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Un juez se niega a retirar la Cruz de su juzgado en Argentina

Argentina es el último país que se ha sumado a una tradición de siglos y la Asociación Pensamiento Penal (APP)  y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) se encuentran abocadas a una campaña nacional destinada al retiro de los símbolos religiosos de las salas de audiencias de los tribunales. El único argumento con el que cuentan es la neutralidad religiosa del Estado. Pero no todos los jueces están dispuestos a seguir sus directrices. Uno de ellos es el magistrado Luis María Rizzi, integrante del TOC 30 de Buenos Aires, capital federal, que ha hecho pública su negativa a quitar la Cruz en un comunicado en una carta a Mario Juliano, presidente de la Asociación de Pensamiento Penal, que reproducimos:

Acuso recibo de su nota y de la del doctor Onaindia. Mi respuesta a vuestra pretensión es la siguiente: no voy a descolgar ninguna Cruz.  Tampoco voy a disponer que otro lo haga.

Porque creo en Dios y porque soy católico. Porque tengo reverencia por la Cruz de Cristo, el inocente crucificado por los hombres y el más inocente de los condenados, que representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo. Porque la Cruz no ofende a nadie, sea o no creyente, ni nadie puede sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia.

Porque contrariamente a lo que Uds. suponen o creen, la presencia de la Cruz es símbolo de piedad, de consuelo, y de misericordia;  es símbolo de que quienes se desempeñan frente a ella, tienen temor de Dios, y por ello mismo, inspiran más confianza en que actuarán de acuerdo a la justicia y a la verdad, con buena voluntad y con la máxima imparcialidad.

Porque finalmente, la libertad religiosa que Uds. dicen pregonar y defender, es precisamente para que quienes quieran hacerlo, cuelguen, lleven o exhiban la Cruz, y no para que nos obliguen a quitarla, ocultarla o disimularla.

Soy consciente no obstante, de que Uds. están embarcados en una triste misión en la que muy probablemente lograrán los fines que los desvelan. Tal vez porque la Cruz es incompatible con este mundo en el que se confunde el bien con el mal, en el que se privilegian supuestos derechos de la mujer a costa del derecho a la vida de los niños;  en el que impera la deslealtad, la mentira, la corrupción; en el que ya no interesa la protección de la familia y de la infancia, y se las suponen independientes de la protección del matrimonio.

En fin, la Cruz parece no tener más lugar en una nación desolada, ciega y sorda a las leyes eternas que no son de hoy ni de ayer, que huye de la Verdad y de la Belleza, y que se empeña en ignorar y abandonar a Cristo. Pero Cristo no nos abandonará, aún cuando repudien y quiten su Cruz.

El juez Luis María Rizzi termina afirmando que “pueden hacer pública esta respuesta, cuando quieran y ante quien quieran. Saludo a Uds. muy atentamente”.


A continuación los escritos al juez y su respuesta:

Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Pensamiento Penal iniciaron una campaña de neutralidad religiosa. Buscan el retiro de las imágenes (principalmente crucifijos) exhibidas en las salas de audiencias de tribunales. Algunos jueces hicieron pública su postura, a favor y en contra. Aquí, el debate.

Recordamos, de paso, lo que sucedió en las Cámaras Criminales de Neuquén.

Luis María Rizzi, integrante del TOC 30 de la Capital Federal

Al Doctor Mario Juliano

Presidente de Pensamiento Penal

Mi respuesta a vuestra pretensión es la siguiente: no voy a descolgar ninguna Cruz. Tampoco voy a disponer que otro lo haga. Porque creo en Dios y porque soy católico. Porque tengo reverencia por la Cruz de Cristo, el inocente crucificado por los hombres y el más inocente de los condenados, que representa además, la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo. Porque la Cruz no ofende a nadie, sea o no creyente, ni nadie puede sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia. Porque contrariamente a lo que Uds. suponen o creen, la presencia de la Cruz es símbolo de piedad, de consuelo, y de misericordia;  es símbolo de que quienes se desempeñan frente a ella, tienen temor de Dios, y por ello mismo, inspiran más confianza en que actuarán de acuerdo a la justicia y a la verdad, con buena voluntad y con la máxima imparcialidad. Porque finalmente, la libertad religiosa que Uds. dicen pregonar y defender, es precisamente para que quienes quieran hacerlo, cuelguen, lleven o exhiban la Cruz, y no para que nos obliguen a quitarla, ocultarla o disimularla.

