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TJUE: requisito religioso para un empleo debe estar justificado y controlado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que cualquier requisito de pertenencia a una religión para acceder a un empleo debe estar justificado por la naturaleza de la actividad profesional y ser controlado para asegurar que no viola el derecho a la no discriminación.

La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así ante el caso de una mujer alemana que solicitó en 2012 un puesto en la Obra social evangélica de este país, consistente en elaborar un proyecto de informe paralelo sobre el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

El anuncio requería que los solicitantes pertenecieran a una iglesia protestante o a una integrada en la comunidad de trabajo de las iglesias cristianas de Alemania, y la mujer, que señala no tener confesión, no fue convocada para una entrevista de trabajo.

La candidata demandó a la entidad ante los tribunales y solicitó una indemnización de casi 10.000 euros al considerar que había sido víctima de discriminación por sus creencias religiosas.

El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán, encargado del caso, preguntó entonces a la justicia europea por su interpretación de la directiva europea contra la discriminación, que tiene en cuenta el derecho fundamental de los trabajadores a no ser discriminados por su religión pero también la autonomía de las iglesias.

La normativa europea permite a una iglesia y a organizaciones cuya ética se base en religión o convicciones establecer un requisito basado en la religión si el puesto en cuestión exige estas creencias como “un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización”.

En su sentencia de hoy, el TJUE determina que debe garantizarse el justo equilibrio entre la autonomía de las iglesias, por un lado, y el derecho de los trabajadores a no ser objeto de discriminación, y que en caso de litigio esta ponderación corresponde a una autoridad independiente y, en último término, del control de un tribunal nacional.

Así, si una iglesia y organización cuya ética se base en la religión alega que estas creencias son un requisito “esencial, legítimo y justificado”, esta afirmación debe ser objeto de un “control judicial efectivo”, señala el TJUE.

Al tratarse de un asunto remitido al TJUE por un tribunal nacional, la sentencia publicada hoy no resuelve el litigio nacional, sino que ahora será el Tribunal Supremo de lo Laboral el que deba resolverlo de conformidad con la decisión del TJUE.

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