derecho «la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas» en el Impuesto sobre la renta y el Patrimonio, en los impuestos sobre el consumo, en la Contribución Territorial Urbana.

Estas especificaciones del acuerdo constituyen sin lugar a duda una obligación jurídica que contraviene los principios de igualdad y justicia social, margina a otras comunidades, ya sean religiosas o de carácter socio – humanitario y es por tanto discriminatoria.

Según mi criterio, esta coartación de la libertad cívica vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.

La Igualdad ante la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas, sin distinción de credo, raza u otra condición, deben ser tratadas de la misma manera por las leyes (principio de isonomía, uso o costumbre para toda clase de persona), y que, todos los ciudadanos/as estén sujetas a las mismas leyes de justicia, reconociéndose la equiparación igualitaria en derechos civiles y políticos.

Italia, (País sujeto por el catolicismo) en 1990 modificó la ley de fiscalidad y los italianos comenzaron a dejar de subvencionar a la iglesia y en el 2012 las propiedades de la iglesia comenzaron a pagar impuestos, mientras en España, aumentaron las denominadas inmatriculaciones.

La “inmatriculación” es una figura legal que permite a la Iglesia Católica inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estén inscritos con anterioridad, al amparo del art. 206 de la Ley Hipotecaria del 8 de febrero de 1946 y al Decreto Ley de José María Aznar de 1998, en el que se equiparaba a la Iglesia  Católica con las Corporaciones de Derecho Público, los municipios, las provincias y el Estado, equiparando a obispos o arzobispos con los funcionarios públicos a la hora de certificar que los bienes a ”inmatricular” son de su propiedad, de esta manera parte del patrimonio histórico español, pasó a formar parte de las instituciones de un estado extranjero, el Estado Vaticano, bajo las argucias jurídicas que se encuentran vigentes.

En la actual coyuntura política y en este momento histórico, reitero, se hace necesario avanzar en materia de libertades, por ello es exigible:

· Cambiar la legislación fiscal actual que permite a la iglesia católica la exención de diversos impuestos entre ellos el del IBI.  ¿Por qué, la iglesia católica no está obligada a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles y el resto de los ciudadanos, organizaciones y empresas sí?

· Cambiar la legislación tributaria que permite que, con una parte del impuesto de la Renta de los ciudadanos/as se financie la iglesia católica y se priorice un credo determinado.

· Cambiar la Ley hipotecaria y su reglamento vigente. Esta ley, como ya hemos dicho, permite la apropiación de bienes públicos por parte de la iglesia católica. Las denominadas “Inmatriculaciones”.

· Cambiar la legislación para que la religión no forme parte de los planes de estudios escolares (con evaluación o sin ella) y para que no se financie, por parte del Estado, la enseñanza dogmática católica vía conciertos educativos.

· Prohibir los centros concertados, que mantienen la separación, cuándo no la segregación por sexo en las aulas.

· Cambiar la legislación para acabar con el protocolo religioso -simbólico en todas las instituciones del Estado.

La subjetividad jurídica internacional del estado Vaticano, no se limita, claro esta al Rino de España, son muchos los estados soberanos que se encuentran atados a similares acuerdos, como Argentina, que en teoría es un país laico, pero que se requiere de algún modo pertenecer a la confesión católica para asumir un alto cargo público o como dignatario del estado.

Cabe destacar, que la confesión religiosa de la fe católica es perfectamente aceptable en una sociedad libre y democrática, sin embargo, lo que no es igualmente aceptable son los privilegios que monopolizan los pensamientos y las creencias, y ni mucho menos es aceptable aprovecharse de las estructuras del estado para conservar unas prebendas, a todas luces, injustas.

La Iglesia, manchada por los escándalos de pederastia, corrupción, lujuria y costumbres vergonzantes, no puede pretender, enarbolar la bandera de la solidaridad y el humanitarismo, mientras infringe las más elementales normas éticas e incluso los preceptos sagrados. Es el momento de legislar de manera justa, la libertad de conciencia.

1“El Vaticano, a través de sus instituciones financieras, tiene unos recursos y un poder enormes. Además, puede contar con una red de organizaciones como el Opus Dei y Comunión y Liberación, entre otras, que trabajan como lobbies de poder, con una enorme influencia en el mundo de los negocios”, explica Pinotti, que en 2010 dio a conocer a la opinión pública este entramado en su libro de investigación “El lobby de Dios. Fe, negocios y política”.

2Fuente: http://www.europalaica.com/noticias/n060613_mangoneo.html

Andrés Cascio

Doctor en Psicología Social, Profesor Retirado de la Universidad de Barcelona. Docente de distintas universidades de España y América Latina.

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