Soy consciente no obstante, de que Uds. están embarcados en una triste misión en la que muy probablemente lograrán los fines que los desvelan. Tal vez porque la Cruz es incompatible con este mundo en el que se confunde el bien con el mal, en el que se privilegian supuestos derechos de la mujer a costa del derecho a la vida de los niños;  en el que impera la deslealtad, la mentira, la corrupción; en el que ya no interesa la protección de la familia y de la infancia, y se las supone independientes de la protección del matrimonio. En fin, la Cruz parece no tener más lugar en una nación desolada, ciega y sorda a las leyes eternas que no son de hoy ni de ayer, que huye de la Verdad y de la Belleza, y que se empeña en ignorar y abandonar a Cristo.

Pero Cristo no nos abandonará, aún cuando repudien y quiten su Cruz.

Pueden hacer pública esta respuesta, cuando quieran y ante quien quieran.

Saludo a Uds. muy atentamente.

Fabricio Losi, juez de La Pampa:

Estimado Mario:
Suscribo totalmente lo escrito por el juez Luis María Rizzi, a quien no tengo el gusto de conocer. Te autorizo a que se haga pública mi adhesión y mis felicitaciones al Dr. Rizzi.

Guillermo Nicora, fiscal de Mar del Plata:

Estimado Mario, esta carta abierta es para que, si te parece, la hagas llegar a su destinatario, de ser posible, con la misma publicidad que mereció la carta del señor Luis M. Rizzi. Gracias.

Señor Rizzi, tengo por su fe religiosa un respeto que espero también tenga usted por mi ateísmo. Pero yo no uso las instalaciones públicas que el Estado ha dispuesto para que yo cumpla mi trabajo, como lugar de propaganda para mis creencias. Creo que usted tiene todo el derecho de poner todas las imágenes y propaganda religiosas que quiera en su casa o en su estudio juridico particular el día que lo tenga. Pero no malverse los bienes públicos para beneficio personal o de su grupo religioso. Eso es ilegal e irrespetuoso del prójimo.
Y no me venga con lo de la misericordia y toda esa cantinela. Yo creo (con la misma firmeza con la que seguramente usted creerá en la historia que narra en su carta) que ninguna otra institución en la historia de la humanidad ha mandado matar y torturar más  gente que la religión cristiana. Y -repito- no ando por la vida haciendo propaganda con fondos públicos. Menos aun contestaria en un tono pedante y prepotente a personas e instituciones que, con la Constitución en la mano, vienen a pedir lo que en derecho les toca.
Llévese por favor la cruz a su casa y póngala donde le quepa.

Sebastián Florindo, editor de la sección “Filosofía” de la revista Pensamiento Penal:

Doctor Luis María Rizzi

He leído su respuesta a la asociación Pensamiento Penal, y no siendo ni abogado, ni perteneciente al ámbito de la justicia me gustaría hacerle llegar algunas reflexiones sobre su escrito.

Me ha llamado la atención la forma de comenzar su respuesta, diciendo que no va a descolgar ninguna Cruz, negando toda posibilidad no solo de dialogo, sino que en contra está cometiendo una falta grave en cualquier persona, esto es negándose a oír toda argumentación en contra de su posición dogmática, porque negando toda posibilidad de cambio, no es más que cerrarse a un dogma; y cuando la decisión está tomada ante de oír las distintas voces no es más que caer en un prejuicio, algo que me asusta mucho en el accionar de un Juez, me hace dudar del debido proceso al que se someterán las partes en su fuero.

