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Un debate sobre derechos contrapuestos

El hombre está en coma y la esposa, que profesa la misma religión, rechaza la transfusión que necesita. Aduce que él firmó un documento para expresar esa voluntad. Su padre, en cambio, pide que la práctica se haga. El caso está en C

A partir de hoy –luego de que la esposa de Pablo Albarracini ratifique la negativa de su marido, por razones religiosas, a recibir una transfusión de sangre–, la Cámara en lo Civil decidirá si corresponde o no elevar el caso a la Corte Suprema. Albarracini, de 38 años, se encuentra internado en una clínica, en estado de coma, luego de haber sido baleado en un asalto. Los médicos indicaron transfusiones de sangre pero él, en su condición de testigo de Jehová, había firmado un documento por el cual rechaza este procedimiento y su esposa lo hizo valer. El padre de Pablo accionó para que la transfusión se hiciera, su presentación fue aceptada por el juez de primera instancia pero la esposa de Pablo, patrocinada por abogados de su iglesia, presentó el documento firmado por su marido: la Cámara de Apelaciones revocó entonces la autorización inicial. El padre pide que intervenga la Corte Suprema: su abogada aduce que el documento firmado por Albarracini no era más que un formulario sin fuerza legal y sostiene que admitir el rechazo a la transfusión sería aceptar un “suicidio lentificado”.

Pablo Albarracini fue internado en la Clínica Bazterrica el 4 de mayo, con seis balazos que había recibido en un intento de robo. Los médicos indicaron una transfusión de sangre pero su esposa, también testigo de Jehová, se opuso y adujo la directiva anticipada que Pablo había firmado hacía cuatro años. Jorge Albarracini, padre de Pablo, se presentó ante la Justicia para solicitar una medida cautelar. El 16 de mayo, el juez Horacio Maderna Echegaray la dictó, pero la Cámara de Apelaciones revocó la medida cuando la esposa presentó el documento firmado por Pablo. Hace unos días pareció que éste se hallaba a punto de salir del coma, lo cual le hubiera permitido ratificar o no la directiva, pero no fue así. Su padre presentó un recurso para apelar ante la Corte Suprema, que deberá ser decidido por la Cámara. Antes de hacerlo, como es de práctica, ésta dio vista a la esposa, requiriéndole que, dada la urgencia, conteste en 24 horas, que vencen hoy.

Mariana Gallego –abogada de Jorge Albarracini, padre de Pablo– dijo a este diario que “la voluntad de Pablo Albarracini no está del todo acreditada, ya que el documento en el expediente es una especie de formulario donde la persona marca con una cruz determinados puntos, y no un testamento vital adecuadamente redactado. Más allá de esto, consideramos que la sentencia de la Sala de Apelaciones es contraria a principios constitucionales y tratados internacionales que protegen la vida como principio fundamental: es un supraderecho y, sin él, no se puede tener ningún otro, como la libertad individual y la libertad de culto”.

La abogada sostuvo que “la Ley 26.529, de Derechos del Paciente, no habilita a prácticas que maten: la negativa a recibir la transfusión resulta ser un ‘suicidio lentificado’, como lo advirtió el juez Maderna Echegaray en su sentencia”. Gallego también se refirió al fallo Bahamóndez, por el cual la Corte Suprema de Justicia, en 1993, aceptó la voluntad del paciente, también testigo de Jehová, de no recibir una transfusión: “Pablo, a diferencia de Marcelo Bahamóndez, no está consciente para ratificar el supuesto documento. Además, en aquel caso, cuando la Corte resolvió, ya se trataba de una cuestión abstracta, porque Bahamóndez había sido dado de alta sin haber requerido la transfusión”.

Ignacio Maglio –abogado del Hospital Muñiz y de la Fundación Huésped–, consultado por este diario, advirtió que “no es seguro que la Cámara haga lugar al recurso extraordinario: la Corte, en el caso Bahamóndez, estableció claramente que las decisiones referidas a sí misma que una persona tome basada en íntimas convicciones, en la medida en que no afecten los derechos de terceros, están protegidas por la Constitución nacional. La vida no es el bien jurídico supremo: por encima de ella está el valor de la dignidad, el sentido que cada uno le da a su proyecto de vida”.

Maglio recordó que “la Ley 26.529, de los Derechos del Paciente, publicada el 24 de mayo, establece que cualquier persona puede rechazar un tratamiento sin manifestar causa de la negativa. Hay que tener en cuenta que recibir una transfusión, para una persona que profesa un culto que lo prohíba, puede transformarla en un muerto en vida, un paria en su vida de relación comunitaria”.

–Sin embargo, es fácil identificarse con el padre que, ante una situación así, hace todo lo posible para que la transfusión se efectúe…

–¿Seguro? –contestó Maglio–. Si el hijo está realmente consustanciado con esa convicción, si ésta ha sido reiterada en el tiempo y está anclada en una historia, si el hijo es ya un hombre y su decisión es responsable y libre, por más que al padre le duela, ¿no debería aceptarla?

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