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Tributación y Estado laico

Chile ha sido un Estado Laico de forma ininterrumpida desde 1925, al menos cuando el texto Constitucional garantiza “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. Por cierto, un estado laico no es un estado ateo ni busca serlo, simplemente pretende que gobierno y religión no se mezclen, de manera de asegurar que cada quien pueda vivir de acuerdo a sus propias creencias y no sujeto a normas que provengan de una religiosidad ajena a lo que le resulta propio.

Sin embargo vemos como en la práctica ello no ocurre. Ejemplos hay muchos con abundante descripción en los medios de difusión masiva, por lo que no resulta necesario describirlos en extenso.

Recientemente hemos sido testigos de diversos debates en torno a temas en los que se impuesto una visión dogmática asociada a un estado más bien confesional, a saber, la forma en que se abren las sesiones del Congreso (en nombre de Dios), el aborto, la educación sexual, los ritos e imágenes confesionales en la administración pública y la restauración de catedrales con fondos públicos.

Y sin embargo, nuestra sociedad acepta pasivamente el diseño de normas de convivencia cotidiana que no se acercan a lo que la ley natural establece desde el intento de racionalizar en extremo las posibilidades espirituales de cada quien. No se trata en ningún caso de forzar a personas que profesan una religión en particular a vivir bajo normas impuestas desde el ateísmo ni viceversa. Se trata de que el Estado de Chile no tenga participación alguna en materias de índole espiritual, ni que alguna confesión tenga injerencia en aspectos legislativos o administrativos.

Por ejemplo, ¿Es propio de un estado laico que en un centro de salud primaria se encuentre la imagen de un apóstol o virgen? ¿Corresponde que en colegios municipales se impartan clases de religión? ¿Es razonable, desde esta perspectiva, que instituciones castrenses hagan juramentos “por Dios y la Patria”?

Para contar con centros de salud confesionales existe la libertad de asistir a una clínica privada. Pero si asisto a un centro de salud municipal me violenta el encontrarme con una imagen religiosa o frases extraídas de un texto asociado a una confesión en su sala de espera. El Director del centro de salud, su administrador o sus trabajadores son dueños de profesar la religión o creencia que deseen en sus vidas personales. Eso se respeta y se defiende. Pero no deben usar espacios públicos, dependientes del Estado para imponer su visión a las y los ciudadanos.

Para recibir una educación confesional existe la garantía constitucional de la libertad de enseñanza (a diferencia del derecho a la educación que no se garantiza en el actual texto constitucional), por lo que si deseo que mis hijos reciban una formación marcada por una confesión y formación moral en particular, la oferta es suficientemente variada. Pero si decido lleva a mis hijos a una escuela pública o financiada total o parcialmente con fondos estatales, ¿Por qué deben recibir clases de religión?

Ciertamente que hay razones sociales y culturales de porque somos una sociedad tan pasiva y permisiva en relación con los que son nuestros derechos esenciales como persona. Cuesta despertar de los letargos que duran siglos, pero nunca es tarde para cuestionarse ciertas cosas y buscar el perfeccionamiento de las costumbres, con el sólo propósito de aumentar el debido respeto recíproco a las creencias de cada quien, mejorar en términos de tolerancia y aprender a convivir con una mayor cuota de fraternidad.

Por ahora me permitiré cuestionar el aspecto tributario de la relación del Estado con las diferentes confesiones existentes en el país. Y en este tema deseo describirlo desde dos perspectivas:

La recaudación. ¿Por qué un estado laico como Chile ofrece exenciones de impuestos a confesiones? (la propia Constitución establece que “las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”). El gasto tributario reduce los ingresos posibles del tesoro público, por lo que se entiende que se exima o reduzca dicho pago a quienes no tienen las condiciones de contribuir debidamente dadas sus reducidas posibilidades. Entonces, ¿Por qué el impuesto territorial que afecta a los recintos confesionales tiene un trato preferente?

¿Por qué se acepta la aplicación de franquicias aduaneras a elementos para el culto religioso o la importación de vehículos que ingresan como donaciones, beneficios a los que no accede un ciudadano común y corriente? No digo que deba prohibirse, pero al menos discutamos al respecto y redefinamos lo que haya que cambiar.

La distribución presupuestaria. ¿Por qué cada año parte de los fondos que pertenecen a todas y todos los ciudadanos se destinan a obras de restauración de construcciones dedicadas a cultos o confesiones? Seguramente podemos encontrar rápidamente argumentos a favor y en contra de este financiamiento. Proyectos concursales, restauración de patrimonio nacional, etc. Y no niego que consideraciones de dicha naturaleza puedan darse, pero aspiro a que al menos tengamos un debate ciudadano en estas materias, especialmente considerando que un Estado con tantas necesidades sociales, debe optimizar el uso de sus recursos y orientarlos hacia el bien común.

En mi personal opinión, creo necesario que el nuevo censo, así como posibles futuras consultas ciudadanas abiertas y vinculantes, contribuyan a identificar la efectiva composición laica/confesional de nuestra ciudadanía, transparentando de una buena vez la posición que como nación tenemos en estas u otras materias para construir políticas públicas de forma coherente y consecuente, sin sesgos ni discriminaciones de ningún tipo, sin odiosidad ni ambiciones.

Quizás una vez hecho ello podremos avanzar en un Chile efectivamente laico, que respete y defienda la libertad de culto y la de conciencia por igual. En el intertanto, esperaría ver que quienes han adoptado valores laicistas desarrollen las presentaciones que se requieran ante el Tribunal Constitucional cada vez que la libertad de conciencia se vea quebrantada por la administración de Estado, tal como otros sectores lo han hecho recientemente para defender su mirada dogmática al amparo de la Carta Fundamental.

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