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Un recurso sorpresa encamina la medalla policial a la Virgen hacia el Tribunal Constitucional

Las dos asociaciones laicas que denunciaron su concesión plantean en la Audiencia Nacional un incidente de nulidad contra la sentencia que el pasado noviembre avaló la condecoración. En su escrito aseguran que dicho fallo vulnera el artículo 24 de la Carta Magna. Es el paso previo a llevar el caso hasta el Alto Tribunal.

El periplo judicial de la polémica medalla al mérito policial a Nuestra Señora Santísima del Amor aún no ha terminado ni mucho menos. Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que denunciaron al Ministerio del Interior por esta condecoración, van a presentar en las próximas horas un recurso de nulidad contra la sentencia dictada el pasado noviembre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que avalaba dicha concesión. El motivo: consideran que este fallo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna. El escrito es, de hecho, el primer paso para llevar hasta el Tribunal Constitucional una polémica distinción que suma ya 20 meses en los tribunales.

El recurso, de trece folios de extensión y al que ha tenido acceso Vozpópuli, enumera tres “errores”supuestamente cometidos por los tres magistrados del tribunal de cinco que respaldaron la decisión de dar luz verde a la medalla a la Virgen del Amor. Errores que, según las dos asociaciones laicas, les han acarreado un clara situación de “indefensión”. En primer lugar, consideran que la sentencia cita dos documentos que no han aparecido en ningún momento durante el proceso ya que no los aportó el Ministerio del Interior, por lo que se ignora incluso su existencia. Se refieren a la supuesta propuesta del director general de la Policía y al informe favorable de la Junta de Gobierno que deben acompañar necesariamente todo expediente para la concesión de una de estas condecoraciones. El escrito destaca que la ausencia de dichos documentos era ya motivo suficiente para anular la orden ministerial del 3 de febrero de 2014 que recogía la polémica concesión.

En segundo lugar, el recurso destaca lo que considera “incongruencia” del fallo al concluir los magistrados que la destinataria final de la distinción no era en realidad la figura religosa, sino la cofradía malagueña de Jesús el Rico, cuyo símbolo representativo es precisamente la Virgen del Amor. El escrito recuerda que éste fue uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio del Interior para defender la condecoración pese a que “ni de la lectura de la orden que se impugna ni del resto de documentos obrantes en autos” se deducía que fuera así. De hecho, recuerda que a lo largo del procedimiento y en la propia sentencia figuran otros documentos, entre ellos un listado aportado por el propio departamento de Jorge Fernández Díaz, en el que se recogía la concesión de medallas a otras asociaciones religiosas de modo expreso, algo que no ocurría en este caso.

“Interpretación irracional”

De hecho, destacan que la propia sentencia incurre en contradicciones “al afirmar en alguna ocasión que la destinataria de la distinción es la cofradía, y en otras, que la destinataria es la Advocación Mariana, o incluso la imagen de la Virgen”. Todo ello, fruto de lo que califican de “extravagante interpretación de la orden impugnada” por parte de los jueces. Por ello, recalcan que la decisión del tribunal de considerar en su sentencia que la destinataria final de la misma era realmente la asociación religiosa “equivale a una interpretación irracional de las pruebas quereiterada y persistentemente evidencian cosa distinta”.

Como tercer error, Europa Laica y el MHUEL aseguran que, aun considerando a la Cofradía la destinataria final de la medalla policial, no figura en el procedimiento mención alguna a una actuación de ésta “que pueda considerarse meritoria y, por ende, merecedora de la condecoración”. En este punto, el recurso enumera los seis supuestos, desde la muerte en acto de servicio a tener “una actuación extraordinaria y ejemplar”, quela ley de 1964 fija para que alguien sea merecedor de recibir la medalla al mérito policial. “Comportamientos patrióticos, leales y de dedicación al servicio” que, recalcan, nada tienen que ver con “indultar a un presoo que el Cuerpo de Policía (sic) procesione con la Virgen” alegados para justificar la condecoración a la Cofradía.

