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Todos somos Intisar Sharif Abdallah, condenada a lapidación por adulterio

La sudanesa Intisar Sharif Abdallah, cuya edad se desconoce pero en la organización Human Rights Watch creen que es inferior a 18 años, fue condenada el 22  de abril de 2012 a ser morir lapidada. Desde entonces se encuentra en la cárcel de Omdurman, con su hijo de cinco meses, confinada en una celda y con las piernas encadenadas.

Intisar fue condenada por el artículo 146 de la Ley Penal de Sudán de 1991, que establece que la pena por adulterio para una persona casada es la ejecución por lapidación, mientras que para una soltera 100 latigazos. En principio Intisar negó la acusación, pero confesó después de que un familiar (hombre) le diera una paliza. Para condenarla, el tribunal (presidido por un hombre) se basó exclusivamente en esa confesión,  mientras que al tipo acusado de cometer adulterio con ella, que negó los cargos, le dejó en libertad. Intidar no ha contado con abogado ni intérprete, aunque su lengua materna no es el árabe, ni se ha tenido en cuenta que es menor de edad, pese a que la legislación sudanesa establece que los acusados de delitos graves tienen derecho a representación legal y que no puede condenarse a muerte a los menores. Un grupo de abogados, que trabajan en la organización defensora de los derechos humanos Iniciativa Estratégica para la Mujer en el Cuerno de África, han presentado un recurso de apelación y esperan respuesta para dentro de dos meses. Miantras, Intidar sigue en la cárcel, encadenada.

La pena de muerte por lapidación viola los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la prohibición de la tortura y los tratos crueles e inusuales. La llamada comunidad internacional, que tan  dispuesta se muestra a intervenir, incluso militarmente cuando peligran sus intereses financieros y comerciales –como ha sido el caso en Irak, Afganistán, Líbano, etc.- tiene que exigir a Sudán, lo mismo que a otros países africanos,  que reforme inmediatamente sus leyes discriminatorias y ponga fin tanto a la pena de muerte como a todos los castigos corporales que violan los tratados internacionales, que ha firmado y se ha comprometido a respetar. El Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África prohíbe explícitamente todas las formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes a las mujeres. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sigue permitiendo que la minoría decreciente de países de países que todavía ejecutan sentencias de pena de muerte lo hagan solo para en los casos de los delitos más graves, lo que descarta una condena por razones de adulterio. Sudán ha firmado ese tratado, así como la Convención de Derechos del Niño que prohíbe la imposición de pena de muerte o cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional, a personas menores  de 18 años.

Sudán es uno de los siete países que siguen dictando sentencias de muerte por lapidación. En los últimos años, los jueces sudaneses han condenado a varias mujeres a morir apedreadas, aunque después los tribunales han anulado todas las sentencias en la fase de apelación. La gran mayoría de casos de adulterio juzgados y sentencias de lapidación dictadas afectan a mujeres. Sudán dispone también, en su arsenal jurídico, de otras leyes que castigan injustamente a mujeres y niñas imponiéndoles   castigos corporales, a menudo justificados en la sharia. Bajo el régimen de orden público de Sudán, las mujeres y las niñas pueden ser arrestadas y recibir hasta 40 latigazos si violan el artículo 152 del Código Penal, que prohíbe los definidos, de forma muy vaga,  como  ”actos indecentes e inmorales”. Entre otros casos, ha habido mujeres condenadas a ser azotadas por usar pantalones y faldas hasta la rodilla.

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