Sin embargo valoro su creencia en Dios y en Jesucristo, con usted comparto el respeto por el inocente crucificado, pero no comparto llevarlo al superlativo de “más inocente” simplemente porque cuando alguien es inocente, no hay posibilidad de que lo sea “más”, es inocente y eso es suficiente! Mas aun, recuerdo el Evangelio de San Mateo en su Capitulo XII, Jesús pregonaba el respeto a los que no actuaban según la Ley de Dios. También recuerdo en el mismo evangelio, cuando habla del consejo del celibato 19:11 reconoce que no todos son capaces se seguir las máximas sagradas, y me pregunto: Si Jesús se mostró respetuoso de todos ¿Cómo se puede ser un buen cristiano mediante la imposición de mandatos? Podría seguir analizando evangelios, pero estoy seguro que usted los conoce mejor que yo, así que continuare analizando su escrito.

Usted continúa diciendo que no ofende a nadie la Cruz, sin embargo creo que está equivocado, mucha gente cree que con la cruz se mató, se mató en la historia mundial, se mató en la historia argentina, realmente no puedo afirmar que ellos estén en lo cierto, pero sí que es su creencia, y ante tal creencia, seguramente se sentirán ofendidos. Así también le puedo decir que coincido que para la gran mayoría de los argentinos, la cruz es símbolo de piedad, de consuelo y de misericordia, entonces me pregunto ¿No hay más piedad que respetar a los que no creen? ¿No hay más consuelo que creer en ella, que saber que el señor protegerá a todos, y que su omnipresencia está presente aun con los que no creen? ¿No hay más misericordia que el perdón de corazón a quienes creemos equivocados? La presencia de la cruz está en los corazones, en el alma y en la conciencia de cada cristiano, lo debe inspirar a actual con piedad, misericordia y amor.

Señor Rizzi, también concuerdo con usted en que la Cruz genera temor, aunque discrepo con la confianza, porque una persona con temor es una persona sin confianza, y me cuesta entender cómo se puede brindar justicia en un ámbito donde, por sus propias palabras, prima el temor, como defensores y fiscales pueden actuar con libertad de conciencia cuando prima el temor, como el Juez, incorruptible, puede juzgar en temor.

Señor Juez, la Cruz no es incompatible con este mundo en el que se confunde el bien y el mal. Creo que coincidirá conmigo en que Jesús representa el bien, y los que lo condenaron el mal, la Cruz fue una herramienta del mal según los evangelios, la Cruz fue la herramienta del suplicio que ningún ser humano debería pasar. Señor Juez, Cristo no abandona a nadie porque no tenga una Cruz, señor Juez le recuerdo el principal mandamiento San Marcos 12:30 “y así amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente, y con todas tus fuerzas: éste es el mandamiento primero.” Y a continuación dice San Marcos 12:31 “El segundo, semejante al primero, es: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. No hay otro mandamiento que sea mayor que éstos.” Señor Juez, como cristiano que dice ser, le pido que siga los mandamientos de Jesucristo, que ame con corazón, alma, mente y fuerzas a Dios y al prójimo, ámelos aun cuando crea que están equivocados, aun cuando no quieran ver la herramienta de tortura.

Sin más lo saludo atte.


Buenos Aires, noviembre 26 de 2013.

Estimados señores de la “Asociación por los Derechos Civiles” y de la “Asociación Pensamiento Penal”.

– Esta es mi respuesta a vuestro escrito del mes de septiembre de 2013, mediante el cual requieren el retiro de las imágenes religiosas’ de los tribunales. Como es la única de tal carácter que suele presidir las salas y los despachos judiciales, entiendo que el pedido está enderezado a la supresión de la imagen del Crucificado. Ciertamente, la estatua de la diosa Justicia ubicada en el hall de entrada del Palacio de Tribunales no incomoda a nadie, tal vez porque la religión de la antigua Grecia ha muerto definitivamente. Las consideraciones que siguen son hechas sin perjuicio de entender que la decisión acerca de este asunto no es competencia de un Tribunal en particular, y ni siquiera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial.

A mi juicio es claro que, más allá de las previsiones normativas vigentes y sobre las que hablaré, la forma y grado de vinculación entre el Estado y la religión mayoritaria de la Nación debe responder a una política general, expresada por medio de una ley. Esto evitará que se suscite la percepción de que se trata de una resolución que ha tomado la corporación de los jueces cuando, al afectar a todos, debería ser adoptada en forma democrática. Además, neutralizará la posibilidad de que los distintos poderes estatales emitan disposiciones, contradictorias sobre el mismo tema y sobre otros que están íntimamente vinculados a él. De lo contrario, podría darse la paradoja, por ejemplo, de un Poder Judicial militantemente ateo y un Poder Ejecutivo cuasi-confesional, según el gusto o la modalidad de quienes circunstancialmente tengan a su cargo dichos estamentos.

