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Un paso más hacia la libertad de conciencia. Comunicado de ACEL ante la sentencia en el caso de Valladolid

Por todo ello la Consejería de Educación tiene el deber de supervisar las decisiones de los consejos escolares para evitar que vulneren leyes y/o derechos, sea no admitir a un niño por ser hijo de agricultores o sea ideologizar un centro público mediante la colocación de símbolos religiosos confesionales presidiendo la actividad educativa. De ahí el fallo de la sentencia anulando la resolución de la Dirección Provincial de Educación, pues la respuesta a la petición de la ACEL no puede ser una dejación de funciones.
 

UN PASO MÁS HACIA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

“SI LA CONSEJERÍA RECURRE ESTARÁ REINCIDIENDO EN LA DEJACIÓN DE FUNCIONES”

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) valora muy positivamente la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid en relación a los símbolos religiosos presentes en las aulas y otras dependencias comunes del Colegio Macías Picavea de Valladolid, conocida el pasado viernes.

Esta sentencia desestima todas y cada una de las alegaciones presentadas por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, declara la nulidad de la resolución impugnada por la ACEL (en la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid negaba la retirada de los símbolos confesionales indicando que carecía de competencias para decidir sobre ello y le atribuía la responsabilidad al Consejo Escolar) y le conmina a que de respuesta a la ACEL sobre el fondo de lo planteado.

La sentencia desestima también las alegaciones de la Consejería de archivar el caso por falta de legitimación, tanto activa como pasiva. En cuanto a la legitimación activa deja claro que la ACEL es perfectamente legítima como demandante. En cuanto a la legitimación pasiva, establece que la Consejería, como administración con competencias en materia de Educación, puede ser demandada, careciendo de relevancia el argumento esgrimido referido a la titularidad municipal de los inmuebles que albergan los colegios.

Respecto al tema más importante de la sentencia, el establecimiento de la competencia para decidir, el fallo judicial deja meridianamente claro que no puede haber una dejación de funciones como la que está habiendo en este caso.

La propia sentencia enumera una serie de competencias de los consejos escolares y cabe destacar que ninguna de ellas tiene carácter ideológico.

La ACEL quiere llamar la atención sobre una de esas competencias citadas: la admisión de alumnos, ya que es un ejemplo paradigmático del ámbito competencial de los consejos escolares. Estos pueden decidir sobre la admisión de alumnos en base a criterios objetivos, evaluando si cumplen los requisitos legalmente estipulados (proximidad geográfica de residencia, etc.), pero no pueden decidir sobre si admitir o no a un alumno por la ideología de sus padres, o por ser hijo de agricultores o por ser negro, pues estaría cometiendo discriminación ideológica, social o racial, y sería un escándalo.

Este mismo criterio es el que se debe aplicar a cualquier ámbito de decisión de los consejos escolares. Por ejemplo en otra de las competencias que cita la propia sentencia, establecer el proyecto educativo del centro, se deberá ceñir a criterios objetivos, pues introducir elementos ideológicos sería igualmente un escándalo.

La ACEL en sus alegaciones citó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que negaba que la competencia sobre un caso idéntico las tuvieran los consejos escolares, basando esta resolución en que la ley no se las otorga y en que en todo caso las decisiones de los consejos escolares son recurribles y por tanto la última palabra la tiene la administración educativa. Esta sentencia ha sido asumida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid en su sentencia.

La alusión a la autonomía universitaria alegada por la Consejería de Educación no tiene aplicación en el caso de los colegios. Esa autonomía tiene su razón de ser en la consideración de la Universidad como institución creadora de pensamiento crítico, y como tal debe ser preservada de intromisiones del poder político, pero en los colegios no existe una figura similar, baste el ejemplo de que el contenido curricular no lo fija cada centro.

Por todo ello la Consejería de Educación tiene el deber de supervisar las decisiones de los consejos escolares para evitar que vulneren leyes y/o derechos, sea no admitir a un niño por ser hijo de agricultores o sea ideologizar un centro público mediante la colocación de símbolos religiosos confesionales presidiendo la actividad educativa. De ahí el fallo de la sentencia anulando la resolución de la Dirección Provincial de Educación, pues la respuesta a la petición de la ACEL no puede ser una dejación de funciones.

Pese a que la sentencia no se pronuncia sobre la legalidad o ilegalidad de la presencia de símbolos confesionales en un centro público, y por ello el fallo indica que estima solo en parte el recurso presentado, la ACEL se muestra muy satisfecha con esta sentencia.

