Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Una asociación musulmana recurre ante el TSJC la prohibición del ‘burka’ en edificios públicos de Lleida

La entidad recurrente alega que el veto es por motivos religiosos y no de seguridad

La Asociación Watani para la libertad y la Justicia, entidad no religiosa que se autoproclama defensora del colectivo musulmán en España, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) un recurso contencioso administrativo contra la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohíbe el uso del velo integral islámico, principalmente el burka y el niqab, en edificios y equipamientos municipales.

El abogado de la entidad musulmana, Carles Antolí, ha explicado que el recurso es por infracción de derechos fundamentales y sostiene que la prohibición no está motivada por motivos de seguridad o de convivencia ciudadana, sino que se trata de una medida discriminatoria por motivos de religión.

Antoní espera que el tribunal se pronuncie en un plazo de 10 días sobre la petición de que se suspenda cautelarmente la aplicación de la norma en la ciudad de Lleida hasta que se dicte una sentencia sobre el caso. El letrado considera que la normativa recorta la libertad religiosa del colectivo. "Ni se ajusta a la ley ni es necesario ahora prohibir el velo, el burka o cualquier indumentaria de una religión", ha señalado Antolí.

El Ayuntamiento de Lleida aprobó definitivamente la nueva ordenanza que regula el uso del burka y el nikab en los edificios y equipamientos municipales el pasado 10 de octubre y entrará en vigor este mismo mes. A partir de entonces el consistorio podrá "limitar o prohibir acceder o permanecer" en ellos a las personas que lleven velo integral, pasamontañas, casco integral u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación y la comunicación visual de las personas. Las multas para los infractores oscilan entre 30 y 600 euros.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share