Como se puede advertir con facilidad, esto provocaría una justificada confusión en la ciudadanía. Aclarado esto, diré que encuentro varias razones, vinculadas a la costumbre, la ley y la realidad social de nuestro país, que explican la presencia de los crucifijos en las salas de los tribunales. Si bien no hay norma legal ni reglamentaria que lo disponga, esta tradición -que la Argentina heredó de España- se ha mantenido inalterable desde el primer gobierno patrio y, puntualmente, desde el establecimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1863, es decir, hace exactamente 150 años. Nuestro pueblo nació católico y sigue ligado a Cristo de una manera entrañable. La referencia que se impone en la actualidad es que el Papa -igual que Dios, dirá alguno- es argentino.

Más allá de esto, que es circunstancial, resulta innegable que toda nuestra Patria está atravesada por la presencia de Cristo, su Madre y sus seguidores. El símbolo que ustedes piden que se retire de los tribunales designa nada menos que a una provincia; el nombre de otra recuerda la Fe denuestro pueblo; la capital de la Nación responde a una advocación de la madre del Salvador; ciudades, pueblos, barrios, parajes, lagos, ríos, montañas, tormentas: por más que uno quiera escapar, en el rincón más lejano del territorio nacional el recuerdo del Galileo surge insistente.

Aun cuando la mayoría de los católicos no practica la religión asiduamente, la tasa de bautismos en nuestro país es del 88 %. Las demostraciones populares de Fe siguen siendo multitudinarias. Sólo este año han peregrinado a Luján más de un millón y medio de personas; trescientas mil asistieron a la beatificación del Cura Brochero en Córdoba y seiscientas mil concurrieron a la Fiesta del Milagro en Salta. Muchos feriados nacionales obedecen a fiestas de precepto de la Iglesia Católica. Baste mencionar por todos el deSemana Santa, que conmemora, precisamente, la Muerte en cruz de Cristo y su Resurrección.

En el plano normativo, la tradición de la que vengo hablando se ha puesto de manifiesto en forma explicita, primeramente, en la Constitución Nacional, que obliga al Gobierno Federal al sostenimiento del culto católico apostólico romano (art. 2). Ustedes pretenden que alli se prevé sólo un apoyo de carácter económico, pero no es esa la opinión del propio Alberdi, que afirmó que no era posible hablar de sostenimiento del culto “sin hablar de adopción, como si el Estado pudiera tomar a su cargo el mantenimiento que no fuera el suyo”. En última instancia, es claro que la norma evidencia la posición de privilegio que el Estado Nacional reconoce al catolicismo. Esto ha sido expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación justamente en los cuatro precedentes que han sido mencionados en vuestra presentación. A modo de ejemplo, en la sentencia del caso “Correa” (Fallos 53:188) la Corte afirmó que era “innegable la preeminencia consignada en la Constitución Nacional en favor del culto católico, apostólico, romano”.

Lo que dicen la Constitución, su mentor y las sentencias judiciales también surge de numerosas normas legales. El art. 14, inc. Lº, del Código Civil dispone, verbigracia, que las leyes extranjeras no serán válidas en el país “Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos o a la moral y las buenas costumbres”. Y en la nota a este artículo el codificador aclara que se refiere a “Leyes, por ejemplo, en odio al culto católico, o que permiten matrimonios que la Iglesia Católica condena”. El arto 33 del mismo código, ratificando la preeminencia de la que hablaba, establece que la Iglesia Católica es, a la par del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, una persona jurídica de carácter público. Se trata de un status que la ley argentina no ha otorgado a ninguna otra institución ni culto admitido.

