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Suprema injusticia: el aval de la Corte al avasallamiento de la laicidad escolar

Federico Mare, historiador y ensayista, integrante del Encuentro Laicista de Mendoza, opina sobre el fallo de la Corte que el 18 de septiembre avaló la conmemoración de fechas religiosas en las escuelas públicas.

Muchos mendocinos y mendocinas se preguntan por estas horas, con perplejidad, cuáles han sido los fundamentos del veredicto de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) avalando las conmemoraciones religiosas (Patrono Santiago y Virgen del Carmen de Cuyo) en las escuelas públicas de la provincia. Tal perplejidad está más que justificada. ¿Acaso la Constitución (art. 212, inc. 1) y la ley educativa de nuestra provincia (art. 4, inc. c) no garantizan expresamente el derecho a una enseñanza pública laica, sin imposiciones ni privilegios confesionales?

Varios son los fundamentos del controvertido fallo, pero todos ellos adolecen de una indigencia jurídica e intelectual que causan alarma e indignación. Por lo demás, se trata de los mismos sofismas que han venido esgrimiendo los abogados de la DGE desde el principio del pleito. Sofismas todos que ya han sido examinados y refutados muchas veces, dentro del proceso judicial y en la arena del debate público.

Los jueces de la SCJM han ignorado olímpicamente y tergiversado groseramente, o ponderado muy superficialmente en el mejor de los casos, todos los argumentos y contraargumentos, muy variados y sólidos, de la amparista (la filial sanrafaelina de la APDH, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, representada por el abogado Carlos Lombardi, eminente constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la UNCUYO). Otro tanto hicieron con las presentaciones de los diversos amici curiæ.

Pérez Hualde, Nanclares y Gómez no actuaron como magistrados independientes del Estado provincial, sino como instrumentos del integrismo católico. En su sentencia, han equiparado drásticamente el corpus civium de la Provincia de Mendoza con el corpus fidelium de la Arquidiócesis de Mendoza, como si estuviésemos en el Medioevo. ¿Sigue siendo necesario recordar, en pleno siglo XXI, que la ciudadanía mendocina y la feligresía católica no son la misma cosa? Por su genuflexión e iniquidad, los jueces de la SCJM se han ganado un merecido lugar en los anales provinciales del oprobio, al igual que Paco Pérez y Vollmer.

Hace dos años tipifiqué, desmenucé y rebatí, una por una, las falacias de la DGE, hoy recicladas por el máximo tribunal de Mendoza con absoluto desparpajo. Esa labor crítica se plasmó en un tríptico intitulado ¿Educación pública laica con celebraciones religiosas? Fue publicado por MDZ poco después de que la IV Cámara de Apelaciones en lo Civil revocara el histórico veredicto en 1ª instancia de la Dra. Ibaceta en defensa de la laicidad escolar. Quien quiera leerlo u hojearlo, helo aquí:

Parte I: tradicionalismo y esencialismo

Parte II: argumento «mayoritista», exégesis forzada del art. 2 de la Constitución Nacional, interpretación abusiva de la libertad religiosa y argumento del plus cultural extra-religioso

Parte III: argumento de la «opcionalidad», reduccionismo curricular, equiparación errónea de lo religioso con lo litúrgico y llamamiento capcioso a «no negar la importancia cultural de la religión»

En 1791 y 1792, el liberal norteamericano Thomas Paine publicó en dos partes un ensayo que hizo añicos toda la argumentación tradicionalista con la cual el conservador británico Edmund Burke, en su libro Reflections on the Revolution in France (1790), había pretendido deslegitimar a la Revolución Francesa y sus fuentes filosóficas ilustradas (Rousseau, Condorcet, Sieyès, etc.). Ese ensayo se llama Rights of Man, y sería saludable que los jueces de la SCJM lo leyeran. Si así lo hicieran, tal vez comprenderían lo absurda y ruinosa que ha sido su decisión de subordinar las leyes civiles y los derechos humanos al atavismo de dos «tradiciones cuyanas» que distan mucho de ser inmemoriales (los actos escolares del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo son constructos ideológicos tardíos, propios del siglo XX, estrechamente ligados al revisionismo histórico de derecha, los regímenes militares y el primer peronismo). He aquí algunos fragmentos particularmente significativos para lo que aquí se discute:

