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Un juzgado ordena al Concello que exima a la Iglesia de pagar el IBI por un local del Agra

La juez arguye que el destino del bajo de la calle Canceliña es el culto, aunque no albergue ninguna actividad, por lo que la legislación establece que la Iglesia no debe abonar el tributo

El Ayuntamiento intentó cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia de los años 2009 y 2010 por un bajo situado en el Agra do Orzán. El Arzobispado de Santiago recurrió por vía administrativa la decisión del Concello hasta que decidió demandarlo. Una juez le da la razón, ya que el local está destinado a culto, aunque en la actualidad no se utilice para ninguna actividad y figure que tiene uso “comercial”. La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña señala que la Iglesia no estaba obligada a comunicarle a la Administración local que debía aplicarle la bonificación. Así, advierte de que el Ayuntamiento tenía la obligación de hacerlo de forma “automática” porque sabía que el inmueble estaba destinado a albergar cultos

La Iglesia no deberá pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por un bajo del Agra do Orzán del que es propietaria. Así lo decreta la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, quien arguye en la sentencia que el destino del local es el culto, aunque en la actualidad no alberga ninguna actividad. La ley establece que la Iglesia, al igual que las entidades sin fines lucrativos, está exenta de abonar el gravamen por sus bienes, “a excepción de los destinados a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre sociedades”, según indica la magistrada en el fallo.

El Ayuntamiento rechazó los recursos administrativos presentados por el Arzobispado de Santiago de Compostela contra el cobro del impuesto de los años 2009 y 2010, cuya cantidad fijó en 601 euros, por lo que presentó una demanda en los Juzgados. La Administración municipal alegó que la Iglesia debió comunicarle que el destino del bajo ubicado en la esquina de la calle Canceliña con Observatorio era el culto. La parte recurrente, sin embargo, acudió a los tribunales porque considera que la exención del tributo debió realizarse de forma automática, un argumento que aceptó la juez.

“A la Administración recurrida le constaba el destino al culto del inmueble, aunque no se llevara a cabo dicha actividad. En ningún momento ha alegado y, mucho menos, probado, que se destinara dicho inmueble a una actividad no exenta de IBI”, recalca la magistrada en la sentencia, al tiempo que indica que la Iglesia obtiene esta ventaja fiscal en base al concordato suscrito entre España y la Santa Sede. Además, está “liberada” de la obligación de comunicar a las administraciones que se acoge al régimen fiscal especial para no tributar por los inmuebles destinados a actividades como el culto. La juez también decretó que el Ayuntamiento deberá abonar las costas que el procedimiento judicial ocasionó al Arzobispado de Santiago, que no podrán ser superiores a 400 euros.

La ley también establece la posibilidad de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles a los propietarios de viviendas situadas en edificios catalogados y con protección, pero, al contrario que la Iglesia, deben solicitárselo expresamente al Concello, pues de lo contrario, les pasará el recibo. El Ayuntamiento contabilizó el año pasado 284 propiedades inmobiliarias de todo tipo cuyos titulares podrían demandar la exención del impuesto, pero señaló que solo 151 la tenían concedida. Muchos de los vecinos que podrían obtener la bonificación no la solicitaron, en la mayoría de los casos, debido a que desconocen esta ventaja que les concede la legislación. Las asociaciones de vecinos de la ciudad reclaman a la Administración municipal que informe a los beneficiarios para que puedan acogerse a la exención.

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