En realidad no se le puede pedir más a la juez, y ella misma lo explica en su sentencia: la Consejería de Educación no se ha pronunciado sobre esa cuestión ya que únicamente ha insistido machaconamente en pasarle la patata caliente a los consejos escolares. Un juzgado de lo contencioso administrativo tiene la misión de ver si las decisiones de la Administración se ajustan a la legalidad, y en este caso la única decisión tomada por la Administración ha sido la dejación de funciones (sobre la que la sentencia se pronuncia claramente en contra). La juez no puede pronunciarse sobre otra decisión porque no ha habido otra decisión por parte de la Consejería.

No se puede pretender que los jueces suplan a los políticos porque ni es su misión ni podrían hacerlo, en virtud del principio de separación de poderes.

Por todo ello, la ACEL estima que la sentencia señala el camino correcto para la solución de caso. A la Consejería de Educación le corresponde recorrerlo. Y se le presenta una gran oportunidad de quedar bien: podría acatar la sentencia, reflexionar sobre lo que los jueces le están diciendo y actuar conforme a todas las leyes y tratados superiores (Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc.) que proscriben las prácticas discriminatorias y defienden la libertad de conciencia.

Si alguna duda podía albergar, la ACEL le ha citado constantemente las sentencias del Tribunal Constitucional que lo recogen y la Resolución del Procurador del Común, basada en principios constitucionales, en la que dirigiéndose a la propia Consejería le conmina a retirar los símbolos confesionales de los colegios públicos al menos cuando algún miembro de la comunidad escolar lo solicite (resolución que evidentemente no le ha merecido ningún respeto a la Consejería).

Sin embargo parece ser que la Consejería va a recurrir la sentencia. Si lo hace, el proceso se dilataría más de un año y solamente por una cuestión formal.

La ACEL entiende que esta decisión de recurrir la sentencia (pese a que el propio consejero había manifestado que acataría la decisión del juzgado) obedece al deseo de dilatar el momento de tomar una decisión de fondo por motivos políticos y electorales, actitud de “esconderse” que evidencia una cobardía política.

Esta maniobra se suma a las anteriormente denunciadas de considerar a los crucifijos como mero equipamiento, para así poder atribuirle la competencia sobre ellos a los consejos escolares, cuando de sobra es sabido que estos están siendo despojados de cada vez más competencias y ni siquiera pueden nombrar a su propio presidente, que es el director/a del centro.

Este recurso vuelve a poner en el disparadero a consejos escolares de centros que han recibido solicitudes de retirada de símbolos y que estaban esperando a conocer el sentido de esta sentencia, como es el caso del colegio Isabel la Católica de Valladolid. Con el recurso ven que de nuevo son ellos los que se ven compelidos a tomar una decisión que no les corresponde y que les puede crear enfrentamientos innecesarios.

La reiterada dejación de funciones está provocando que los ciudadanos que ven cómo su libertad de conciencia no está siendo respetada, vean perpetuada esa situación, hagan lo que hagan y aunque los tribunales les den la razón. Por ello, la ACEL desea pedir públicamente la dimisión del consejero de Educación.

En esta crítica de dejación de funciones la ACEL quiere incluir al Ministerio de Educación, pues pese a que se le solicitó intervenir en este tema (enviando un dossier dirigido a la ministra), no solamente no ha dado acuse de recibo sino que recientemente la ministra ha manifestado a los medios de comunicación que este tema “no incumbe a su departamento sino a la Justicia”. Con un simple decreto ley que indicara que los símbolos confesionales no pueden presidir la actividad educativa de los centros públicos por vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos sería suficiente para evitar que quienes sienten violada su libertad de conciencia tengan que emprender un largo y costoso camino para que les sea reconocida. No son los ciudadanos los que tienen que ir abriendo camino, ni los jueces los que tienen que ir haciendo política legislativa.

La ACEL quiere dar a conocer que en los meses pasados se ha iniciado en la sombra un nuevo proceso de petición de retirada de símbolos religiosos (con el nuevo curso, nueva petición), que ya ha agotado la vía administrativa de nuevo con silencio administrativo (la Consejería de Educación ha vuelto a incumplir su deber de contestar), por lo que se abre la puerta a un nuevo procedimiento judicial. Sin embargo esperamos que aunque sea fuera de plazo, a la vista de la sentencia ahora obtenida, esta vez la Consejería recapacite y responda a la cuestión solicitada.

La sociedad evoluciona y al igual que en la actualidad están aceptados socialmente y regulados legalmente temas como el divorcio o la convivencia de parejas de hecho,  la ACEL está segura de que dentro de un tiempo la sociedad se sorprenderá de que pudieran existir símbolos confesionales en los centros públicos.

La sentencia analizada supone un paso más de un camino que por desgracia parece ser muy largo, pero un paso más de un camino que lleva hacia la libertad de conciencia.

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