Nunca ha existido, nunca existirá y nunca puede existir (…) una categoría de hombres, ni ninguna generación de hombres, en ningún país, en posesión del derecho de vincular y controlar a la posteridad hasta el fin de los tiempos (…). Cada edad y cada generación deben tener tanta libertad para actuar por sí mismas en todos los casos como las edades y las generaciones que las precedieron. La vanidad y la presunción de gobernar desde más allá de la tumba son la más ridícula e insolente de todas las tiranías. El hombre no tiene derecho de propiedad sobre el hombre, y tampoco tiene ninguna generación derecho de propiedad sobre las generaciones que la sucederán. (…) Lo que propugno son los derechos de los vivos, y me opongo a que se les arrebaten, se les controlen o se les contraten en virtud de la supuesta autoridad manuscrita de los muertos; y el Sr. Burke propugna la autoridad de los muertos sobre los derechos y la libertad de los vivos. (…). Ha establecido una especie de Adán político, al cual toda la posteridad queda vinculada para siempre (…).

Las circunstancias del mundo cambian constantemente, y también cambian las opiniones de los hombres; y como a quien se gobierna es a los vivos, y no a los muertos, son los vivos los únicos que tienen algún derecho en él. Lo que puede considerarse adecuado y juzgarse inoportuno en una época, puede considerarse erróneo y juzgarse inoportuno en otra. En esos casos, ¿quiénes han de decidir, los vivos o los muertos? (…) Qué seca, estéril y oscura es la fuente de la que bebe el Sr. Burke, y qué ineficaces, aunque se adornen de flores, resultan todos sus discursos y todos sus argumentos (…).

El error de quienes razonan conforme a precedentes extraídos de la antigüedad, por lo que respecta a los derechos del hombre, es que no llegan lo bastante lejos en la antigüedad. No recorren todo el camino. Se detienen en alguna de las etapas intermedias de cien o de mil años y presentan lo que se hacía entonces como norma para el día de hoy. Esa no es ninguna autoridad. Si seguimos desplazándonos a más distancia en la antigüedad nos encontraremos con que prevalecían una opinión y una práctica diametralmente opuestas; y si la antigüedad va a constituir la autoridad, cabe presentar mil de esas autoridades, que se contradicen sucesivamente las unas a las otras; pero si seguimos adelante por fin llegaremos a la verdad (…). Ya hemos llegado al origen del hombre y al origen de sus derechos. En cuanto a la forma en que se ha gobernado el mundo desde aquel día hasta el de hoy, no nos interesa más que para aprovechar correctamente los errores o los aciertos que su historia nos presenta. Quienes vivieron hace cien o mil años eran modernos entonces, igual que lo somos nosotros ahora. Ellos tuvieron sus antiguos, esos antiguos tuvieron otros, y también nosotros seremos antiguos a nuestra vez.

En una república democrática, el respeto de las tradiciones no puede ser un imperativo categórico. Mendoza no es una comunidad tribal del Paleolítico en la cual las tradiciones ancestrales deban regirlo todo bajo el signo de la uniformidad y unanimidad. Es una sociedad moderna del nuevo milenio, plural y diversa, que alberga en su seno un mosaico de identidades culturales, cosmovisiones religiosas y filosofías de vida. De acuerdo al Mapa de la discriminación en Mendoza (2013-2014), elaborado por el Inadi y la UNCuyo, las minorías no católicas ascienden ya al 26% de la población provincial. Es hora de aceptar que ya no estamos en los tiempos de la Colonia. El Antiguo Régimen caducó.

Como expliqué en el artículo “Estado laico y civilidad democrática“, publicado hace poco más de un año en este mismo medio digital, la laicidad no consiste solamente en que el Estado no obligue a profesar una determinada religión, reputada de oficial. También es preciso que no favorezca a ninguna, ni de iure ni de facto.

¿Qué es entonces, en pocas palabras, la laicidad? Un principio ético, político y jurídico de convivencia civil en virtud del cual el Estado, en tributo al pluralismo democrático, y en aras de garantizar la más plena libertad de conciencia eigualdad de trato a sus habitantes, no impone ni privilegia ningún credo, sea éste minoritario o mayoritario. La SCJM, en su fallo, tuvo más o menos en cuenta lo primero, pero «olvidó» completamente lo segundo.

La APDH tiene previsto presentar un recurso extraordinario federal. Ojalá la Suprema Corte de Justicia de la Nación deshaga la grave injusticia que ha cometido nuestro máximo tribunal provincial bajo el influjo del tradicionalismo católico-hispanista de extrema derecha. Hay derechos humanos que atender, y normas jurídicas que cumplir, aunque a algunos magistrados adláteres de Edmund Burke ese deber republicano les cause escozor…

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