Las asociaciones laicas recuperan los argumentos del voto particular que hicieron los dos magistrados que discreparon del fallo y en el que destacaban que “en la propuesta [de concesión de la medalla] se contienen referencias religiosas de muy difícil, si no imposible justificación a la luz del artículo 16 de la Constitución y, según se ha dicho, de la realidad social española actual, desvirtuándose plenamente la finalidad legal de la condecoración”. Por todo ello, el recurso concluye que “la sentencia ha incurrido en un error de tal calibre que merece ser anulada al haber alcanzado, también sobre el fondo, una conclusiónilógica y fuera de todo sentido y lugar” lo que ha dejado a los denunciantes “en franca situación de indefensión con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución”. Por todo ello, pide a la Audiencia Nacional que anule la sentencia y dicte una nueva. Prólogo imprescindible para llevar la medalla la Virgen hasta el Alto Tribunal.

VEINTE MESES DE PLEITO

La decisión de Europa Laica y el MHUEL de presentar un recurso de nulidad alargará un proceso judicial que dura ya 20 meses… y ello a pesar de que cuando se inició en abril de 2014 parecía que iba a ir rápido. De hecho, la primera magistrada que se hizo cargo del caso, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, Ana María Jimena, llegó a poner fecha para la vista tras la que iba a tomar la decisión: el 11 de junio de aquel año. Sin embargo, una maniobra de última hora del Ministerio del Interior obligó a suspender la misma poco antes de celebrarse. El departamento de Jorge Fernández Díaz alegó entonces que la Virgen del Amor no era “funcionaria” y que, por lo tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala. Ese escrito obligó a la juez a plantear un “incidente de competencia” en el que finalmente acordó remitir la causa a sus compañeros de la Sección Quinta, que son los que finalmente dictaron la sentencia del pasado noviembre.

Éstos también estuvieron en una ocasión a punto de tomar una decisión. Fue poco después del verano del año pasado, pero entonces Interior volvió a maniobrar para demorar el fallo. Así, el 30 de septiembre del año pasado, dos semanas después de que los componentes del tribunal resolvieran que la causa ya estaba “conclusa” y que, por tanto, ya sólo quedaba fijar fecha para reunirse y tomar el fallo, la Abogacía del Estado volvía a presentar un escrito ‘in extremis’. En esta ocasión, la representante legal del Ministerio planteó, en primer lugar, que el tribunal diera marcha atrás a su decisión de considerar terminada la causa y, en segundo, que se planteara si las dos asociaciones laicas demandantes estaban legitimadas para emprender las medidas legales que habían llevado a la Audiencia Nacional a estudiar la nulidad o no de la condecoración.

Tres meses después, en diciembre, los magistrados decidieron tumbar este último intento de dar carpetazo a la demanda y emitieron un auto por el que consideraba a Europa Laica y a MHUEL plenamente legitimadas para recurrir la decisión del departamento de Fernández Díaz. Entonces el tribunal dio 20 días a Interior para que presentase su escrito de defensa a partir del cual debía tomar su decisión. Ésta decisión situaba entonces a finales de enero o primeros de febrero pasado la fecha para conocer el fallo, sin embargo un nuevo escrito volvía a demorar el mismo. En este caso era el presentado por la Cofradía que custodia la imagen religiosa condecorada la que ha obligado a alargar los plazos. En primer lugar, para decidir si se admitía su personación como “codemandada” junto a Interior. Y, una vez aceptado como tal, para darle traslado de la documentación y darle los 20 días de plazo para presentar su escrito de defensa. Finalmente, el pasado 18 de noviembre se conocía el fallo que avalaba la medalla y que parecía poner fin a todo el proceso. La decisión de las dos asociaciones laicas de recurrir en nulidad llevará la causa hasta el Constitucional y alargará los plazos de nuevo.

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