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Tipifican la pederastia como delito grave en el Código Penal de México

A partir de hoy se podrán aplicar penas hasta de 18 años de cárcel. Directivos de escuelas serán responsables de lo que pase en los planteles

A partir de hoy se tipifica el delito de pederastia como grave en el Código Penal Federal, y se dispone que las personas que no lo denuncien, que conozcan y protejan a aquellos que lo cometieran, serán sancionadas penalmente. Se responsabiliza a los directivos de las escuelas de lo que ocurra en esas instalaciones, de acuerdo con las reformas a diversas disposiciones jurídicas que se publicaron ayer en el Diario Oficial de la Federación.

También se señala que todo personal religioso que conozca algún delito de este tipo deberá denunciarlo. El concepto de abuso, que ya aparece en el Código Penal Federal se complementa con el de pederastia, el cual podrá ser sancionado con una penalidad de 9 a 18 años de prisión y una multa de 70 a 2 mil 250 días de salario mínimo.

Estas reformas están vigentes luego de los escándalos de pederastia atribuidos a quien fuera líder de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel, así como los ocurridos en colegios públicos y privados, y tiene como fin proteger a la infancia, aunque no es la solución, señaló Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos de la Infancia en México.

En el artículo 209 bis del Código Penal Federal ahora se dispone que será penalizado quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue o induzca a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

En ese apartado también se menciona que si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en 50 por ciento.

Agrega que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral y en su caso, perderá la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Se reformó el artículo 52 del Código Penal Federal para cancelar la posibilidad de que una persona sentenciada por el delito de pederastia acceda al beneficio de la libertad preparatoria.

El cambio en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, es en el artículo 12 bis, en el cual se señala que los ministros de culto, asociados y representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

Precisa que cuando se cometa un delito en contra de niños o adolescentes deberán informar esos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos.

Para Juan Martín Pérez los cambios son importantes porque están focalizados a la pederastia en las iglesias y en materia educativa buscan que las escuelas no se conviertan en cómplices, ya que se responsabiliza a los directivos de lo que sucede dentro de sus planteles.

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