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Un reglamento ‘ad hoc’

Con respecto a la polémica por la situación provocada en el colegio de Arteixo debido a la alumna que usa velo, es asombroso que ni los medios de comunicación ni la opinión pública hayan puesto el acento en lo sustancial: el reglamento de régimen interno del centro fue aprobado el 13 de diciembre de 2010, es decir, con la alumna asistiendo ya a clase. Este dato debería hacer reflexionar a todos cuantos han intervenido en este proceso. Los padres de la niña no conocían el reglamento antes de matricularla, el centro lo aprobó una vez comenzado el curso. Quienes lo aprobaron conocían de antemano las consecuencias. Es innegable, por tanto, que se ha producido una indefensión evidente para los afectados. Y esta cuestión dista de ser un aspecto lateral de interés para leguleyos. El poder que el centro reclama para sí no se compadece con la grave irresponsabilidad de unos funcionarios cuya ineptitud ha llevado a esta situación; es posible que la ley les asista, pero moralmente están descalificados.

Por lo demás, a quienes pretendan plantear la disputa en términos de aconfesionalidad o laicismo, dos apuntes muy convenientes: las ínfulas de laicismo son ridículas en un Estado que se proclama aconfesional. La distinción entre laicismo y aconfesionalidad es evidente: en el primer caso hay neutralidad religiosa; en el segundo caso, un híbrido que permitió, por ejemplo, los acuerdos del Estado español con la Santa Sede, hurtados además a un debate constitucional que ya de por sí careció de transparencia y de difusión pública como para que los ciudadanos pudieran sentirse mínimamente concernidos, más allá de su papel meramente refrendador de decisiones ajenas. Invocar el laicismo frente a religiones no cristianas desde una situación legal de aconfesionalidad que ha privilegiado a la Iglesia católica solo puede hacerse desde la mala fe o desde la más completa ignorancia.

El laicismo es compatible con las libertades públicas e individuales si se limita a una imposición legal a las autoridades, pero nunca a los ciudadanos. No es lo mismo que un crucifijo presida una dependencia pública que el hecho de que un ciudadano porte consigo un símbolo religioso. Y, si lo que se pretende es sustraer el asunto del ámbito de las religiones y ceñirlo a una pura y simple cuestión de vestimenta, sobran reglamentos ad hoc, como ha sido este el caso. Solamente la imposición del uniforme entre el alumnado podría abrir una vía de legitimidad para la prohibición del velo, en la medida en que solo el uniforme garantiza un tratamiento igual para todos los alumnos, huyendo de la casuística sobre lo que pueden o no pueden vestir.

J. J. Sánchez Arévalo es cofundador de la Confederación Galega de APA de Centros Públicos de Galicia

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