Ante este panorama, parece claro que deberian existir muy buenas razones para modificar una costumbre que ha atravesado, no ya el paso de los años, sino el de los siglos. En vuestra presentación se han señalado algunos argumentos en ese sentido. Si no he interpretado mal, el razonamiento alude fundamentalmente al peligro de que la presencia de la cruz genere o fomente alguna clase de discriminación contra los no cristianos. Vale aclarar preliminarmente que el hecho de que en una sala de audiencias haya colgado un crucifijo no significa que los jueces sean cristianos, del mismo modo que el hecho de qué, la cruz sea quitada no garantiza que los jueces católicos no vayan a tratar injustamente a los no cristianos. Para evitar la discriminación y la parcialidad -de magistrados católicos o no católicos- la ley prevé remedios sumamente prácticos y eficaces. Sin perjuicio de esto, me permito señalar que hace treinta años trabajo en el Poder Judicial de la Nación y jamás he sabido de un juez católico que hiciera acepción de personas por razones religiosas.

Más allá de mi experiencia personal, lo importante es que, precisamente, nuestra Fe -y la moral en ella fundada- prohíbe cualquier clase de tratamiento desigual que contradiga la virtud de la Justicia. De manera que lo que se presenta como una falencia -el ser explícitos seguidores de Cristo- en realidad es una ventaja para los ciudadanos, porque los jueces católicos no sólo nos sabemos sujetos a las leyes humanas, sino también a las leyes divinas. Casi como un obiter, pero vinculado al tema que vengo tratando, creo pertinente observar que en vuestro escrito se cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del año 2003, pese a que, como es sabido, sobre esta cuestión puntual se ha dictado un fallo más reciente. Se trata del caso “Lautsi contra Italia”, del 18 de marzo de 2011. Allí el referido Tribunal Europeo sostuvo que la imposición normativa de la presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos, si bien implicaba conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar, era una medida que no violentaba ninguna disposición de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Puede que uno tenga infinidad de reparos y prevenciones contra la Iglesia católica, y muchos de ellos quizás estén justificados, porque la Iglesia está compuesta mayoritariamente por hombres pecadores. Pero en verdad no se trata aquí de la Iglesia y de su relación con el Estado, sino exclusivamente de la persona de Cristo. En otras palabras, se trata de establecer si es admisible que el Estado argentino, en cuanto tal, tenga a Cristo por modelo o ejemplo. Esto ha sido así, como hemos visto, desde los orígenes de la Patria, y no debería ser tomado a mal por nadie que mire el asunto con objetividad. Quizás haya algunos que piensan que la muerte en cruz de Jesucristo y su Resurrección no son hechos reales, sino sólo un mito. Aún en ese caso, fuerza es admitir que se trataría de un mito no sólo bello, sino sumamente aleccionador. En la peor de las hipótesis, sería un mito absolutamente inocuo. Digo que es aleccionador, porque la cruz pone ante los ojos de los jueces -durante el juicio y antes de dictar sentencia- la imagen paradigmática del condenado inocente; y porque, además, coloca frente a los acusados a quien sufrió la injusticia en grado sumo y triunfó sobre ella.

Afirmo que, en último caso, sería inocuo, porque no se advierte que la presencia de la cruz en los lugares públicos pueda dañar a nadie. Ciertamente, no ofenderá a los cristianos, que la adoramos; no debería perturbar a los judíos, porque el Crucificado es, a fin de cuentas, de los suyos; no a los musulmanes, toda vez que Cristo es para ellos un gran profeta; tampoco a los agnósticos, pues sería extraño que alguien considerara pernicioso el ejemplo de un hombre justo, condenado a muerte por la espuria alianza del poder político y el poder religioso de la época, acusado de crímenes tales como predicar el amor al prójimo y a los enemigos, resucitar muertos, dar la vista a los ciegos, curar a leprosos y paralíticos, privilegiar a los pobres y excluidos, denunciar la hipocresía de los gobernantes, proclamar que sólo la verdad nos hace libres, exaltar la humildad, salvar a una mujer de la lapidación y exhortar a que perdonemos a los que nos ofenden. Observo, sin embargo, que el interés en suprimir de los tribunales la imagen del Crucificado y no la de la diosa Justicia, pareciera poner de manifiesto la convicción de que sólo la última es una figura mitológica. Les pido disculpas por una respuesta que debió ser menos extensa y los saludo con atención.

JAVIER ANZOÁTEGUI

Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23

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