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Un tribunal critica la retirada cautelar de guías de educación sexual de Getafe a petición de Abogados Cristianos

La Justicia declara firme la sentencia que estableció que las guías de educación sexual del Ayuntamiento de Getafe vulneraban la libertad religiosa, pero otra cuestiona que se retirase de forma cautelar a petición de Abogados Cristianos.

La batalla legal por las guías de educación sexual de la localidad madrileña de Getafe ha terminado con una victoria para los Abogados Cristianos. La Justicia ha declarado firme su rechazo a la guía de educación sexual del Ayuntamiento de Getafe, pero otro tribunal también ha cuestionado que se retirase de forma cautelar a petición de Abogados Cristianos. Según ha sabido elDiario.es, el consistorio del sur de Madrid no ha recurrido la sentencia que declaró que la guía “Rebeldes de Género” vulneraba la libertad religiosa de los alumnos, pero en paralelo otra sentencia ha cuestionado que los Abogados Cristianos se hubieran visto afectados de alguna manera por su difusión. “Ni ha aducido, ni menos aún acreditado, que la ejecución de la actuación administrativa le causare, a dicha Asociación, algún tipo de perjuicio”, dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La asociación de Abogados Cristianos denunció esta guía a finales de abril de 2021. Una de las varias guías de educación sexual que el Ayuntamiento de Getafe, gobernado por la socialista Sara Hernández, había repartido en colegios del municipio del sur de Madrid. En una de ellas se abordaba cómo el patriarcado intentaba categorizar a las mujeres entre el “ama de casa feliz y aniñada”, la “modelo photoshopeada” y, finalmente, la “Virgen”. En este último aspecto, el que llamó la atención de Abogados Cristianos, la guía afirmaba que “cuando la Iglesia tenía todo el poder ideológico nos impusieron “la madre abnegada”, todo entrega y sacrificio sin vida propia y asexual”.

La indicación iba acompañada de una ilustración de “la santa maría”, una figura ataviada como una monja de clausura. Los Abogados Cristianos, que en los últimos años han impulsado incluso acusaciones penales en casos como el “coño insumiso” o contra miembros del Gobierno, denunciaron que “la guía además de animar a niñas a masturbarse, representa a la Virgen como un modelo de control hacia la mujer por parte del patriarcado, algo completamente falso y que supone un ataque a las creencias de los cristianos”.

El primer paso fue pedir medidas cautelares y la asociación de Polonia Castellanos hizo bingo en el juzgado 8 de lo contencioso de la Gran Vía madrileña. La magistrada ordenó la retirada cautelar de la guía de los centros educativos de Getafe al estimar que el derecho de libertad religiosa de los alumnos cristianos de esos colegios estaba siendo vulnerado: “Cada día que las guías resulten accesibles aumentará el espectro de posible afectados, sin que tal afectación se vislumbre enmendable”, dijo la jueza.

En los últimos meses ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha hecho una enmienda a la totalidad a esta decisión. Los jueces estimaron el recurso del Ayuntamiento de Getafe contra las medidas cautelares y, sin entrar en el fondo del asunto, directamente cuestionó que esta medida pudiera tomarse a petición de Abogados Cristianos: “No razona ni argumenta, en modo alguno, en qué medida la no retirada de las guías supondría un perjuicio irreparable o de difícil reparabilidad en la esfera jurídica de la propia Asociación recurrente o en alguno de los miembros”, dice el TSJM.

El auto que estimó las medidas cautelares no aclara, siguen los jueces, “qué relación tiene dicha Asociación a algunos de sus asociados en relación con los centros docentes de Getafe, con los progenitores de los niños que acuden a dichos colegios, ni mucho menos qué relación dicha Asociación o alguno de los miembros tienen con los niños que pudieran resultar eventualmente afectados por el reparto de las guías en los Centros docentes de Getafe”. Para los magistrados “resulta meridianamente claro que en el caso aquí examinado no se observa que la ejecución de la actuación impugnada causa algún tipo de perjuicio en la esfera jurídica de la Asociación recurrente o de alguno de sus miembros abogados cristianos”.

La medida cautelar

Esta decisión de la sección segunda del TSJM tiene que ver, cómo recuerda explícitamente el propio auto, sólo a la medida cautelar y no entra en el fondo del asunto: si la guía efectivamente vulneraba el derecho a la libertad religiosa de los alumnos creyentes. Sobre eso ya dictó también sentencia el mismo juzgado 8 de Madrid de lo contencioso y estableció que, efectivamente, atentaba de manera frontal contra los derechos de alumnos y profesores religiosos. Esa sentencia, según ha sabido este periódico, fue declarada firme hace un mes porque el Ayuntamiento de Getafe no recurrió: “Transcurrido el plazo legalmente previsto sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en estas actuaciones, acuerdo declarar firme la sentencia”, dice la diligencia del juzgado. La resolución daba diez días a la administración para cumplir con el fallo y retirar las guías aunque ya fueron retiradas hace tiempo.

La sentencia que adquiere firmeza declaró, en primer lugar, que el consistorio fue más allá de sus competencias a la hora de repartir este tipo de guías en los colegios sin pasar por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y además no estaban dirigidas sólo al profesorado, como defendía el consistorio. La jueza afeó al consistorio tanto el lenguaje “zafio” de la guía como su contenido: “Tienen un contenido ideológico evidente, adoctrinador y contrario, no a cualquier religión sino, de forma innegable y francamente discriminatoria, a la religión católica”, explicó la sentencia que no ha sido recurrida.

Una resolución que repasaba los dogmas religiosos en torno a la figura de la Virgen María y que concluía que “el daño de todo tipo – moral, de ridiculización o de exclusión – que la lectura de estas guías puede causar a los menores en periodo de formación, puede ser enorme y puede ser además irreversible, lo que justifica sobradamente que sus Religiones y creencias deban protegerse desde el mismo texto constitucional”. Esta resolución no fue recurrida por el consistorio getafense y ha sido declarada firme mientras que las medidas cautelares han sido anuladas por otra sentencia que cuestiona directamente que Abogados Cristianos pudiera pedir la retirada.

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