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Un proyecto de Ley para transformar Costa Rica en Estado laico caducará en cinco meses

La modificación al artículo 75 de la Constitución Política para convertir a Costa Rica en un Estado laico, eliminando de esta manera la Religión Católica como la oficial del país, está próxima a ser archivada en la Asamblea Legislativa.

Se trata del proyecto de Ley 18.496 denominado “Reforma de los artículos 75 y 194 de la Constitución Política” y que establece el Estado laico, así como una modificación al juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución.

La iniciativa fue presentada el 27 de junio del 2012 por 15 diputados de la anterior legislatura. Su fecha de vencimiento es este 27 de junio del 2016, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Ninguno de los actuales diputados ha presentado una moción para prorrogar por cuatro años más la vida de esta iniciativa, cuya aprobación se ve lejana en una Asamblea Legislativa dominada por el sector conservador. A ello se le suma el extenso periodo que debe pasar para discutir y votar una reforma a la Constitución Política.

La aprobación de enmiendas a la Constitución ocurre en promedio, siete años luego de que estas son presentadas.

Para prolongar la vida de un proyecto de Ley, es necesario aprobar una moción de plazo cuatrienal, de modo que en lugar de cuatro tenga ocho años de plazo para ser aprobada.

Este ha sido el último proyecto de Ley presentado en el sentido de declarar a Costa Rica como Estado laico.

Solo Costa Rica y República Dominicana son los países del continente americano que mantienen una religión oficial en la Constitución Política.

EL PROYECTO. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 75 de la Constitución Política, para que en adelante se lea: “Artículo 75.- El Estado será neutral en materia religiosa, y garantizará la libertad de conciencia y la de profesar cualquier religión dentro del marco de la ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 194 de la Constitución Política, para que en adelante se lea: “Artículo 194.- El juramento que deben prestar las personas que sean designadas en los cargos de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:

‘- ¿Jura por Dios, o por sus convicciones personales y promete a la Patria observar y defender la Constitución, las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de su cargo?’ ‘- Sí, juro.’ ‘- Si así lo hiciere, que la Patria se lo reconozca; y si no, que ella se lo demande’.”

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